Resolución General
4061-E
Impuestos a las
Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período
fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires,
31/05/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.442, 4.003-E y 3.968, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente
pagador.
Que la Resolución General
N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria estableció un régimen de
retención en el mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los
incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las
sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones
generales disponen la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos
iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los
bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del
impuesto sobre los bienes personales, y el total de ingresos, gastos,
deducciones admitidas y retenciones sufridas, conforme la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la presentación de las
respectivas declaraciones juradas informativas debe efectuarse hasta el 30 de
junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información
que se declara.
Que por otra parte,
mediante la Resolución General N° 3.968 y su complementaria, se establecieron
las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de
determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que con el objeto de facilitar
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima
necesario disponer como medida de excepción, que la presentación de las
aludidas declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal
2016, podrá ser efectuada hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.
Que a los mismos fines
corresponde adecuar, con relación al período fiscal 2016, las fechas de
vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en
su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones
indivisas, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones
y participaciones societarias, y del impuesto a la ganancia mínima presunta
respecto de determinados sujetos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación,
de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442
y sus complementarias, y N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, podrán
-con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones
juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de
las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de
julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de
pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los
sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y
complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del
Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos
vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su
complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a
continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y
sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.IT.
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
FECHA DE PAGO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 22/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
Acciones y participaciones
societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus
complementarias)
TERMINACIÓN C.U.IT.
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
FECHA DE PAGO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 22/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y
sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N°
25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.IT.
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
FECHA DE PAGO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 29/06/2017,
inclusive
|
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones
de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo
resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016,
correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan
con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se
efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y
su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a
continuación:
TERMINACION C.U.IT.
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
FECHA DE PAGO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 29/06/2017,
inclusive
|
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin
efecto la Resolución General N° 4.051.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 01/06/2017 N° 37782/17
v. 01/06/2017