Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
17/03/2017
VISTO: la Actuación SIGEA
Nº 12674-5-2017/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Carlos Daniel
GIACOPPO, CUIT N° 20-21665871-0, en representación de la firma
Importadora/Exportadora MINERA EXAR S.A. N° 30-70966758-7 solicitando la
autorización para la importación por ante la División Aduana JUJUY de la
mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.29.90.900D,
bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General
N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que fundamente su pedido
en razones de índole operativo debido al tránsito por caminos de alta montaña,
resultando logísticamente peligroso debido al porte del transporte y
económicamente inviable su traslado a la Aduana especializada mas próxima
(División Aduana SALTA) y su posterior retorno a planta.
Que en el marco de las
razones expuestas, se encuentra la instalación de la planta para la extracción
de carbonato de litio, sita en el Salar de Cauchari, emplazada en el
Departamento de Susques, Provincia de JUJUY.
Que las razones invocadas
en pos de la presente solicitud son de carácter operativas, económicas y
logísticas.
Que la División Aduana
JUJUY, establece cuenta con los recursos humanos calificados y necesarios para
la verificación de la mercadería.
Que, atento las expuestas
por la División Aduana JUJUY, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de
la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, resultaría procedente autorizar el
requerimiento realizado por la firma MINERA EXAR S.A. Ello así, por cuanto las
mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen en trato.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a
la firma importadora/exportadora MINERA EXAR S.A. CUIT N° 30-70966758-7 a que
proceda a documentar por única vez, por ante la División Aduana JUJUY, la
mercadería clasificada en la Posición Arancelaría NCM/SIM 8421.29.90.900D,
debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2º.- La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 4°.- Remítase
copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera NOROESTE a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana JUJUY a los fines
de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA Nº 12674-5-2017, y archívese por la
Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la
DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. —
Juan José Gómez Centurión.
e. 01/06/2017 N° 37157/17
v. 01/06/2017