Disposición
914-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-08834671- -APN-CME#MP, la Ley N° 22. 802, la Resolución N° 171 de fecha
4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171
de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece la reglamentación técnica referida
al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad eléctrica.
Que, conforme surge del
régimen establecido en la mencionada resolución, los certificados emitidos en
forma previa al ingreso de los productos al mercado, los acompañan para su
comercialización.
Que, para mantener la
vigencia de los referidos certificados, se establecen actividades de
mantenimiento de la certificación sobre los mismos, a los fines de verificar
que el fabricante o importador continúa introduciendo en el mercado productos
en las mismas condiciones en las cuales fueron certificados inicialmente.
Que una vez discontinuada
la fabricación o la importación de un producto, la conformidad con los
requisitos esenciales de seguridad de aquellos que se encuentren como remanente
para su comercialización, o que estando en el mercado se encuentren en manos de
terceros, queda suficientemente evidenciada con el certificado extendido al
momento de su producción o importación.
Que la Resolución Nº 207
de fecha 17 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, al sustituir el Artículo 9° de la Resolución Nº 171/16 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, establece para los casos en que se haya cesado la
fabricación o importación de un producto alcanzado por el régimen de
certificación obligatoria, la posibilidad de peticionar ante la Autoridad de
Aplicación una constancia de “fin de fabricación/discontinuo”, cuyo efecto será
la suspensión de las actividades de vigilancia para el certificado respectivo y
permitir la comercialización de los productos amparados por el certificado en
cuestión.
Que, en función de ello,
deviene necesario establecer el procedimiento mediante el cual los fabricantes
e importadores, deberán informar con carácter de Declaración Jurada la circunstancia
anteriormente referida, así como la intervención que a tales efectos tendrá la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Resolución N°
171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
Formulario de Declaración Jurada de “fin de fabricación/discontinuo” de
producto, previsto para las tramitaciones de los casos contemplados en el
Artículo 9° de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el
cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
por representante autorizado de la empresa solicitante, conteniendo los
siguientes datos:
a) Número de inscripción
en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.);
b) Identificación del
producto: denominación, marca, modelo;
c) Origen del producto;
d) Datos del Certificado:
Organismo Certificador, Número de certificado vigente de la mercadería en
cuestión, fecha de emisión y descripción del producto, marca y modelos
referidos en dicha constancia;
e) Certificado del
producto en formato digital;
f) Fecha de la realización
de última vigilancia -en caso de corresponder-;
g) Constancia de
realización de la última actividad de vigilancia en formato digital –en caso de
corresponder;
h) Características
técnicas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase de aislación,
etcétera);
i) Domicilio del depósito
donde se encuentra la mercadería; y
j) Cantidad de unidades
remanentes, identificadas de manera tal que permitan su correcta
individualización.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección
de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, cumplimentada la presentación de la Declaración Jurada, emitirá
una constancia manifestando haber tomado conocimiento del “fin de
fabricación/discontinuo” del producto identificado, la cual contendrá la
información declarada por el fabricante o importador en los incisos señalados
en el artículo anterior, desde el b) al j) inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección
de Lealtad Comercial, notificará al Organismo de Certificación interviniente de
la constancia de “fin de fabricación/discontinuo” emitida, a los fines de que
este proceda a la cancelación del certificado, una vez vencida la última
actividad de vigilancia efectuada sobre el certificado en cuestión o vencido el
plazo para hacerla contado desde la fecha de emisión del certificado.
ARTÍCULO 4°.- El
fabricante o importador podrá comercializar la mercadería remanente acompañada
de una copia del certificado correspondiente, vigente al momento de efectuar la
solicitud de “fin de fabricación/discontinuo”, acompañado de la constancia que
a ese respecto emita la Dirección de Lealtad Comercial.
ARTÍCULO 5°.- Todos los
datos ingresados tendrán carácter de Declaración Jurada y en caso de falsedad
en los mismos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada
al sistema, el fabricante o importador será pasible de las sanciones
establecidas por la Ley Nº 22.802.
ARTÍCULO 6°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 01/06/2017 N° 37389/17
v. 01/06/2017