Disposición
1-E/2017 UCESCI
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906
de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012 y por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se
declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN
EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo
3º del citado Decreto Nº 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15 se
faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo
competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado
de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar
las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,
asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas
complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades
que por el citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se
dictó la Disposición Nº 4 de fecha 29 de julio de 2015 de esta UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se
procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución
de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio
de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que para el ciclo
comercial 2016-2017 el total de toneladas a distribuir asciende a VEINTINUEVE
MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conforme establece el apartado a) del Artículo 2°
del Reglamento de Ejecución N° 593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión
de la UNIÓN EUROPEA.
Que a través de la
Disposición Nº 2 de fecha 2 de junio de 2016 de la referida Unidad se llevó a
cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a
efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la
obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota
Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2016-2017. Posteriormente, con fecha
5 de julio de 2016 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la
apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA N°
67, de fecha 2 de junio de 2016, de la citada Unidad, se resolvió autorizar con
carácter excepcional embarques Hilton entre aquellas empresas que hayan
formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento
llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento
de los principios generales contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados principios
consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con
el interés público comprometido y el resultado esperado, la promoción de la
concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia
en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la
igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se
efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a
la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de
mayor circulación del país, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, según la
interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso a) y 32 del
Decreto Nº 1.023/01 y en el Artículo 49 del Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
Que, a fojas 312/322,
328/334, 341/356 y 359/380 se encuentran agregadas el comprobante de
inscripción (DJ-29) de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y
Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Única de Identificación
Tributaria y postulante.
Que recibidas las
propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de
julio de 2016 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas
las ofertas, cuya constancia obra a fojas 381/386 de las presentes actuaciones,
con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de
Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por
las postulantes, se procedió a establecer un plazo de CINCO (5) días para la
vista de las actuaciones.
Que, concluido el
mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido
por ACTA UCESCI N° 69 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16
de la citada Disposición UCESCI Nº 4/12, a los fines de determinar el orden de
mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado
registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 17 de agosto de 2016, agregada a
fs. 1.663/1.667; N° 2 de fecha 23 de agosto de 2016, agregada a fs.
1.701/1.703; y N° 3 de fecha 25 de agosto del corriente que luce a fs.
1.790/1.791.
Que, conforme se desprende
de fojas 1.668/1.698 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la
mencionada Disposición UCESCI N° 4/15, y el Punto 22 del Pliego de Bases y
Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la
intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos
Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico
de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada,
y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1.115/1.121 se
encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto del listado de plantas habilitadas por la
UNIÓN EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de dichas
plantas durante el último ciclo de exportación.
Que del informe se
desprende que los establecimientos N° 4.071 de VARE S.A, 1.838 de GUAICOS
S.A.I.C.I.F., 1.974 de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., 2.035 de BLACK BAMBOO
ENTERPRISES S.A., 249 de FRIAR S.A. y 5.039 de AZUL NATURAL BEEF S.A. no
tuvieron actividad continua durante el período exigido por el Pliego.
Que, igualmente, el
establecimiento N° 5.039 postulado por AZUL NATURAL BEEF S.A. no cuenta con
habilitación para producir y exportar con destino UE.
Que a fojas 1.363/1.400
luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y DESARROLLO
TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de los
territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA que fueran declarados en estado de
emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas
Básicas.
Que a foja 1.478 se agrega
el expediente respecto del estado de deuda de los oferentes emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando que ninguno de
los postulantes registra deuda líquida y exigible por esa dependencia en el
plazo consultado.
Que a foja 1.519/1.568 se
adjuntan sendos informes de la citada AFIP, respecto del total de aportes y
contribuciones, y cantidad de empleados de cada uno de los postulantes y de los
productores que integran los proyectos conjuntos, y de la vigencia del
Certificado Fiscal para Contratar con la Administración pública, indicando que
los oferentes GUAICOS S.A.I.C.I.F. y CONALLISON S.A, y los grupos de
productores ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
GANADERA, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES
RURALES y GRUPO SEMILLERO S.A. no cuentan con el respectivo certificado.
