Detalle de la norma DI-1-2017-UCESCI
Disposición Nro. 1 Unidad de Coordinacion y Evaluacion de Subsidios al Consumo Interno
Organismo Unidad de Coordinacion y Evaluacion de Subsidios al Consumo Interno
Año 2017
Asunto Procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario comúnmente denominado “Cuota Hilton”
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2017
Detalle de la norma

Disposición 1-E/2017 UCESCI

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

 

Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.

 

Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 4 de fecha 29 de julio de 2015 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

 

Que para el ciclo comercial 2016-2017 el total de toneladas a distribuir asciende a VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conforme establece el apartado a) del Artículo 2° del Reglamento de Ejecución N° 593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA.

 

Que a través de la Disposición Nº 2 de fecha 2 de junio de 2016 de la referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2016-2017. Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

 

Que mediante el ACTA N° 67, de fecha 2 de junio de 2016, de la citada Unidad, se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

 

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.

 

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

 

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, según la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso a) y 32 del Decreto Nº 1.023/01 y en el Artículo 49 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

 

Que, a fojas 312/322, 328/334, 341/356 y 359/380 se encuentran agregadas el comprobante de inscripción (DJ-29) de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Única de Identificación Tributaria y postulante.

 

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de julio de 2016 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia obra a fojas 381/386 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

 

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.

 

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N° 69 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI Nº 4/12, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

 

Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 17 de agosto de 2016, agregada a fs. 1.663/1.667; N° 2 de fecha 23 de agosto de 2016, agregada a fs. 1.701/1.703; y N° 3 de fecha 25 de agosto del corriente que luce a fs. 1.790/1.791.

 

Que, conforme se desprende de fojas 1.668/1.698 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI N° 4/15, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

 

Que a fojas 1.115/1.121 se encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNIÓN EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de exportación.

 

Que del informe se desprende que los establecimientos N° 4.071 de VARE S.A, 1.838 de GUAICOS S.A.I.C.I.F., 1.974 de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., 2.035 de BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., 249 de FRIAR S.A. y 5.039 de AZUL NATURAL BEEF S.A. no tuvieron actividad continua durante el período exigido por el Pliego.

 

Que, igualmente, el establecimiento N° 5.039 postulado por AZUL NATURAL BEEF S.A. no cuenta con habilitación para producir y exportar con destino UE.

 

Que a fojas 1.363/1.400 luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y DESARROLLO TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de los territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

 

Que a foja 1.478 se agrega el expediente respecto del estado de deuda de los oferentes emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando que ninguno de los postulantes registra deuda líquida y exigible por esa dependencia en el plazo consultado.

 

Que a foja 1.519/1.568 se adjuntan sendos informes de la citada AFIP, respecto del total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de cada uno de los postulantes y de los productores que integran los proyectos conjuntos, y de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar con la Administración pública, indicando que los oferentes GUAICOS S.A.I.C.I.F. y CONALLISON S.A, y los grupos de productores ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES y GRUPO SEMILLERO S.A. no cuentan con el respectivo certificado.

 

Que, asimismo, a posteriori del referido informe todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F.

 

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP N° 2.485/08 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

 

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición N° 2/16 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP N° 2.485/08.

 

Que a fojas 1.282/1.289 y 1.456/1.467 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

 

Que de dicho informe surge que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no se encuentra debidamente inscripta conforme exige el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que a fojas 1.608/1.662 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

 

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

 

Que de dicho informe de Control Documental surge que AZUL NATURAL BEEF S.A no ha finalizado el trámite de inscripción de la firma ante la Inspección General de Justicia (autoridad registral de su jurisdicción) y que la oferente aún no es titular de la planta frigorífica que postula en el presente concurso, conforme se desprende de la documentación arrimada por la propia postulante.

 

Que, asimismo, en el referido acto de Apertura de Sobres se notificó a un conjunto de postulantes de errores en su presentación y/o documentación faltante, registrándose la observación en cada caso en el acta referenciada y labrada a tal efecto. Como resultado de ello, dichos oferentes respondieron al requerimiento en forma satisfactoria, en el plazo estipulado, a excepción de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. quien no obtuvo el Acuse de Recibo válido emitido por el Aplicativo Hilton Versión 8.0 y exigido por el Punto 9.1.2 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones, por no haber superado el Control a Priori de la documentación, según la información obrante en el Sistema SIO.

 

Que a fojas 1.404/1.416 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que, finalmente, a fojas 1.706/1.768 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2016-2017, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

 

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo párrafo, del Decreto Nº 893/12, en fecha 23 de agosto de 2016 y que luce a fojas 1.704; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso, y al trámite para la conformación del Tribunal de Evaluación, la cual fuera concedida a fojas 1.705 por un plazo único de CINCO (5) días hábiles.

