|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26455 |
15/12/2008 |
Fecha |
16/12/2008 |
|
|
Dependencia: |
LE-26455-2008-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuestos a las ganancias, sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, adicional de
emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Prórrogas. |
|
|
Sancionada:
Diciembre 10 de 2008 |
Promulgada:
Diciembre 15 de 2008 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley: |
TITULO I |
Impuesto a las ganancias |
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la suspensión de la exención
establecida en el artículo 20, inciso 1) de
la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por
el artículo 1º de
la Ley
25.731. |
TITULO II |
Impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias |
ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º y 6º de
la Ley
25.413 y sus modificaciones. |
TITULO III |
Impuesto adicional de emergencia sobre
el precio final de venta de cigarrillos |
ARTICULO
3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009,
inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final
de Venta de Cigarrillos, establecido por
la Ley 24.625 y sus modificaciones. |
TITULO IV |
Otras disposiciones |
ARTICULO
4º — Prorrógase, en el marco del artículo 75,
inciso 3 de
la
Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o
hasta la sanción de
la Ley
de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de
la Constitución Nacional,
lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo
prevista en el artículo 11 de
la
Ley 25.239, modificatoria de
la Ley 24.625. |
TITULO V |
Vigencia |
ARTICULO
5º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y surtirán efectos: |
a)
Para lo establecido en el Título I —Impuesto a las Ganancias—: respecto de
las solicitudes de exportación para consumo que se registren en
la Dirección General
de Aduanas de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de
2009, inclusive; |
b)
Para lo establecido en el Título II —Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias—: para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1º de enero de 2009, inclusive; |
c)
Para lo establecido en el Título III —Impuesto Adicional de Emergencia sobre
el Precio Final de Venta de Cigarrillos—: para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir de 1º de enero de 2009, inclusive. |
ARTICULO
6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.455 — |
JOSE
J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
|
|