Resolución
94-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
29/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0005348/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos
Cosecha 2017, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su
respectiva liberación.
Que en el marco de la
legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la
producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º Inciso
1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable
para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y
antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su
influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación
del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el
control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos
elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos
nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos
viejos, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para
los vinos Cosecha 2017, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que
se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes
límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: 12,00 %v/v
Vinos Tintos: 12,50 %v/v
Vinos Rosados: 12,50 %v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: 12,70 %v/v
Vinos Tintos: 12,50 %v/v
Vinos Rosados: 12,50 %v/v
ARTÍCULO 2º.- El grado
alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el
contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta
el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes
de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos
certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se
consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del
grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los
antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten,
en los mismos términos y condiciones normadas mediante Resolución Nº C.32 de
fecha 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- Los Análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir
los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los
correspondientes análisis de vinos 2016 y anteriores, excluidos los varietales,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la
liberación de los vinos cosecha 2017 y anteriores, sin que ello signifique
reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos
cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 31/05/2017 N° 36763/17
v. 31/05/2017