Comunicación
"A" 6237
Buenos Aires, 4 de Mayo de
2017.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
1. Disponer que las
entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel
y uso de su posición general de cambios.
2. Reemplazar el punto 3
de la Comunicación “A” 4646 por el siguiente:
“3. Las inversiones en
títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo fijo en las
condiciones expuestas precedentemente no están alcanzadas por las restricciones
contenidas en los puntos 5.2 y 5.3. de las normas sobre “Política de crédito”.”
3. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitrajes y
canjes en el exterior en la medida que la contraparte sea:
a. sucursal o agencia en
el exterior de bancos oficiales locales.
b. una entidad financiera
del exterior de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros, o
c. una entidad financiera
o cambiaria del exterior que no esté constituida en países o territorios donde
no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional, o
d. una compañía del
exterior dedicada a la compra venta de billetes de distintos países y/o metales
preciosos amonedados o en barras de buena entrega y cuya casa matriz esté
radicada en un país miembro del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria.
4. Derogar las
Comunicaciones “A” 3640, “A” 4322, “A” 4560, “A” 5391, “A” 6011, “A” 6067 y “A”
6088, el punto b. de la Comunicación “A” 3661, los puntos 4 a 9 de la
Comunicación “A” 4646, los puntos 2, 3 y 5 de la Comunicación “A” 4814, el
punto 23 de la Comunicación “A” 5850 y el punto 7 de la Comunicación “A” 6220.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar Marchelletta
Gerente de Exterior y
Cambios
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Normas