DR/16/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 25/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N°
25/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del
Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N°
08/08.
Que la CCM consideró la
aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud en los
términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los
demás
Nota Referencial:
Velaglucerasa Alfa.
Cantidad: 990 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
29/V/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 28/VI/2017.
CXLIX CCM – Buenos Aires,
29/III/17.
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