DR/9/2017/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2918.29.40 Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)
propionato) de pentaeritritilo
Cantidad: 850 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/V/2017.
CXLIX CCM - Buenos Aires,
29/III/17.
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