Que, asimismo, a
posteriori del referido informe todos los oferentes han presentado el
Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego
de Bases y Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F.
Que la firma GUAICOS
S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP N°
2.485/08 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho
certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle
de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo
II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición N° 2/16 contempla
expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido
en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP N° 2.485/08.
Que a fojas 1.282/1.289 y
1.456/1.467 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros,
Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el que se da cuenta de
la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Único de la
Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los
antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que de dicho informe surge
que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no se encuentra debidamente inscripta
conforme exige el Pliego de Bases y Condiciones.
Que a fojas 1.608/1.662 se
encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal
de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo
control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por
recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a
intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a
efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan
omitido.
Que de dicho informe de
Control Documental surge que AZUL NATURAL BEEF S.A no ha finalizado el trámite
de inscripción de la firma ante la Inspección General de Justicia (autoridad
registral de su jurisdicción) y que la oferente aún no es titular de la planta
frigorífica que postula en el presente concurso, conforme se desprende de la
documentación arrimada por la propia postulante.
Que, asimismo, en el
referido acto de Apertura de Sobres se notificó a un conjunto de postulantes de
errores en su presentación y/o documentación faltante, registrándose la
observación en cada caso en el acta referenciada y labrada a tal efecto. Como
resultado de ello, dichos oferentes respondieron al requerimiento en forma
satisfactoria, en el plazo estipulado, a excepción de la firma AZUL NATURAL
BEEF S.A. quien no obtuvo el Acuse de Recibo válido emitido por el Aplicativo
Hilton Versión 8.0 y exigido por el Punto 9.1.2 del Anexo I del Pliego de Bases
y Condiciones, por no haber superado el Control a Priori de la documentación,
según la información obrante en el Sistema SIO.
Que a fojas 1.404/1.416 se
encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, finalmente, a fojas
1.706/1.768 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para
la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2016-2017,
emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que el Tribunal de
Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una
prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite
el Artículo 91, segundo párrafo, del Decreto Nº 893/12, en fecha 23 de agosto
de 2016 y que luce a fojas 1.704; ello atento el cúmulo de documentación
presentada en el concurso, y al trámite para la conformación del Tribunal de
Evaluación, la cual fuera concedida a fojas 1.705 por un plazo único de CINCO
(5) días hábiles.
Que habiendo sido
analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados
precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento procedió a
emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.792/1.808 en fecha 25 de
agosto de 2016.
Que del dictamen se
desprende que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos o han
iniciado la renovación de su matriculación en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (R.U.C.A), con excepción de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A.
Que además, la firma AZUL
NATURAL BEEF S.A. no se encuentra debidamente inscripta ante la Inspección
General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de contralor para la
jurisdicción donde se encuentra radicada la firma, conforme la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales.
Que, adicionalmente, surge
que dicho postulante no ha subsanado las observaciones efectuadas en el Acto de
Apertura en los plazos estipulados por el Punto 10 del Anexo I del Pliego de
Bases y Condiciones.
Que la Secretaría
Ejecutiva constató que el apoderado de dicha firma se encontraba presente en el
Acto de Apertura conforme surge del Libro de Asistencias labrado a tal efecto y
cuya copia luce a fojas 795/796.
Que en virtud de ello, la
firma tomó conocimiento de forma fehaciente respecto del error a subsanar.
Que del dictamen también
surge que los establecimientos frigoríficos pertenecientes a las firmas VARE
S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., BLACK BAMBOO ENTERPRISES
S.A., FRIAR S.A. y AZUL NATURAL BEEF S.A. se encontraron inactivos y sin
producción en todo o en parte del período exigido por el Pliego.
Que el Tribunal indicó que
el período en que no se encontró activo el establecimiento perteneciente a
BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., se debe demoras en habilitaciones de terceros
organismos vinculados con la seguridad e higiene del establecimiento, atento al
cambio de razón social de la planta por compraventa.
