RE/6/2017/GMC
NEGOCIACIONES EN
MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE ENTRE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT),
aprobado en la XVI Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte del Cono
Sur, establece los principios generales en base a los cuales se desarrolla el
transporte terrestre como un servicio de interés público fundamental para la
integración de los países signatarios.
Que en el ámbito del
MERCOSUR los Estados Partes han llegado a Acuerdos multilaterales en materia de
transporte terrestre sobre diferentes aspectos considerados en el ATIT.
Que el ATIT sigue
constituyendo un marco regulatorio adecuado para atender los requerimientos de
los Estados Partes del MERCOSUR en lo referente a la prestación de servicios de
transporte terrestre.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar el
“Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)”
como base fundamental de todas las negociaciones en materia de transporte
terrestre entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CIII GMC – Buenos Aires,
06/IV/17.
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