Disposición
5702/2017
Buenos Aires, 30/05/2017
Visto el Decreto N°
1490/92, la Resolución del Ministerio de Salud N° 709/98 (ex Ministerio de
Salud y Acción Social), la Disposición ANMAT N° 7292/98 y el Expediente N°
1-0047-1110-00480-17-1 del registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1490/92
en su artículo 3° incisos b) y d) establece la competencia de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de
los productos de uso doméstico así como la vigilancia sobre la eficacia y la
detección de los efectos adversos que resulten de la utilización de estos
productos como también la relativa a la presencia en los mismos de todo tipo de
sustancia o residuos, orgánicos e inorgánicos, que puedan afectar la salud de
la población.
Que se entiende por
producto de uso doméstico, también denominado producto domisanitario, a
aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado,
odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para
su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
Que la Resolución N°
709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) crea el Registro
Nacional de Productos Domisanitarios en el ámbito de esta Administración
Nacional que funciona en la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la citada resolución
asimismo establece que esta Administración Nacional organizará y reglamentará
el funcionamiento del referido Registro y dictará las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para su mejor cumplimiento.
Que en los anexos I y II
de la mencionada resolución se enumeran los productos domisanitarios de riesgo
I y de riesgo II, respectivamente.
Que la Resolución ex MSyAS
N° 709/98 prevé que las clasificaciones de sus Anexos I y II serán objeto de
revisiones periódicas a los efectos de su actualización.
Que a tal fin, resulta
necesario adecuar los listados de productos enumerados en los citados anexos
debido a la existencia de productos que exceden la definición de producto
domisanitario.
Que son numerosas las
consultas de la industria a esta Administración Nacional acerca de la
autorización de productos que podrían estar alcanzados por la referida
normativa.
Que en virtud de ello
resulta pertinente disponer de listados actualizados de categorías de productos
tanto clasificados como no clasificados como productos domisanitarios.
Que conforme a la
experiencia adquirida por esta Administración en el tema de competencia, se
observa la necesidad de ajustar los trámites administrativos correspondientes
haciéndolos más ágiles y transparentes.
Que a su vez, la
Disposición ANMAT N° 7292/98 reglamenta las condiciones para la inscripción en
dichos registros.
Que la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1490/92,
Resolución ex MSyAS n° 709/98 y Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de
2015.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase
el “Listado de Categorías de Productos Clasificados como Domisanitarios” que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
“Listado de Categorías de Productos no Clasificados como Domisanitarios” que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Los
certificados de aprobación de todos los productos registrados ante esta
Administración Nacional que se hallen alcanzados por las categorías del Anexo
II de la presente norma caducarán de pleno derecho a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente disposición sin necesidad de emisión de otro
acto administrativo que establezca la baja de los mencionados registros.
ARTÍCULO 4°.- A los fines
del registro de productos Domisanitarios, categorizados como de RIESGO II,
Grupos A y B de la presente disposición, deberá iniciarse el trámite por
expediente ante la Mesa de Entradas de esta ANMAT. Dichos trámites serán
evaluados y se emitirá el acto administrativo correspondiente en el plazo de 45
(cuarenta y cinco) días hábiles administrativos, aprobando o denegando el
registro de producto.
Estos trámites podrán ser
observados por las áreas técnicas de esta Administración, en cuyo caso se
suspenderá el plazo antes mencionado. En los trámites observados por la
Autoridad Sanitaria, el Titular deberá responder a las observaciones realizadas
en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles administrativos de notificada la
observación.
ARTÍCULO 5°.- La presente
disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a
las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a
la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a
la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese a la Asociación
Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la
Cámara Argentina de Aerosoles y demás entidades relacionadas. Cumplido,
archívese. — Carlos Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/06/2017 N° 37297/17
v. 02/06/2017