Que actualmente el
establecimiento se encuentra operativo y habilitado para producir, despostar y
exportar con destino UE.
Que del descargo
presentado por VARE S.A. se constata que el establecimiento solicitó la
suspensión temporaria de las actividades por razones de fuerza mayor. No
obstante ello, del informe de SENASA surge que la firma se encuentra activa y
habilitada para producir y exportar con destino UE.
Que del descargo efectuado
por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que el postulante sufrió un siniestro que
lo dejó inoperativo desde diciembre de 2013 y que a la fecha ya se encuentra en
operación continua. Adicionalmente, del informe de SENASA se desprende que la
firma se encuentra habilitada para despostar y exportar con destino UE.
Que de los descargos de
GUAICOS S.A.I.C.I.F. y FRIAR S.A. surge que dichos establecimientos
permanecieron parcialmente inactivos debido a refacciones y tareas de
mantenimiento que se encuentran debidamente documentadas.
Que el Tribunal constató
la información y verificó que dichas plantas se encuentran habilitadas por
SENASA para despostar y exportar con destino UE.
Que, respecto de la
situación de la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. su inactividad se debe a que aún no
ha completado los trámites de matriculación y registración ante los organismos
sanitarios y comerciales correspondientes.
Que del listado de
establecimientos para producir y exportar carnes vacunas con destino UE (CARNES
DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 129) de la Dirección General de Salud y Seguridad
Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA, en vigor desde el 11 de junio de 2016, esta
Secretaría Ejecutiva constató que la firma AZUL NATURAL BEEF S.A. no cuenta con
tal habilitación.
Que, en consecuencia, el
dictamen recomienda desestimar la presentación de AZUL NATURAL BEEF S.A. por no
dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Artículo 10 incisos a), b)
y c) del Decreto N° 906/09 y sus modificatorios; los Puntos 9.1, 9.3 y 9.4 del
Anexo de la Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de Normas Básicas); y los
Puntos 9.1.2, 10 y 20.1 del Anexo I de la Disposición UCESCI N° 2/16 (Pliego de
Bases y Condiciones).
Que la Secretaría
Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de
Evaluación y Seguimiento a través del dictamen referido, conforme el Informe
Técnico que se agrega a fs. 1.983/2.004.
Que dicho dictamen ha sido
debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las
constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que en atención a ello,
los oferentes han contado con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles
para presentar observaciones e impugnaciones en los términos que establece el
Pliego de Bases y Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes
actuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).
Que contra el mismo no se
han presentado objeciones por parte de los postulantes.
Que, en virtud de lo
expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido
cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que las firmas FRIGORÍFICO
BERMEJO S.A., EDGAR CIRIBÉ S.A. y VARE S.A. para la Categoría Industria;
COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE
ASOCIACIONES RURALES, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA
CRIADORES DE SHORTHORN para la categoría Proyectos, han solicitado exención del
requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC, dado que debido a
diferentes contingencias climáticas que afectaron la recomposición del stock
ganadero no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.
En tanto, el Tribunal recomendó que las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.,
CONALLISON S.A., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS y MAB AGRO S.R.L. queden exentas
del cumplimiento del mismo por revestir el carácter de “planta nueva”.
Que con anterioridad,
mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10, 5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de
entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo
2009-2010 y 20102- 011 debido a la falta de hacienda por circunstancia
climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se
adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012,
110 de fecha 12 de octubre de 2012, 130 de fecha 22 de agosto de 2013, 6 de
fecha 20 de agosto de 2014, y 6 de fecha 9 de diciembre de 2015 para la
adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013,
2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 respectivamente.
Que atendiendo lo
expuesto, correspondería eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo
exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que el Tribunal de
Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.
Que como se ha señalado oportunamente,
dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan
efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que el Punto 24.3 del
Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº
2/16, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de
presentar un informe semestral y anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE
PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación.
Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición
UCESCI N° 4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos
informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información
la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual
dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron
aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10, de fecha 9 de septiembre de
2010, en sus Anexos II y III.
