Resolución
82-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
11/05/2017
VISTO el Expediente N°
S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002, C.18 de fecha 27 de abril de 2012 y C. 44 de fecha 6 de
diciembre de 2013, la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de
abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA
S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitaron el reconocimiento, registro,
protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley N° 25.163 y
su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y
Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.)
o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de
abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada
ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de
características particulares para el cultivo de la vid.
Que mediante la Resolución
N° C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, se otorgó el reconocimiento,
registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica PARAJE
ALTAMIRA a las firmas antes mencionadas.
Que en el considerando
octavo de la resolución citada precedentemente, se establece que toda aquella
firma que lo considere de su interés, podrá realizar la presentación de los
estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis
correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de
la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente, situación que
se mantiene en la presente resolución.
Que al respecto, a fojas
415 y 768, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A.
LIMITADA, AGRICOLA PRESIDENTE S.A., PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., FINCA LA
CELIA S.A., ALTOS LAS HORMIGAS S.A.V.I. y C., VIÑA DOÑA PAULA S.A., S.A. ANGULO
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, O FOURNIER S.A. y TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.
solicitaron la ampliación del área de delimitación de la Resolución N° C.
44/13, presentando a tal efecto los estudios y la documentación necesaria a fin
de llevar a cabo el análisis correspondiente.
Que en virtud de lo
expresado, toma intervención el Departamento de Estudios Vitícolas dependiente
de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de
Fiscalización de este Organismo, quien luego de analizar los informes
científicos técnicos y los antecedentes históricos y políticos presentados,
determinó los límites mediante los cuales quedaría comprendida la mencionada
Indicación Geográfica.
Que los mencionados
límites fueron avalados por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, según
consta en informes de fojas 1290 a 1293.
Que en tal sentido y en
cumplimiento de lo normado mediante el Artículo 10 de la Ley N° 25.163, se
procedió a publicar el edicto por un día en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en un diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen,
obrante a fojas 1305 a 1307 y 1318.
Que al respecto, la firma
ALTOCEDRO S.A. plantea oposición a dicha ampliación y la firma GRUPO PEÑAFLOR
S.A. solicita mantener los límites presentados oportunamente por la misma.
Que mediante la
Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de 2017, se rechazó
la oposición presentada por la firma ALTOCEDRO S.A. y la solicitud de
ampliación presentada por la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., según consta a fojas
1447/1448.
Que atento a lo expuesto y
evaluados todos los antecedentes aportados, procede dar curso a la ampliación
del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, según los
límites establecidos por las áreas competentes de este Organismo.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la
ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA,
ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de
acuerdo a los límites establecidos según las siguientes coordenadas: Este:
línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La
Superiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes
coordenadas geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud
-69.24462 y Latitud - 33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677,
Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud
-33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud
- 33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y
Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud -69.20894
y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773, Longitud
-69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Longitud
- 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497 y Latitud -33.79286, Longitud
-69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433,
Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489, Longitud - 69.17360 y Latitud
-33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud -33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud
- 33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y
Latitud -33.80678 y Longitud - 69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo N° IF-2017-03592879-APN - SP#23INV de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por
intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización,
notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de
lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/06/2017 N° 37108/17
v. 05/06/2017