Decreto 365/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires,
26/05/2017
VISTO: la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 645 de
fecha 4 de mayo 1995, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de
enero de 2016; 117 de fecha 12 de enero de 2016, 434 de fecha 1 de marzo de
2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 888 de fecha 22 de julio de 2016; la
Decisión Administrativa N° 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una
mejora en la gestión de los recursos humanos resulta conveniente proceder a la
unificación de la información con que cuenta la Administración Pública
Nacional.
Que la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y su Decreto Reglamentario, establecen la composición de dicho Sector.
Que, dentro de los
objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de la mencionada Ley, se
halla el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación
de los recursos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran los recursos
humanos.
Que el Decreto N° 645/95,
estableció que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del
artículo 8º, inciso a) de la citada Ley, deberán suministrar los datos de sus
sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de
información salarial presupuestaria y de recursos humanos detallada en el ANEXO
I del Decreto mencionado a la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Decisión
Administrativa N° 506/09 dispuso la creación del Registro Central de Personal
del Sector Público Nacional con el propósito de concentrar la información de
las personas que prestan servicios en el Sector Público Nacional bajo cualquier
modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que complementariamente,
el Decreto N° 888/16 dispuso que el Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SARHA) será la base para la implementación del Registro Central del
Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según
corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la
Decisión Administrativa N° 506/09, respectivamente, estableciéndose a su vez
que el sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único
Electrónico (LUE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el artículo 30 de la
Ley N° 25.827, extendió el ámbito de aplicación del Sistema Integrado de
Recursos Humanos (SIRHU) a los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156.
Que siguiendo lo dispuesto
en materia de transparencia en el manejo presupuestario de los mencionados
recursos, deviene necesario mejorar la información con la que se cuenta.
Que la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableció las
competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a
su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N°
13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias
asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta,
entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el
seguimiento y evaluación de su aplicación, y la de intervenir como Órgano
Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e
interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que la modernización del
Estado, requiere el diseño y puesta en funcionamiento de planes de recolección
de información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo
y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa y
formulación de políticas de recursos humanos aplicables a toda la organización
de manera homogénea.
Que para contar con
información relevante, precisa y oportuna, es necesario aplicar métodos y
procedimientos claramente definidos y controlados que permitan impulsar
racional y equilibradamente las políticas de desarrollo de recursos humanos.
Que, en consecuencia, se
estima conveniente iniciar un proceso de estandarización, para el Sector
Público Nacional con el fin de lograr una homogenización de las bases que
componen el motor de gestión de todo el Estado, sin perjuicio de que la
naturaleza particular de cada una implique un diseño funcional dentro de sus
propias estructuras.
Que en este aspecto
resulta necesario abordar en forma preferente e inmediata la modernización de
los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las estructuras del
Estado.
Que consecuentemente, se
estima necesario requerir a los organismos incluidos en el artículo 8° incisos
a) y b) de la Ley N° 24.156, información que oportunamente determine el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad de aplicación, a través
de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, con el propósito de cumplir con los objetivos
antes mencionados.
Que una vez integrada la
información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional en cada
jurisdicción o entidad, a fin de agilizar procesos y evitar la duplicidad de la
carga de información en más de un registro, corresponde dejar sin efecto de
manera gradual la obligación de brindar información a otros sistemas actuales
de registro previstos en otras normas, de conformidad con el cronograma y el
modo que determine la autoridad de aplicación.
Que las DIRECCIONES GENERALES
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, del MINISTERIO DE
HACIENDA y de la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la
BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de
recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y
Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de
sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de
acuerdo con la plataforma de información que se detalla en el Anexo I
(IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma parte del presente Decreto en los
plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.-La entrega de
la información deberá efectuarse conjuntamente con cada orden de pago referida
al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO
GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente que se
remita al MINISTERIO DE HACIENDA. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la
naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago en las
condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la mencionada
información antes del último día hábil de cada mes ante la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento en la entrega de la información en los plazos y forma que
establezca la Autoridad de Aplicación motivará que:
a) La CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, devuelva
las órdenes de pago referidas al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en
Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL vigente.
b) La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA no tramite
modificaciones presupuestarias.
c) El MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN no tramite modificaciones de estructura, modificaciones
presupuestarias vinculadas con el personal de estructura, autorización de
vacantes o contrataciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 336/16.
