Resolución
32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
16/05/2017
VISTO el SIGEA N°
12246-75-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7),
administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción
Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es la Provincia de CHACO, solicita una
prórroga de la habilitación aduanera provisoria oportunamente concedida por la
Resolución N° 31/16 (DGA), respecto del “Muelle Elevador Acopio y Embarque
Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la
altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen
derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la
División Aduana de BARRANQUERAS.
Que se encuentra
acreditado en la actuación que la habilitación definitiva del mismo en el marco
de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio
del Interior).
Que consultada la
autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota N0-2017-06663508-APN-
DNP # MTR, de fecha 18 de abril de 2017, que se han acreditado la totalidad de
los requisitos necesarios a los fines de dar trámite a la habilitación
definitiva de parte del Poder Ejecutivo Nacional, encuadrado en los términos de
la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operativa
solicitada, con carácter provisorio, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
dicte el decreto de habilitación definitiva del Puerto y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
Que en autos han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de BARRANQUERAS, la Dirección
Regional Aduanera HIDROVIA, la Dirección Legal de la SUBDIRECCION GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la
SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
249/16 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorícese
la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma
Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo
Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional (F.F.I.A.P.R.),
cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del CHACO por los fundamentos
expuestos en el considerando.
ARTICULO 2°.- Establécese
que la citada habilitación tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo
Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite
la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3°.- Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítase a la Aduana de
BARRANQUERAS para su conocimiento y notificación. — E/E Pedro Luis Chapar.
e. 22/05/2017 N° 33689/17
v. 22/05/2017