Instrucción General
Nº 1/2017
Buenos Aires, 18 de Abril
de 2017.
A. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que
mediante Nota N° 336 del 13 de noviembre de 2015 del entonces ÁREA DE ORIGEN DE
MERCADERÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, SECERTARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS, se ha comunicado el inicio de la investigación a efectos de
corroborar el carácter originario en los términos de los dispuesto en el
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (A.C.E. N° 18) MERCOSUR, de la
mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 8716.90.90 exportada
desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE
TRAILERS S.A.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, mediante Resolución N° 466 del 22 de diciembre de 2016, informó
que se ha podido determinar que la mercadería clasificable en la posición
arancelaria S.I.M. 8716.90.90.400, exportada por la firma FÁBRICA URUGUAYA DE
TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORGIENTAL DEL URUGUAY, no cumple con las
condiciones para ser considerada originaria en los términos de lo dispuesto en
el Régimen de Origen MERCOSUR y en el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
57 (A.C.E. N° 57).
B. OBJETIVO
Aplicar el tratamiento
arancelario extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria
S.I.M. 8716.90.90.400 en las operaciones en las que conste, como exportadora la
firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Formular los cargos
correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las
Destinaciones de Importación N° 13 052 IC03 00234 F del 17 de septiembre de
2013; N° 13 052 IC05 002926 R del 16 de diciembre de 2013; N° 13 052 IC05
002955 T del 20 de diciembre de 2013; N° 13 052 IC05 002957 V del 20 de
diciembre de 2013; N° 14 052 IC05 001137 L del 19 de mayo de 2014; N° 14 052
IC05 001197 R del 26 de mayo de 2014; N° 14 052 IC05 001300 D del 6 de junio de
2014; N° 14 052 IC05 001482 Y del 30 de junio de 2014; N° 14 052 IC05 001599 A
del 10 de julio de 2014; N° 14 052 IC05 001603 J del 10 de julio de 2014, N°
15 052 IC05 001098 S del 15 de junio de 2015; N° 15 052 IC05 001097 R del 15 de
junio de 2015 y N° 15 052 IC05 001095 P del 15 de junio de 2015, que involucren
a los productos clasificados en la posición arancelaria S.I.M. 8716.90.90.400
en las que conste como exportadora la firma FÁBRICA URUGUAYA DE TRAILERS S.A.
de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Formular los cargos
correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las
Destinaciones de Importación N° 15 052 IC05 002324 L del 19 de Noviembre de
2015; N° 15 052 IC05 002326 N del 19 de noviembre de 2015 y N° 15 052 IC05
002340 J del 20 de noviembre de 2015 amparados por los Certificados de Origen
N° 15080021184336; 15080021184335 y 15080021184337 en su totalidad de fecha 13
de noviembre de 2015.
C. ALCANCE Y ÁREAS
INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General resulta de aplicación en el ámbito de:
• SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS y
• SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
D. NORMATIVA RELACIONADA
• Instrucción General N°
9/99 (SDG LTA)
• Instrucción General N°
16/02 (SDG LTA)
• Instrucción General N°
16/16 (SDG LTA)
• Resolución N° 466/16
(SC)
E. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de su fecha de emisión.
F. DIFUSIÓN
El texto de esta
Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en:
http://intranet/otras/dvcupo/ins.asp. Asimismo, difúndase mediante
AFIP-Comunica –vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Abogado Mario F. Giachello
Subdirector
Subdirección General
Técnico Legal Aduanera
Dirección General de
Aduanas
Nota: Publicada en el BDGA
Nº 08/17 del 25/04/2017