 

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.792/1.808 en fecha 25 de agosto de 2016.

 

Que del dictamen se desprende que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos o han iniciado la renovación de su matriculación en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A), con excepción de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A.

 

Que además, la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no se encuentra debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de contralor para la jurisdicción donde se encuentra radicada la firma, conforme la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

 

Que, adicionalmente, surge que dicho postulante no ha subsanado las observaciones efectuadas en el Acto de Apertura en los plazos estipulados por el Punto 10 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que la Secretaría Ejecutiva constató que el apoderado de dicha firma se encontraba presente en el Acto de Apertura conforme surge del Libro de Asistencias labrado a tal efecto y cuya copia luce a fojas 795/796.

 

Que en virtud de ello, la firma tomó conocimiento de forma fehaciente respecto del error a subsanar.

 

Que del dictamen también surge que los establecimientos frigoríficos pertenecientes a las firmas VARE S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., FRIAR S.A. y AZUL NATURAL BEEF S.A. se encontraron inactivos y sin producción en todo o en parte del período exigido por el Pliego.

 

Que el Tribunal indicó que el período en que no se encontró activo el establecimiento perteneciente a BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., se debe demoras en habilitaciones de terceros organismos vinculados con la seguridad e higiene del establecimiento, atento al cambio de razón social de la planta por compraventa.

 

Que actualmente el establecimiento se encuentra operativo y habilitado para producir, despostar y exportar con destino UE.

 

Que del descargo presentado por VARE S.A. se constata que el establecimiento solicitó la suspensión temporaria de las actividades por razones de fuerza mayor. No obstante ello, del informe de SENASA surge que la firma se encuentra activa y habilitada para producir y exportar con destino UE.

 

Que del descargo efectuado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que el postulante sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre de 2013 y que a la fecha ya se encuentra en operación continua. Adicionalmente, del informe de SENASA se desprende que la firma se encuentra habilitada para despostar y exportar con destino UE.

 

Que de los descargos de GUAICOS S.A.I.C.I.F. y FRIAR S.A. surge que dichos establecimientos permanecieron parcialmente inactivos debido a refacciones y tareas de mantenimiento que se encuentran debidamente documentadas.

 

Que el Tribunal constató la información y verificó que dichas plantas se encuentran habilitadas por SENASA para despostar y exportar con destino UE.

 

Que, respecto de la situación de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. su inactividad se debe a que aún no ha completado los trámites de matriculación y registración ante los organismos sanitarios y comerciales correspondientes.

 

Que del listado de establecimientos para producir y exportar carnes vacunas con destino UE (CARNES DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 129) de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA, en vigor desde el 11 de junio de 2016, esta Secretaría Ejecutiva constató que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no cuenta con tal habilitación.

 

Que, en consecuencia, el dictamen recomienda desestimar la presentación de AZUL NATURAL BEEF S.A. por no dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Artículo 10 incisos a), b) y c) del Decreto N° 906/09 y sus modificatorios; los Puntos 9.1, 9.3 y 9.4 del Anexo de la Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de Normas Básicas); y los Puntos 9.1.2, 10 y 20.1 del Anexo I de la Disposición UCESCI N° 2/16 (Pliego de Bases y Condiciones).

 

Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 1.983/2.004.

 

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

 

Que en atención a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes actuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).

 

Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.

 

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

 

Que las firmas FRIGORÍFICO BERMEJO S.A., EDGAR CIRIBÉ S.A. y VARE S.A. para la Categoría Industria; COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN para la categoría Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias climáticas que afectaron la recomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego. En tanto, el Tribunal recomendó que las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., CONALLISON S.A., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS y MAB AGRO S.R.L. queden exentas del cumplimiento del mismo por revestir el carácter de “planta nueva”.

 

Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10, 5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 20102- 011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

 

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012, 130 de fecha 22 de agosto de 2013, 6 de fecha 20 de agosto de 2014, y 6 de fecha 9 de diciembre de 2015 para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 respectivamente.

 

Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

 

Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.

 

Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

 

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 2/16, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI N° 4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

 

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

 

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

 

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906 de fecha 17 de julio de 2009, y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario comúnmente denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2016-2017 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

 

ARTÍCULO 2°.- Desestímese la presentación efectuada por el postulante AZUL NATURAL BEEF S.A., para la Categoría Industria; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.

 

ARTÍCULO 3°.- Distribúyase la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COMA CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS (29.195,142 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de calidad superior que asigna la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

 

El tonelaje no distribuido será reasignado siguiendo el criterio establecido por el segundo párrafo del Artículo 13 del Decreto N° 906/09.

