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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26454 |
15/12/2008 |
Fecha |
16/12/2008 |
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Dependencia: |
LE-26454-2008-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto sobre la transferencia a
título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya. Modifícanse los artículos 5 y 12. |
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Sancionada:
Diciembre 10 de 2008 |
Promulgada:
Diciembre 15 de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley |
ARTICULO
1º — Modifícase el artículo 5º de
la Ley 26.028 modificada por
la Ley 26.325, el que queda
redactado de la siguiente manera: |
Artículo
5º: La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %). |
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 12 de
la Ley
26.028 modificada por
la Ley
26.325, el que queda redactado de la siguiente manera: |
Artículo
12: La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada: |
a)
El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y
específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título
II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le
introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo
de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha
de sanción de esta ley; |
b) Uno con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) de
la alícuota para compensaciones tarifarias al
sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas
urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.454 — |
JOSE
J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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