Resolución Nº
25/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18
de Mayo de 2017.
VISTO el Expediente N°
EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653
reglamentada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, dispone que
el ESTADO NACIONAL cuenta con la responsabilidad de fijar políticas generales
del transporte y específicas de transporte automotor de cargas, garantizando la
seguridad en su prestación.
Que la Ley N° 24.093 rige
todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de
los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de
la República. Asimismo, su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de
1993, determinó como Autoridad Portuaria a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, quien tiene la facultad de convocar a las autoridades competentes y
a los responsables de los puertos para coordinar las actividades de control a
fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de
no interferir con las operaciones portuarias.
Que ha surgido de forma
recurrente la problemática respecto de la descarga en puertos, siendo que el
sistema actual de asignación de cupos, adolece de dificultades para su control
a más de resultar falible, lo que se refleja en constantes situaciones de
conflicto y demoras.
Que el tiempo de espera
que tiene cada camión, es un tiempo improductivo que incrementa los costos
logísticos, en especial para aquellos transportistas cuentapropistas, lo cual
impacta sobre las ganancias del viaje.
Que por otra parte, en
relación a los commodities, todo aquello que reduzca el costo (productivo,
administrativo, financiero, de comercialización o transporte) implica
inminentemente un incremento en la rentabilidad para los integrantes de la
cadena involucrados y una consiguiente ampliación de la frontera de producción.
Que en definitiva la
reducción de costos en la cadena logística del transporte de granos redunda en
más producción, más transporte, más rentabilidad con su consecuente impacto en
la mayor generación de divisas y recaudación impositiva para el país.
Que la situación generada
por los inconvenientes que produce el proceso de descarga de cereales motiva la
necesidad de proyectar la implementación de turnos de descarga de granos en
terminales portuarias y establecimientos privados de agrograneles a través de
un sistema electrónico.
Que la finalidad de la
implementación del sistema electrónico de turnos radica en lograr que sólo
arriben a las terminales de descarga o de acopio, las unidades de transporte
que tengan asignado un turno de descarga, permitiendo que las terminales
portuarias no asignen mayor cantidad de turnos de lo que su propia capacidad
operativa permita y que los dadores de carga envíen camiones a los puertos y/u
otros destinos necesariamente con el turno habilitante para ello.
Que a los efectos de
optimizar la implementación del sistema y reducir las posibilidades de
falibilidad del mismo, resulta oportuno propiciar la colaboración de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ello en el marco del
Decreto N° 34 de fecha 27 de enero del 2009 y la Norma Conjunta Resolución
General N° 2595, Resolución N° 3253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la entonces de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo que resulte de sus respectivas competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto
Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto
en el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SISTEMA.
Créase el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP) de
utilización para la operatoria de descarga de granos con vehículos de
transporte automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos
de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran
al presente régimen.
Las terminales portuarias
y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles
habilitados que adhieran al presente régimen, se encontrarán obligados a la
debida utilización del STOP, así como a brindar la información requerida para
el correcto funcionamiento del mismo, en las condiciones en que la Autoridad de
Aplicación determine.
ARTÍCULO 2°. - OBLIGATORIEDAD.
Establécese que las empresas de transporte automotor de cargas que transporten
agrograneles con destino a las terminales portuarias y establecimientos de
acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que adhieran al presente
régimen, no podrán circular sin el correspondiente turno asignado mediante el
STOP.
ARTÍCULO 3°. - AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Desígnese a la Subsecretaría de Transporte Automotor,
dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte, como Autoridad de
Aplicación del presente régimen, quien deberá determinar las condiciones de
implementación y desarrollo del Sistema STOP, pudiendo requerir la información
que estime pertinente a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. A tal
fin, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que
resulten menester con las terminales portuarias y establecimientos de acopio
y/o de reacondicionamiento de agrograneles.
ARTÍCULO 4°. - CRONOGRAMA
DE IMPLEMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de
implementación en forma gradual y progresiva del STOP pudiendo asimismo, en
cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y
experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas
horarias, previo a su implementación definitiva.
ARTÍCULO 5°. - PLATAFORMA
WEB. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios conducentes para la
implementación de una plataforma web (web service) que concentre y reciba
información de las diferentes plantas proveedoras de turnos.
ARTÍCULO 6°. - ASIGNACIÓN
DE TURNOS. Las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al presente
régimen deberán cargar la programación diaria de los turnos asignados en la
plataforma del STOP, en la plataforma del STOP.
La asignación electrónica
de turnos determinada por el STOP consistirá en un código alfanumérico, que se
encontrará vinculado a la obligación de las terminales y/o plantas de proveer
dicha información al STOP, así como también del transportista de circular e
ingresar al establecimiento dador del turno, tal como le fue asignado el mismo.
ARTÍCULO 7°. -
AUTORIZACIÓN DE INGRESO. Establécese que la asignación de turno electrónico por
parte de las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al presente
régimen implicará la autorización al transportista de ingresar y permanecer en
las playas del establecimiento durante las operaciones de descarga, conforme el
día y franja horaria asignada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos y/o requerimientos que establezca la terminal o establecimiento
respectivo, a los efectos de validar el ingreso en dichas instalaciones.
ARTÍCULO 8°. - CÓDIGO DE
TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG). Establécese que el turno asignado, a los fines de
realizar el transporte de granos con vehículos de transporte automotor de
cargas con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o
de reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al presente
régimen, deberá ser un requisito previo para confeccionar Código de
Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el código
alfanumérico asignado para la descarga.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese
a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y a la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Hector Guillermo Krantzer.