ARTÍCULO 5º.- Los
titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que
hagan sus veces, así como los que deban elaborar o remitir información, serán
directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo
apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave.
ARTÍCULO 6°.- Establécese
un plazo de TRES (3) meses a fin de que las Entidades y Jurisdicciones remitan
la información según lo dispuesto en el artículo 1°, para lo cual deberán
adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el
efectivo cumplimiento del presente y las normas complementarias que
oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La remisión
de información a la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS
EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación de la
Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N°
645/95, la Resolución Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02 de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Hasta que se
encuentre implementada de manera completa la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, los MINISTERIOS DE
HACIENDA y DE MODERNIZACIÓN, actuarán de manera conjunta para coordinar el
reemplazo del sistema creado por el Decreto N° 645/95 por el regulado en el
presente y el intercambio de información salarial y de recursos humanos a los
fines del cumplimiento de sus respectivas competencias. Durante dicho lapso las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° continuarán
remitiendo la información salarial y ocupacional con las formalidades y
condiciones dispuestas por el Decreto N° 645/95 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- El
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la
Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para su instrumentación
y control.
ARTÍCULO 10.- Invítase a
las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 8° y
en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las previsiones
del presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne.
ANEXO
PLATAFORMA MÍNIMA DE
INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA Y DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN
PERMANENTE -
Sobre el agente:
- Datos de identificación
personal
- Sexo, fecha de nacimiento
y nacionalidad
- Sistema previsional y
código respectivo.
- Obra social y número de
afiliación.
- Escalafón y situación de
revista.
- Datos presupuestarios
del cargo.
- Modalidad de vinculación
al personal de gabinete (planta permanente, LCT, Ley Marco.)
- Ubicación organizacional
- Otras modalidades no
permanentes. Asistencias Técnicas. Contratos de Locación de Servicios u Obra.
- Antigüedad en la
Administración Pública Nacional.
- Antigüedad en otras
entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, en cualquiera de
los tres poderes.
- Antigüedad en el cargo o
modalidad contractual de que se trate en cualquier jurisdicción.
- Datos del grupo familiar
a cargo
- Ganancias. Otros
empleadores
- Modalidad de la
prestación de trabajo. Condiciones. Jornada. Horario. Lugar de trabajo
- Domicilio Laboral
- Nivel de
Estudios/Título.
- Discapacidad
- Afiliación sindical.
Aplicación del régimen de tutela gremial según Ley N° 23.551
- Licencia anual ordinaria
no usufructuada
- Licencias médicas
- Otras licencias
- Ausencias injustificadas
- Régimen disciplinario
- Evaluación de desempeño
- Convenio colectivo
aplicable
- Situación ante la Ley N°
25.188
Sobre el salario
- Retribución del cargo
(por concepto e importe).
- Retribuciones que no
hacen al cargo (por concepto e importe).
- Complementos (por
concepto e importe).
- Asistencia social o
subsidios que recibe el personal (por concepto e importe).
- Códigos de descuento
Decreto N° 14/12
- Otros descuentos
- Pensión de Guerra para
ex combatientes de Malvinas
- Beneficios y
compensaciones (por concepto e importe).
- Servicios
extraordinarios.
- Sueldo anual
complementario.
- Contribuciones
patronales (por concepto e importe).
- Aportes personales (por
concepto e importe).
- Deducciones impuesto a las
ganancias
- Asignaciones familiares
(por concepto e importe).
- Embargos
IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM
e. 29/05/2017 N° 36523/17
v. 29/05/2017