Disposición
891-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0331931/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece,
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el
Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia
energética de los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un
monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su
modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la
certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301
respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto el Laboratorio CES S.A. solicitó su reconocimiento para
desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de “Televisores de uso
general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con
relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido
y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la
Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la
Disposición N° 219/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
Reunión del Comité de Evaluación de fechas 29 de junio, 25 de julio, 26 de
octubre y 9 de noviembre, y 28 de diciembre de 2016 (conforme surge a fojas
77/78; 81/83; 150/152 y 161/163 todas del expediente citado en el Visto
respectivamente), el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de
realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una
auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte
del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información
presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera
satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del
Laboratorio de Ensayos CES S.A. para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos
en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica,
que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de
eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el
reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de
la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, y la entrada en vigencia del
respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado (conforme surge de constancias obrantes
a fojas 167/190 del expediente de la referencia) la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la
citada Dirección Nacional.
Que, por lo tanto,
corresponde por la presente medida reconocer al Laboratorio de Ensayos CES S.A.
en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica,
que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de
eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016; por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos CES S.A. a los efectos de la realización de ensayos
en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica,
que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de
eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de
mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 219 de
fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, presentado
por el Laboratorio CES S.A.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido
por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN en un plazo máximo de DIECIOCHO (18)
meses contados a partir de la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, la
publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial y la entrada en
vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
ARTÍCULO 4°- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 23/05/2017 N° 34346/17
v. 23/05/2017