Resolución
91-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
26/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0011191/2016, la Resolución Nº RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de
enero de 2017 y la Nota Nº 021 de fecha 26 de abril de 2017 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente
citado en el Visto se tramitó la certificación de los dosificadores de Dimetil
Dicarbonato (DMDC) utilizados en la industria vitivinícola.
Que mediante la Resolución
Nº RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de enero de 2017 se estableció que los
dosificadores de DMDC deben contar con verificaciones, mantenimientos y
certificaciones.
Que el Artículo 10 de la
precitada resolución establece el día 1 de junio de 2017 como plazo máximo para
la presentación de un Certificado de Conformidad de Aptitud Técnica emitido por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para cada dosificador de
DMDC utilizado en la industria vitivinícola.
Que mediante la Nota Nº
021 de fecha 26 de abril de 2017, el INTI informa al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) que no va a poder cumplir en tiempo y forma con todas las
certificaciones de los equipos dosificadores de DMDC que se encuentran en el
mercado y que estima terminarlas para el mes de setiembre de 2017.
Que por las razones
expuestas y por posibles eventualidades que pudieran surgir mientras se lleva a
cabo la tarea mencionada en el considerando precedente, se considera oportuno
ampliar el plazo acordado hasta el 30 de noviembre de 2017.
Que así también procede
modificar el mencionado Artículo 10 en cuanto a la presentación del citado
certificado por cuanto el mismo deberá acompañar al dosificador en todo momento
de su vida útil sin necesidad de ser presentado ante este Organismo.
Que en virtud de lo
expuesto resulta necesaio sustituir el mentado Artículo 10.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase
el Artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de
enero de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.-
Se establece el día 30 de noviembre de 2017 como plazo máximo para la obtención
del certificado mencionado en el Artículo 3º de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, y cumplido archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 31/05/2017 N° 36556/17
v. 31/05/2017