Resolución
423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0192224/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de
1996 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución
N° 190 de fecha 28 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660
de fecha 24 de junio de 1996 se creó, en el marco del Artículo 6° de la Ley N°
22.262, como organismo desconcentrado de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que el Artículo 58 de la
Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley
N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de
entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus
disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas
las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.
Que mediante el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que por el Artículo 2° del
Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados
y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto Nº
718 de fecha 27 de mayo de 2016 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que según las previsiones
del Artículo 17 de la Ley N° 25.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó como
Autoridad de Aplicación de esa norma a la SECRETARÍA DE COMERCIO, conforme lo
indicado en el Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto
dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley
N° 25.156, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos
los actos que se requieran para la debida implementación de la misma.
Que el Artículo 19 de la
Ley N° 25.156, establece que la Autoridad de Aplicación será asistida por la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que, a su vez, el inciso
f) del Artículo 20 de la Ley N° 25.156, determina las facultades de la citada
Comisión Nacional, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le
encomiende la Autoridad de Aplicación.
Que considerando la
reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la
SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más
eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente
la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la
Resolución N° 190/16, determinadas tareas o funciones en pos del pleno
cumplimiento de los cometidos de la ley citada.
Que por su parte, el
inciso j) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156, otorga la facultad a la
Autoridad de Aplicación de suspender los plazos procesales de dicha ley por
resolución fundada.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA procederá a efectuar la mudanza de sus oficinas.
Que a los fines de poder
concretar la totalidad de la mudanza al nuevo edificio y tornar operativos los
expedientes que se instruyen en la misma, el Presidente de tal Organismo ha
justificado la necesidad y ha solicitado disponer la suspensión de todos los
plazos procesales de la Ley N° 25.156, desde el día 2 de junio de 2017 y por el
lapso de DIEZ (10) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de
los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA y/o la Autoridad de Aplicación.
Que, con el objeto de
lograr la completa instalación de los puestos de trabajo y adecuación de las
infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus tareas, corresponde disponer
la suspensión requerida aclarando que en el período de suspensión indicado se
dispondrá de una asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, el
cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente
despacho que fueran solicitados en forma expresa por la SECRETARÍA DE COMERCIO,
pero sin atención al público, estableciendo el cierre durante ese ciclo de la
Mesa de Entradas de dicho Organismo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la
Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense,
conforme el inciso j) del Artículo 18 de la Ley Nº 25.156, todos los plazos
procedimentales y/o procesales en todos los expedientes y/o actuaciones
administrativas que tramiten bajo el régimen de la ley referida desde el día 2
de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ (10) días hábiles administrativos, sin
perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y/o la citada Secretaría
como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese
que el período citado en el Artículo 1° de la presente medida se efectuará con
la asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, que se limitará
únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho y, en caso de éste
último, únicamente a requerimiento de la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin
atención al público, disponiendo además el cierre durante ese ciclo de la Mesa
de Entradas de dicho Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun.
e. 29/05/2017 N° 36504/17
v. 29/05/2017