Ley 27357
Aprobación.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el
Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil
suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de
2001, que consta de catorce (14) capítulos y sesenta y dos (62) artículos, cuya
copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el
Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico,
del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo
Móvil suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de
noviembre de 2001, que consta de seis (6) capítulos, treinta y siete (37)
artículos, y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente
ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
27357 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 1
de junio de 2017
En virtud de lo prescripto
en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.357
(IF-2017-10721654-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 9 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 31 de mayo
de 2017.
Dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/06/2017 N° 38193/17
v. 02/06/2017