Resolución
143-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
01/06/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-00956962--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución Nº 912 de fecha 18 de junio de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex -
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex -
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, se establecieron los
requisitos para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior,
denominado “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N°
26.351.
Que, en consecuencia,
habiéndose readecuado todo el sistema de registro de ventas al exterior de
granos y/o sus derivados, por el Artículo 12 de la citada Resolución Conjunta
se dejó sin efecto la Resolución N° 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la ex
-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus
modificatorias y complementarias, en todo lo que se oponga a la citada
Resolución Conjunta.
Que sin perjuicio de ello
por la Resolución Nº 912 de fecha 18 de junio de 2008 de la ex - OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la
órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
estableció la prohibición de realizar solicitudes de R.O.E. Verde, cuando se
pretendieran efectuar exportaciones por cuenta y orden de terceros, exceptuando
las que fueran suscriptas en el Marco de Acuerdos con autoridades
Gubernamentales del Exterior.
Que la remoción de la
referida prohibición permitirá, entre otras cosas, que los pequeños y medianos
productores de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, puedan exportar a
pesar de no producir grandes volúmenes ni contar con el conocimiento suficiente
al efecto, ya que lo podrían llevar a cabo a través de un exportador.
Que asimismo, con la
reimplementacion de la herramienta de la “Exportación por Cuenta y Orden de
Terceros”, los citados productores podrán tener acceso a líneas de
financiamiento mucho más convenientes a tasas internacionales, obteniendo una
mayor rentabilidad al acceder a la capacidad de pago completa del sector
exportador.
Que en ese sentido, al
utilizar los servicios de terceros exportadores, dichos productores no se verán
obligados a incrementar su estructura de costos operativos, aprovechando los
beneficios logísticos de consolidación de cargas con terceros y optimizando los
precios de venta de sus productos.
Que en virtud de lo hasta
aquí expuesto, se propicia la derogación de la citada Resolución N° 912/08.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 654 de
fecha 19 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la
Resolución N° 912 del 18 de junio de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 05/06/2017 N° 38002/17
v. 05/06/2017