Disposición
922-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-08834753- -APN-CME#MP, la Ley N° 22. 802, la Resolución N° 171 de fecha
4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, y la Disposición N° 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de
la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171
de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece la reglamentación técnica referida
al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad eléctrica.
Que la norma referida
establece en sus Artículos 13 y 15 el tratamiento diferencial para casos
específicos de productos alcanzados, por lo que deviene necesario definir los
requisitos y procedimientos a los cuales deberán atenerse quienes fabriquen o
importen los mismos.
Que a partir de la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por medio
del Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) por medio del Decreto Nº 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y habiéndose modificado las condiciones de
presentación, resulta necesario readecuar el procedimiento de presentación de
las mencionadas Declaraciones Juradas.
Que, asimismo, por lo
expuesto en los considerandos de la presente medida, corresponde derogar la
Disposición Nº 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Resolución
N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
Formulario de Declaración Jurada previsto para las tramitaciones de los casos
contemplados en el Artículo 13 de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de
2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, el cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), por representante autorizado de la empresa solicitante,
debiendo contener los siguientes datos:
a. Número de inscripción
en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.);
b. Descripción detallada
del producto incluyendo: denominación, marca y modelo del mismo;
c. Datos técnicos del
producto (características técnicas y parámetros que permitan su completa
individualización);
d. País de origen;
e. Cantidad de unidades;
f. Fabricante nacional o
importador;
g. Inciso del Anexo III de
la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias,
dentro del cual clasifica el bien; y
h. El compromiso explícito
de que el producto por sus características técnicas es solamente de uso
profesional, o en caso contrario, declarar expresamente que será destinado a
procesos en los que será instalado y manipulado por personal capacitado.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Formulario de Declaración Jurada para las tramitaciones de los casos previstos
en el Artículo 15 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias, aplicable al equipamiento eléctrico de baja tensión que se
destine a la instalación en áreas de acceso restringido al público en general,
consumidores o estudiantes de cualquier nivel educativo del que se trate, el
cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
por representante autorizado de la empresa solicitante, debiendo contener los
siguientes datos:
a. Número de inscripción
en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P);
b. Descripción detallada
del producto incluyendo: denominación, marca y modelo del mismo;
c. Datos técnicos del
producto (características técnicas y parámetros que permitan su completa
individualización);
d. País de origen;
e. Cantidad de unidades;
f. Empresa en la que será
instalado el producto (razón social, C.U.I.T. y domicilio real donde
efectivamente será utilizado);
g. Destino y función del
producto dentro del local comercial o establecimiento educativo (identificación
y descripción);
h. Plano del lugar donde
será instalado y operado el producto; y
i. Compromiso explícito de
que el producto eléctrico será instalado, operado y manipulado por personal
capacitado e idóneo, no hallándose al alcance del público en general,
consumidores y/o estudiantes ni manipulado por los mismos, bajo ninguna
circunstancia.
En estos casos la
documentación presentada será sometida a consideración de la Dirección de
Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, quien emitirá la aprobación o rechazo del pedido.
ARTÍCULO 3º.- A los fines
de la liberación del despacho a plaza de los productos eléctricos importados en
los términos de la presente disposición, será suficiente la presentación por
parte del importador de la Nota emitida por la Dirección de Lealtad Comercial.
ARTÍCULO 4º.- Establécese
que en caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, adulteración
maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema o alteración al
destino de las mercaderías; el fabricante, importador o adquirente, según sea
el caso, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802, y
serán iniciadas las acciones que pudiesen corresponder ante el PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición
N° 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 01/06/2017 N° 37509/17
v. 01/06/2017