Detalle de la norma RE-9-2017-DGA
Resolución Nro. 9 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Autorizar a la firma importadora/exportadora MINERA EXAR S.A., NCM/SIM 8421.29.90.900D
Boletín Oficial
Fecha: 01/06/2017
Detalle de la norma

Resolución 9-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 12674-5-2017/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Carlos Daniel GIACOPPO, CUIT N° 20-21665871-0, en representación de la firma Importadora/Exportadora MINERA EXAR S.A. N° 30-70966758-7 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana JUJUY de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.29.90.900D, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

Que fundamente su pedido en razones de índole operativo debido al tránsito por caminos de alta montaña, resultando logísticamente peligroso debido al porte del transporte y económicamente inviable su traslado a la Aduana especializada mas próxima (División Aduana SALTA) y su posterior retorno a planta.

Que en el marco de las razones expuestas, se encuentra la instalación de la planta para la extracción de carbonato de litio, sita en el Salar de Cauchari, emplazada en el Departamento de Susques, Provincia de JUJUY.

Que las razones invocadas en pos de la presente solicitud son de carácter operativas, económicas y logísticas.

Que la División Aduana JUJUY, establece cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que, atento las expuestas por la División Aduana JUJUY, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, resultaría procedente autorizar el requerimiento realizado por la firma MINERA EXAR S.A. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la firma importadora/exportadora MINERA EXAR S.A. CUIT N° 30-70966758-7 a que proceda a documentar por única vez, por ante la División Aduana JUJUY, la mercadería clasificada en la Posición Arancelaría NCM/SIM 8421.29.90.900D, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2º.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 4°.- Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana JUJUY a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA Nº 12674-5-2017, y archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Juan José Gómez Centurión.

e. 01/06/2017 N° 37157/17 v. 01/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Autorizar a la firma importadora/exportadora MINERA EXAR S.A., NCM/SIM 8421.29.90.900D