Resolución Conjunta
41-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0339584/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de productos
farináceos batidos (Muffins, Magdalenas y Tartas), conforme al Artículo 2° de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 270 emitido con fecha 12 de julio de 2016, a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen.
Que la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los
requisitos de la Norma IRAM NM 323:2010 (HACCP) - Sistemas de Gestión de
Inocuidad, y la norma FSSC.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a
la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
producción de productos farináceos batidos (Muffins, Magdalenas y Tartas), cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8438.10
|
Amasadoras de
CUATROCIENTOS LITROS (400 l) de capacidad, con DOS (2) útiles de mezcla,
motores regulados por variadores de velocidad, cabezal accionado por cilindro
hidráulico, dispositivo de bloqueo de carro-batea, alimentador de
ingredientes gestionados por PLC, central hidráulica y tablero de control y
distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).
|
DOS (2)
|
2
|
8716.80
|
Carros-batea dirigidos a
mano.
|
DOS (2)
|
3
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletería
(muffins, budines, brownies o tartas), compuesta por: aparato volcador de
carros-batea conteniendo masa; tolva de alimentación; transportador inclinado
con dispositivo de corte; transportadores de acción continua, de cadena;
transportadores para ingreso y sincronización, de bandejas; rociador de
aceite vegetal sobre las bandejas; manipuladores-alimentadores de moldes y pirotines
de papel; máquinas de dosificar, extrudir y estampar, la masa; aparato para
aplicación de relleno (dulce), con bombas de alimentación; dosificador de
chips de chocolate o frutas secas; aparato formador de “rejillas” (tapas)
para tartas mediante dispositivos de corte y estirado, de masa;
transportadores de cadena, para giro a NOVENTA GRADOS (90°) de bandejas
conteniendo productos de panadería, pastelería o galletería y tableros
eléctricos de control y mando.
|
UNA (1)
|
4
|
8417.20
|
Horno túnel para productos
de panadería, pastelería o galletería, de TRES (3) zonas, provisto de:
quemadores de gas, intercambiadores de calor, transportadores y tablero
eléctrico de control y mando.
|
UNA (1)
|
5
|
8428.90
|
Aparato para ascenso,
transporte y descenso, de productos, destinado a enfriarlos a temperatura
ambiente.
|
UNA (1)
|
6
|
8438.10
|
Aparato para aplicación
de relleno (dulce) en la elaboración de productos de panadería, pastelería o
galletería, con bombas de alimentación; tuberías y accesorios, de
interconexión y transportadores de acción continua, de cadena.
|
UNA (1)
|
7
|
8428.90
|
Robot-manipulador de
productos de panadería, pastelería o galletería, destinado al vaciado de
bandejas, con tablero eléctrico de control y mando.
|
UNA (1)
|
8
|
8428.90
|
Manipulador-alimentador
de blisters de plástico para alojar productos de panadería, pastelería o
galletería, con transportador de banda, de salida y tablero eléctrico de
control y mando.
|
UNA (1)
|
9
|
8422.20
|
Aparato para limpieza de
bandejas, de tipo túnel, provisto de: transportador de banda, recipiente de
acero inoxidable para almacenamiento de agua, boquillas de proyección,
soplador de aire y tablero eléctrico de control y mando.
|
UNA (1)
|
10
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada a envolver productos de panadería, pastelería o galletería,
constituida por: transportadores de acción continua, de cadena, incluso con
aparato para alineado de productos; detector de metales con dispositivo de
descarte; distribuidores basculantes y aparatos para rotación y alimentación,
de productos; máquinas de envolver productos de panadería, pastelería o
galletería, incluso alojados en blisters, a partir de láminas de plástico;
fechadores rotativos; transportadores de acción continua, de banda;
estaciones de trabajo para llenado manual de cajas con productos envueltos;
máquina automática de cerrar cajas; transportador de acción continua, de
cangilones, para egreso de productos; aparatos eléctricos de control y
tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, con
controlador lógico programable (PLC).
|
UNA (1)
|
11
|
8422.30
|
Envasadoras verticales
de productos de panadería, pastelería o galletería, incluso envueltos
individualmente, provistas de dispositivos para armado a partir de láminas de
plástico y cierre, de envases balanza multicabezal y tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable
(PLC).
|
DOS (2)
|
12
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada a colocar en cajas productos de panadería pastelería o galletería,
incluso envueltos individualmente o envasados previamente, constituida por:
transportadores de acción continua, de cadena; aparatos para sincronización
de ingreso de productos; armadora-alimentadora de cajas de cartón, con
tablero eléctrico de control y mando; encajonadora automática de productos;
máquina de cerrar cajas de cartón y tablero de control, mando y distribución
de energía eléctrica, con controlador lógico programable (PLC).
|
DOS (2)
|
13
|
8428.39
|
Combinación de máquinas
destinada al transporte de bandejas para productos de panadería, pastelería o
galletería, constituida por: aparatos para ascenso y descenso, de bandejas y
transportadores de acción continua, de cadena.
|
UNA (1)
|
14
|
8537.10
|
Tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL
VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable (PLC) incorporado.
|
DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°. - El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
EUROS CINCO MILLONES SEIS MIL SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
(€5.006.073,49.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°. - En virtud
de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión
de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.-La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°. - A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/06/2017 N° 37695/17
v. 05/06/2017