Detalle de la norma DR-15-2017-CCM
Directiva Nro. 15 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2017
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 2823.00.10
Detalle de la norma

DR/15/2017/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 49/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 49/15.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 ‒ Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2823.00.10                Tipo anatasa

 

Cantidad: 8.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

 

Art. 2 ‒ Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/V/2017.

 

 

CXLIX CCM – Buenos Aires, 29/III/17.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 2823.00.10