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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26458 |
15/12/2008 |
Fecha |
16/12/2008 |
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Dependencia: |
LE-26458-2008-PLN |
Tema: |
CODIGO ADUANERO |
Asunto: |
Modifícase
la Ley Nº 25.986. |
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Sancionada:
Diciembre 10 de 2008 |
Promulgada:
Diciembre 15 de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley |
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MODIFICACION DE
LA LEY Nº 25.986 |
ARTICULO
1º — Sustitúyese el artículo 46 de
la Ley Nº 25.986, por el
siguiente: |
TITULO III |
Comercio
exterior - mercaderías falsificadas Artículo 46: Prohíbase la importación o
la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva
o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se
trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. |
En
los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere
evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo
máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y
que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas
cautelares que entienda corresponderle. |
Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería
fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del
titular, el Servicio Aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la
autoridad competente en la defensa derecho del consumidor. |
Lo
expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que
establezca la reglamentación. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.458 — |
JOSE
J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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