DC/4/2017/CMC
ACUERDO DE PRÓRROGA
DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
MERCADO COMÚN DEL SUR PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO “EDIFICIO MERCOSUR”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 04/96 y 22/98 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro
Preto establece la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos del MERCOSUR.
Que el referido Protocolo
define a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como sede de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Que el 10 de diciembre de
1998 fue suscripto el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el
MERCOSUR para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa en el
inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, que entró en vigor el 25 de febrero de
1999, con una duración de dieciocho años.
Que la República Oriental
del Uruguay propuso prorrogar el mencionado Acuerdo hasta el 29 de diciembre de
2038, ampliando la concesión de uso de los locales que ocupa la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en el “Edificio MERCOSUR”, conforme al artículo 1
del mencionado Acuerdo.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
Acuerdo de Prórroga del plazo de vigencia del Acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la Sede
de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado
“Edificio MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Buenos Aires, 07/IV/17.
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL
PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
MERCADO COMÚN DEL SUR PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO “EDIFICIO MERCOSUR”
La República Oriental del
Uruguay y el Mercado Común del Sur, han convenido celebrar el presente Acuerdo
de Prórroga del Plazo de Vigencia del Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”.
Artículo 1
Las Partes acuerdan
prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia establecido en
el artículo 5 del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado
Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, firmado en la
ciudad de Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
Artículo 2
En las mismas condiciones
establecidas en el citado Acuerdo, la República Oriental del Uruguay concede
asimismo al MERCOSUR, para la instalación de la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR, el uso de espacios ubicados en la planta baja y en el tercer piso del
“Edificio MERCOSUR”. Los referidos espacios figuran individualizados como
“Secretaría del MERCOSUR” en el Anexo del presente Acuerdo.
Artículo 3
La prórroga a que hace
referencia el artículo 1 comprende todos los derechos y obligaciones
establecidos en el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado
Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”.
Artículo 4
El presente Acuerdo entra
en vigor en el día de su firma.
Hecho en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, a los ….. días del mes de …. de dos mil
diecisiete, en dos ejemplares, en idioma español y portugués, igualmente
auténticos.
Por el MERCOSUR
Por la República Oriental
del Uruguay