Detalle de la norma DC-4-2017-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2017
Asunto Acuerdo de prórroga Sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/4/2017/CMC

 

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO “EDIFICIO MERCOSUR”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 04/96 y 22/98 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Ouro Preto establece la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos del MERCOSUR.

 

Que el referido Protocolo define a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

 

Que el 10 de diciembre de 1998 fue suscripto el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, que entró en vigor el 25 de febrero de 1999, con una duración de dieciocho años.

 

Que la República Oriental del Uruguay propuso prorrogar el mencionado Acuerdo hasta el 29 de diciembre de 2038, ampliando la concesión de uso de los locales que ocupa la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el “Edificio MERCOSUR”, conforme al artículo 1 del mencionado Acuerdo.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo de Prórroga del plazo de vigencia del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Buenos Aires, 07/IV/17.

 

 

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE  LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO “EDIFICIO MERCOSUR”

 

 

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur, han convenido celebrar el presente Acuerdo de Prórroga del Plazo de Vigencia del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”.

 

 

Artículo 1

 

Las Partes acuerdan prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia establecido en el artículo 5 del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, firmado en la ciudad de Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

 

Artículo 2

 

En las mismas condiciones establecidas en el citado Acuerdo, la República Oriental del Uruguay concede asimismo al MERCOSUR, para la instalación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, el uso de espacios ubicados en la planta baja y en el tercer piso del “Edificio MERCOSUR”. Los referidos espacios figuran individualizados como “Secretaría del MERCOSUR” en el Anexo del presente Acuerdo.

 

Artículo 3

 

La prórroga a que hace referencia el artículo 1 comprende todos los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”.

 

Artículo 4

 

El presente Acuerdo entra en vigor en el día de su firma.

 

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ….. días del mes de …. de dos mil diecisiete, en dos ejemplares, en idioma español y portugués, igualmente auténticos.

 

 

 

Por el MERCOSUR    

Por la República Oriental del Uruguay

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