Resolución
36-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
24/05/2017
VISTO la Actuación SIGEA
N° 17212-19-2017/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta, el Despachante de Aduana Osvaldo Enrique
ROSSI, CUIT N° 20-11270347-1, en representación de la firma
Importadora/Exportadora SIDERSA S.A. C.U.I.T. N° 30-61536829-2 solicitando la
autorización para la importación por única vez, por ante la División Aduana SAN
NICOLAS de las mercaderías correspondientes a la Posiciones Arancelarias
8202.31.00.900Y y 8418.69.99.900M, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por Resolución General N° 1924/05 y modificatorias invocando la
ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que la firma fundamenta su
solicitud, en razones de orden logísticas y de costos, ello en razón que las
mercaderías conforman un conjunto de maquinas destinadas al conformado y
soldados de tubos, las cuales ya se encuentran el depósito fiscal de la firma
solicitante, al amparo de la misma destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento, 17059IDA4000008L.
Que la División Aduana SAN
NICOLAS, establece, cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios
para la verificación de la mercadería.
Que lo actuado por la
División Aduana SAN NICOLAS, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional
Aduanera PAMPEANA.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a
la firma importadora/exportadora SIDERSA S.A. CUIT 30-61536829-2 a que proceda
a destinar por única vez, por ante la División Aduana SAN NICOLAS, la operación
de importación de las mercaderías clasificadas en las Posiciones Arancelarias
8202.31.00.900Y y 8418.69.99.900M, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2°.- La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3°.- Remítase
copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana SAN NICOLAS a los
fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 17212-19-2017/1, y archívese por
la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese.
Dese a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial. — Pedro Luis Chapar.
e. 01/06/2017 N° 36868/17
v. 01/06/2017