Resolución 6/2017
Montevideo, 23/05/2017
Norma estableciendo la
captura total permisible de la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2017
en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar
medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo
(Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la
tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el
área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo
de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que
pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para
el año 2017, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la
especie besugo (Pagrus pagrus) en 3.600 toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa de
hasta 400 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución
fundada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio
Suárez, Vicepresidente.
e. 31/05/2017 N° 36631/17
v. 31/05/2017