DR/17/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la República Oriental
del Uruguay presentó la solicitud de rebaja arancelaria en los términos de los
artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que los Estados Partes
otorgaron su anuencia para la aplicación de la medida con carácter excepcional.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los
demás
Nota Referencial:
Idursulfasa
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
29/V/2017.
CXLIX CCM – Buenos Aires,
29/III/17.
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