DR/18/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 24/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N°
24/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en
los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la
aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada
oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista
en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - -
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
Cantidad: 750 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 26/VI/2017. La
presente Directiva se aplicará a partir del 20/IX/2017.
CL CCM - Buenos Aires,
27/IV/17.