Detalle de la norma RE-4-2017-CTMFM
Resolución Nro. 4 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2017
Asunto Fíjese para el año 2017, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito 
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 4/2017

 

Montevideo, 23/05/2017

 

Norma estableciendo la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim), para el año 2017, en la Zona Común de Pesca

 

Visto:

 

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).

 

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para el año 2017, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 2.400 toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, una reserva administrativa de hasta 250 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.

e. 31/05/2017 N° 36628/17 v. 31/05/2017