Resolución
141-E/2017
Dase por declarado
el estado de desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires,
01/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-05682037- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, Actas de las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de los días 19 de enero de 2017 y 11 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA presentó el 11 de abril de 2017 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial Nº 285 del 20 de febrero de
2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 285/17 en sus Artículos 1° y 2º declara el estado de desastre
agropecuario por incendios, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2017
a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas afectadas en lotes de
departamentos en el oeste, centro y sur de la citada Provincia, según detalle
de su nominación y ubicación catastral a continuación: Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lote 5; Departamento Guatraché: Sección III, fracción
C, lotes 2, 4, 5, 7, 17 y 21S; ección III, fracción D, lotes 6, 17, 24 y 25;
Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes 1 al 10, 13, 14, 18, 21 y 25;
Sección IV, fracción B, lotes 1, 4, 7, 8, 10 al 13, 19 y 25; Sección IV,
fracción D, lote 5; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 10,
11, 16, 17, 19 y 21; Sección IV, fracción D, lotes 6, 16 y 19; Sección V,
fracción A, lotes 5, 8 y 12; Sección V, fracción B, lotes 1 y 25; Sección V,
fracción C, lotes 2, 7, 14 y 15; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B,
lote 17; Sección VII, fracción C, lotes 10 y 11; Departamento Conhelo: Sección
VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 y 10; Departamento
Toay: Sección III, fracción A, lotes 1, 3 y 9; Sección VIII, fracción B, lote
22; Sección VIII, fracción C, lotes 2, 9 y 10; Departamento Loventué: Sección
VIII, fracción A, lotes 10, 11 y 20;Sección VIII, fracción D, lotes 2, 3, 9,
15, 19, 21 y 22; Sección IX, fracción A, lote 4; Sección XIII, fracción A,
lotes 7, 13, 14, 17 y 21; Sección XIII, fracción D, lotes 2, 22, y 24; Sección
XIV, fracción A, lote 4; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes
11 y 23; Sección III, fracción D, lotes 1, 12 y 20; Sección IX, fracción B, lotes
23 al 25; Sección IX; fracción C, lotes 3 y 5 al 7; Sección IX, fracción D,
lote 15;Sección XIV, fracción A, lote 11; Sección XIV, fracción D, lotes 4 y 7;
Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lote 15; Sección X, fracción
B, lotes 5, 8, 11 al 15 y 17 al 25; Sección X, fracción C, lotes 17, 18 y 22 al
24; Sección X, fracción D, lote 21; Sección X, fracción E, lotes 1, 8, 11 y 12;
Sección X, fracción F, lote 13; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción
A, lotes 9 y 23; Sección XVIII, fracción B, lote 7; Sección XVIII, fracción C,
lotes 4, 5, 9 al 11, 18 y 20; Sección XVIII, fracción D, lote 10; Departamento
Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción D, lote 23; Departamento Curacó: Sección
XV, fracción A, lotes 19, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 1, 8 y 11;
Sección XVI, fracción A, lote 3 y 12; Sección XX, fracción A, lotes 3, 5 al 7 y
10; Sección XX, fracción B, lote 23; Sección XX, fracción C, lotes 3, 4 y 6;
Sección XX, fracción D, lotes 12, 13 y 17 al 19; Sección XXI, fracción B, lotes
1, 2 y 8; Departamento Chical-Co: Sección XXIII, fracción A, lote 9; Sección
XXIII, fracción B, lote 21; Sección XXIII, fracción C, lote 18; Sección XXIII,
fracción D, lotes 18, 19, 24 y 25 y Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción
A, lote 4.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida y
recomendó declarar el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas delimitadas de los
Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, detallados en el considerando
anterior desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario, desde el 1 de febrero
de 2017 al 30 de junio de 2017, por incendios a las explotaciones agropecuarias
afectadas, ubicadas en parte de los Departamentos Atreucó, Guatraché, Hucal,
Caleu-Caleu, Rancul, Conhelo, Toay, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo,
Limay- Mahuida, Curacó, Chical-Co y Puelén, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5;
Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 2, 4, 5, 7, 17 y 21 y
fracción D, lotes 6, 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes
1 al 10, 13, 14, 18, 21 y 25, fracción B, lotes 1, 4, 7, 8, 10 al 13, 19 y 25 y
fracción D, lote 5; Departamento Caleu- Caleu: Sección IV, fracción C, lotes
10, 11, 16, 17, 19 y 21, fracción D, lotes 6, 16 y 19; Sección V, fracción A,
lotes 5, 8 y 12, fracción B, lotes 1 y 25 y fracción C, lotes 2, 7, 14 y
15;Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lote 17 y fracción C, lotes 10
y 11; Departamento Conhelo: Sección VIII, fracción A, lote 5 y fracción B,
lotes 1 y 10; Departamento Toay: Sección III, fracción A, lotes 1, 3 y
9;Sección VIII, fracción B, lote 22 y fracción C, lotes 2, 9 y 10; Departamento
Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 10, 11 y 20 y fracción D, lotes 2, 3,
9, 15, 19, 21 y 22; Sección IX, fracción A, lote 4; Sección XIII, fracción A,
lotes 7, 13, 14, 17 y 21 y fracción D, lotes 2, 22, y 24; Sección XIV, fracción
A, lote 4; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 y 23 y
fracción D, lotes 1, 12 y 20; Sección IX, fracción B, lotes 23 al 25; fracción
C, lotes 3 y 5 al 7 y fracción D, lote 15; Sección XIV, fracción A, lote 11 y
fracción D, lotes 4 y 7; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lote
15, fracción B, lotes 5, 8, 11 al 15 y 17 al 25, fracción C, lotes 17, 18 y 22
al 24, fracción D, lote 21, fracción E, lotes 1, 8, 11 y 12 y fracción F, lote
13; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 9 y 23, fracciónB,
lote 7, fracción C, lotes 4, 5, 9 al 11, 18 y 20 y fracción D, lote 10;
Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción D, lote 23; Departamento
Curacó: Sección XV, fracción A, lotes 19, 22 y 23, fracción D, lotes 1, 8 y 11;
Sección XVI, fracción A, lote 3 y 12; Sección XX, fracción A, lotes 3, 5 al 7 y
10, fracción B, lote 23, fracción C, lotes 3, 4 y 6 y fracción D, lotes 12, 13 y
17 al 19 y Sección XXI, fracción B, lotes 1, 2 y 8; Departamento Chical-Co:
Sección XXIII, fracción A, lote 9, fracción B, lote 21, fracción C, lote 18 y
fracción D, lotes 18, 19, 24 y 25 y Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción
A, lote 4.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
citada Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno
Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores
afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 02/06/2017 N° 38001/17
v. 02/06/2017