Resolución General
4060-E
Impuesto a las
Ganancias. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077 y
sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
30/05/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.077 y sus complementarias y la Resolución General Conjunta N°
4050-E de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.077 y sus complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en
los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los
fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d)
del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e
ingreso del referido gravamen.
Que por su parte, la norma
conjunta citada en el VISTO implementó un procedimiento de facilitación y
simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en
el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017
(SEPyME), presenten sus Estados Contables -en un mismo acto- ante la autoridad
de aplicación y esta Administración Federal, a través del servicio denominado
“Presentación Única de Balances - (PUB)”.
Que para las aludidas
empresas, dicha presentación suple la obligación dispuesta por el inciso c) del
Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias.
Que razones de
administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a
presentar los Estados Contables ante este Organismo, el servicio informático a
través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su
cumplimiento.
Que asimismo, resulta
necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que corresponde la aprobación de una nueva versión.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, en la forma que se indica
a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo
2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La
determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada,
deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 15”, disponible en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones
y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos”
del referido sitio “web”, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el
futuro.”.
b) Sustitúyese el inciso
c) del Artículo 4°, por el siguiente:
“c) La Memoria, Estados
Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en
formato “.pdf”.
A efectos de cumplir con
esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única
de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel
de Seguridad 2.
Una vez ingresado al
servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema
(4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un
solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la
presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el
carácter de acuse de recibo.”.
c) Sustitúyese el segundo
párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“El vencimiento para la
presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del Artículo 4°,
operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio
comercial correspondiente.”.
d) Derógase el Anexo II.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin
efecto a partir de la aplicación de la presente las Resoluciones Generales
Nros. 3.149, 3.310, 3.478, 3.875 y 3.973.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Respecto de lo dispuesto
en el inciso a) del Artículo 1°, resultará de aplicación para las declaraciones
juradas -originarias o rectificativas-, que se presenten a partir del 1 de
agosto de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 31/05/2017 N° 37399/17
v. 31/05/2017