Disposición
913-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0147014/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por la citada Dirección
Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
dicha Dirección Nacional.
Que INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento
mutuo de certificados suscriptos exclusivamente con INTERTEK SEMKO AB del REINO
DE SUECIA.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el convenio bajo análisis.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses
contados desde el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los
esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia
de esta autoridad.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. e INTERTEK SEMKO AB, obrante en el expediente citado en el
Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez
únicamente con la filial de INTERTEK SEMKO AB del REINO DE SUECIA.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión
de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación
estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de
Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de
fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de
seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre
la categoría de productos especificadas en el Anexo que, como
IF-2017-08029465-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo
acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos
básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 4º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
ANEXO
1. CATEGORÍAS DE PRODUCTOS
ALCANZADOS
a) cables y cordones;
b) capacitores como
componentes;
c) interruptores para
aparatos y controles automáticos para aparatos electrodomésticos;
d) vehículos eléctricos;
e) aparatos
electrodomésticos y similares;
f) automatización
industrial;
g) accesorios de
instalación y dispositivos de conexión;
h) luminarias;
i) equipamiento de
medición, control y de laboratorio;
j) misceláneas;
k) equipamiento TI y de
oficina;
l) equipamiento de
maniobra de baja tensión y alta potencia;
m) equipamiento de
protección de instalaciones
n) fotovoltaicas;
o) transformadores de
seguridad y equipamiento similar;
p) herramientas
portátiles;
q) juguetes eléctricos;
r) equipos electrónicos y
de entretenimiento.
s) fichas y tomacorrientes
de uso doméstico y similares.
IF-2017-08029465-APN-DNCI#MP
e. 02/06/2017 N° 37285/17
v. 02/06/2017