DR/15/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 49/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la renovación
automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 49/15.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 ‒ Aprobar en
el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 2823.00.10 Tipo
anatasa
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 ‒ Esta
Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes
del 29/V/2017.
CXLIX CCM – Buenos Aires,
29/III/17.
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