 

ARTÍCULO 4°.- Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2016 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

 

ARTÍCULO 5°.- Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2016-2017, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

 

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2017, comprendiendo los meses de mayo de 2016 a abril de 2017 inclusive.

 

ARTÍCULO 7°.- Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación de una declaración jurada ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de 2015.

 

Los productores deberán informar a esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto.

 

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación considerará como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.

 

ARTÍCULO 8°.- Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 9°.- Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTÍCULO 10.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Fernandez.

 

ANEXO

 

CUIT

ADJUDICATARIO

CAT

Vigencia

Total

33697576849

MALEFU AGROPECUARIA S.R.L.

Proyectos

30-jun-17

180,000

30709882879

AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES U.L.S.A. A.C.E.

Proyectos

30-jun-17

180,000

30709224928

DAGREX S.A.

Proyectos

30-jun-17

147,500

33525575549

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS

Proyectos

30-jun-17

100,000

30708177217

ALIARG S.A.

Proyectos

30-jun-17

130,000

30572946211

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS

Proyectos

30-jun-17

100,000

30500106790

ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD

Proyectos

30-jun-17

70,000

30623795442

GRUPO SEMILLERO S.A.

Proyectos

30-jun-17

154,642

30628041039

ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENITNA

Proyectos

30-jun-17

50,000

30527073177

ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO

Proyectos

30-jun-17

20,000

30646973410

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN

Proyectos

30-jun-17

35,000

30708712236

ASOC. ARG PARA LA VALORIZ. DE LA PROD. GANADERA

Proyectos

30-jun-17

20,000

30616894559

EL BAGUAL AGRÍCOLA GANADERA S.C.A.

Proyectos

30-jun-17

20,000

30696375247

FERTILO AGROPECUARIA S.A.

Proyectos

30-jun-17

20,000

30595323149

COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.

Proyectos

30-jun-17

20,000

30508273181

COOP. AGRÍCOLA GAN. LTDA. GUILLERMO LEHMANN

Proyectos

30-jun-17

20,000

30593818000

FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES

Proyectos

30-jun-17

10,000

30525368250

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN

Proyectos

30-jun-17

10,000

30704742513

PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR)

Proyectos

30-jun-17

20,000

30714899968

MAB AGRO S.R.L

Proyectos

30-jun-17

50,000

30560378056

JBS ARGENTINA S.A.

Industria

30-jun-17

2.600,000

30504005085

FRIAR S.A.

Industria

30-jun-17

2.600,000

30678597194

EXPORTAC. AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

Industria

30-jun-17

1.300,000

30537869158

FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C.

Industria

30-jun-17

1.850,000

30504131889

QUICKFOOD S.A.

Industria

30-jun-17

3.000,000

30506730038

S.A. IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIA

Industria

30-jun-17

2.200,000

33707751059

ECOCARNES S.A.

Industria

30-jun-17

1.400,000

30666277550

ARRE BEEF S.A.

Industria

30-jun-17

2.000,000

30712249915

MARFRIG ARGENTINA S.A.

Industria

30-jun-17

1.000,000

30636345454

CATTER MEAT S.A.

Industria

30-jun-17

300,000

30540080298

FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.

Industria

30-jun-17

1.655,000

30711952841

COMPAÑÍA BERNAL S.A.

Industria

30-jun-17

1.000,000

30602260336

FRIDEVI S.A.F.I.C.

Industria

30-jun-17

200,000

30708051191

LOGROS S.A.

Industria

30-jun-17

1.000,000

33500529909

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

Industria

30-jun-17

700,000

30604999657

FRIGORÍFICO BERMEJO S.A.

Industria

30-jun-17

220,000

33626365669

MATTIEVICH S.A.

Industria

30-jun-17

550,000

30548083156

COTO C.I.C.S.A.

Industria

30-jun-17

1.200,000

30710014287

FRIGORÍFICO FORRES BELTRÁN S.A.

Industria

30-jun-17

700,000

33653239829

FRIMSA S.A.

Industria

30-jun-17

300,000

30688400240

PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.

Industria

30-jun-17

600,000

30715068768

BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.

Industria

30-jun-17

300,000

33609706959

FRIGORÍFICO ALBERDI S.A.

Industria

30-jun-17

55,000

30703376009

VARE S.A.

Industria

30-jun-17

200,000

30543550023

EDGAR A CIRIBÉ S.A.

Industria

30-jun-17

168,000

30515924791

AMANCAY S.A.I.C.AF.I.

Industria

30-jun-17

500,000

30707321721

CONALLISON S.A.

Industria

30-jun-17

40,000

30536780811

GUAICOS S.A.I.C.I.F.

Industria

30-jun-17

200,000

TOTAL DISTRIBUIDO

29.195,142

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-906-2009-PEN Procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario comúnmente denominado “Cuota Hilton”