Detalle de la norma IG-1-2017-SDGLTA
Instrucción General Nro. 1 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2017
Asunto Se aplica tratamiento extrazona a los productos clasificados en la P.A. NCM/SIM 8713.90.90.400
Detalle de la norma

Instrucción General Nº 1/2017

 

Buenos Aires, 18 de Abril de 2017.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Teniendo en cuenta que mediante Nota N° 336 del 13 de noviembre de 2015 del entonces ÁREA DE ORIGEN DE MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SECERTARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha comunicado el inicio de la investigación a efectos de corroborar el carácter originario en los términos de los dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (A.C.E. N° 18) MERCOSUR, de la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 8716.90.90 exportada desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A.

 

Que habiendo concluido la investigación de origen, la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Resolución N° 466 del 22 de diciembre de 2016, informó que se ha podido determinar que la mercadería clasificable en la posición arancelaria S.I.M. 8716.90.90.400, exportada por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORGIENTAL DEL URUGUAY, no cumple con las condiciones para ser considerada originaria en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR y en el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 57 (A.C.E. N° 57).

 

B. OBJETIVO

 

Aplicar el tratamiento arancelario extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria S.I.M. 8716.90.90.400 en las operaciones en las que conste, como exportadora la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

Formular los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación N° 13 052 IC03 00234 F del 17 de septiembre de 2013; N° 13 052 IC05 002926 R del 16 de diciembre de 2013; N° 13 052 IC05 002955 T del 20 de diciembre de 2013; N° 13 052 IC05 002957 V del 20 de diciembre de 2013; N° 14 052 IC05 001137 L del 19 de mayo de 2014; N° 14 052 IC05 001197 R del 26 de mayo de 2014; N° 14 052 IC05 001300 D del 6 de junio de 2014; N° 14 052 IC05 001482 Y del 30 de junio de 2014; N° 14 052 IC05 001599 A del 10 de julio  de 2014; N° 14 052 IC05 001603 J del 10 de julio de 2014, N° 15 052 IC05 001098 S del 15 de junio de 2015; N° 15 052 IC05 001097 R del 15 de junio de 2015 y N° 15 052 IC05 001095 P del 15 de junio de 2015, que involucren a los productos clasificados en la posición arancelaria S.I.M. 8716.90.90.400 en las que conste como exportadora la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

Formular los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación N° 15 052 IC05 002324 L del 19 de Noviembre de 2015; N° 15 052 IC05 002326 N del 19 de noviembre de 2015 y N° 15 052 IC05 002340 J del 20 de noviembre de 2015 amparados por los Certificados de Origen N° 15080021184336; 15080021184335 y 15080021184337 en su totalidad de fecha 13 de noviembre de 2015.

 

C. ALCANCE Y ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General resulta de aplicación en el ámbito de:

 

• SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS y

• SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

 

D. NORMATIVA RELACIONADA

 

• Instrucción General N° 9/99 (SDG LTA)

• Instrucción General N° 16/02 (SDG LTA)

• Instrucción General N° 16/16 (SDG LTA)

• Resolución N° 466/16 (SC)

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de su fecha de emisión.

 

F. DIFUSIÓN

 

El texto de esta Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en: http://intranet/otras/dvcupo/ins.asp. Asimismo, difúndase mediante AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

Abogado Mario F. Giachello

Subdirector

Subdirección General Técnico Legal Aduanera

Dirección General de Aduanas

 

Nota: Publicada en el BDGA Nº 08/17 del 25/04/2017

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