RE/8/2017/GMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL
MERCOSUR
PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y
BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15 y 07/16 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 17/11 aprobó el Proyecto FOCEM
“Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud” por un monto
total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres
mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos
millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses)
son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida
local.
Que con fecha 20 de diciembre de 2011 fue suscripto con
los Estados Partes beneficiarios el Convenio de Financiamiento correspondiente
a este Proyecto (COF Nº 03/11).
Que los Estados Partes beneficiarios presentaron al
FOCEM una solicitud de recursos financieros adicionales para el Proyecto de
referencia, en los términos de lo previsto en el Artículo 71 inciso 2 del Anexo
del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15) y en la Cláusula
Décimo Cuarta del COF Nº 03/11, en razón de los incrementos verificados en los
costos de inversión del Proyecto desde su formulación en el año 2011 y en la
conveniencia de optimizar los beneficios del Proyecto.
Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2017,
aprobado por la Decisión CMC Nº 07/16, los Estados Partes beneficiarios cuentan
con fondos disponibles suficientes para cubrir el aumento de los costos de este
Proyecto.
Que los Estados Partes beneficiarios asumirán el
incremento en el monto de recursos de contrapartida local.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
71 inciso 2 literal b) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y
35/15), las modificaciones solicitadas implican un aumento de gastos elegibles
menor al 30 %, motivo por el cual se requiere la aprobación del Grupo Mercado
Común (GMC).
Que, a fin de reflejar los costos totales del Proyecto,
se incorporan a la presente Resolución las modificaciones resultantes de las
variaciones del tipo de cambio de la moneda en los Estados Partes beneficiarios,
previa aprobación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
(CRPM), de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 inciso 2 literal d)
del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15).
Que la CRPM evaluó el informe técnico elaborado por la
Unidad Técnica FOCEM (UTF) al respecto y decidió elevar la solicitud para
aprobación del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la solicitud de recursos financieros
adicionales del FOCEM presentada por los Estados Partes beneficiarios del
Proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, en
los términos del Artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM
(Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15) y de la Cláusula Décimo Cuarta del COF Nº
03/11.
Art. 2 - Autorizar la modificación de los costos del
Proyecto de referencia, conforme al detalle que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 3 - Instruir a la Directora de la Secretaría del
MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF, el addendum correspondiente al
COF Nº 03/11 y a suscribirlo con los Estados Partes beneficiarios.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CIII GMC – Buenos Aires, 06/IV/17.
ANEXO
|
Costos del Proyecto con Fondos
Adicionales
(en dólares estadounidenses)
|
|
|
FOCEM
|
Contrapartida Local Elegible (CLE)
|
Contrapartida Local No Elegible (CLNE)
|
TOTAL
|
Argentina
|
2.131.358,50
|
706.850,00
|
253.417,00
|
3.091.625,50
|
Brasil
|
1.648.086,50
|
615.500,00
|
506.576,44
|
2.770.162,94
|
Paraguay
|
2.502.446,00
|
833.821,00
|
666.965,00
|
4.003.232,00
|
Uruguay
|
1.573.471,00
|
576.922,00
|
178.050,00
|
2.328.443,00
|
Totales
|
7.855.362,00
|
2.733.093,00
|
1.605.008,44
|
12.193.463,44
|