Resolución General
4062-E
Impuesto sobre los
Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del
programa aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.
Ciudad de Buenos Aires,
02/06/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y
la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior.
Que en su Título III se
previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre
ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos
fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los
responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a
continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título
VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que asimismo, a través del
Artículo 71 de su Título IV, redujo a VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%)
la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de
acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones,
cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en
el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de
existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que por su parte, la
Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció
los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas
humanas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante
del impuesto sobre los bienes personales.
Que en tal sentido,
dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el
Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del
referido impuesto, los sujetos obligados deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS”.
Que en virtud de las
modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el citado programa aplicativo
por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la
confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la
Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines
de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las
acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo
dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el Artículo sin
número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido
impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES
- ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4”, disponible en el sitio
web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades,
características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse
en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- El
formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo
mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al
procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Dicha transferencia
electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre
de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades
homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se
efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 05/06/2017 N° 38571/17
v. 05/06/2017