Detalle de la norma DR-17-2017-CCM
Directiva Nro. 17 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2017
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.90.99
Detalle de la norma

DR/17/2017/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la República Oriental del Uruguay presentó la solicitud de rebaja arancelaria en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que los Estados Partes otorgaron su anuencia para la aplicación de la medida con carácter excepcional.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3002.90.99                Los demás

 

Nota Referencial: Idursulfasa

 

 

Cantidad: 450 unidades

Plazo: 6 meses

Alícuota: 0%

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/V/2017.

 

 

CXLIX CCM – Buenos Aires, 29/III/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3002.90.99