Que el Servicio Jurídico
competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución
Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 90 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nº 166 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y Nº 334 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha
13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906 de fecha 17 de julio de
2009, y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI Nº 31 de
fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE
LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la
distribución del cupo tarifario comúnmente denominado “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2016-2017 para la Categoría Industria y
Proyectos Conjuntos.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese
la presentación efectuada por el postulante AZUL NATURAL BEEF S.A., para la
Categoría Industria; por las razones expuestas en los considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Distribúyase
la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COMA CIENTO CUARENTA Y
DOS TONELADAS (29.195,142 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de calidad
superior que asigna la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, conforme
surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
El tonelaje no distribuido
será reasignado siguiendo el criterio establecido por el segundo párrafo del
Artículo 13 del Decreto N° 906/09.
ARTÍCULO 4°.- Las toneladas
que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio
de 2016 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Procédase a
eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial
2016-2017, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del
citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese
que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego
de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse
antes del 15 de junio de 2017, comprendiendo los meses de mayo de 2016 a abril
de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Los productores
podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso
mediante la presentación de una declaración jurada ante esta Autoridad de
Aplicación, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas
Básicas aprobado por la Disposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de 2015.
Los productores deberán
informar a esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente
Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto.
Una vez vencido el plazo
establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación considerará como
productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por
el adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.
ARTÍCULO 8°.- Todas las
adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a
título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los
que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Los
adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ
(10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición,
constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON
(LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el
total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad
superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases
y Condiciones.
ARTÍCULO 10.- La presente
Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Gustavo Fernandez.
ANEXO
CUIT
|
ADJUDICATARIO
|
CAT
|
Vigencia
|
Total
|
33697576849
|
MALEFU AGROPECUARIA S.R.L.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
180,000
|
30709882879
|
AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES U.L.S.A. A.C.E.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
180,000
|
30709224928
|
DAGREX S.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
147,500
|
33525575549
|
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
100,000
|
30708177217
|
ALIARG S.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
130,000
|
30572946211
|
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
100,000
|
30500106790
|
ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
70,000
|
30623795442
|
GRUPO SEMILLERO S.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
154,642
|
30628041039
|
ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENITNA
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
50,000
|
30527073177
|
ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30646973410
|
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
35,000
|
30708712236
|
ASOC. ARG PARA LA VALORIZ. DE LA PROD. GANADERA
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30616894559
|
EL BAGUAL AGRÍCOLA GANADERA S.C.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30696375247
|
FERTILO AGROPECUARIA S.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30595323149
|
COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30508273181
|
COOP. AGRÍCOLA GAN. LTDA. GUILLERMO LEHMANN
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30593818000
|
FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
10,000
|
30525368250
|
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
10,000
|
30704742513
|
PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR)
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
20,000
|
30714899968
|
MAB AGRO S.R.L
|
Proyectos
|
30-jun-17
|
50,000
|
30560378056
|
JBS ARGENTINA S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
2.600,000
|
30504005085
|
FRIAR S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
2.600,000
|
30678597194
|
EXPORTAC. AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.300,000
|
30537869158
|
FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.850,000
|
30504131889
|
QUICKFOOD S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
3.000,000
|
30506730038
|
S.A. IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIA
|
Industria
|
30-jun-17
|
2.200,000
|
33707751059
|
ECOCARNES S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.400,000
|
30666277550
|
ARRE BEEF S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
2.000,000
|
30712249915
|
MARFRIG ARGENTINA S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.000,000
|
30636345454
|
CATTER MEAT S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
300,000
|
30540080298
|
FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.655,000
|
30711952841
|
COMPAÑÍA BERNAL S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.000,000
|
30602260336
|
FRIDEVI S.A.F.I.C.
|
Industria
|
30-jun-17
|
200,000
|
30708051191
|
LOGROS S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.000,000
|
33500529909
|
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
700,000
|
30604999657
|
FRIGORÍFICO BERMEJO S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
220,000
|
33626365669
|
MATTIEVICH S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
550,000
|
30548083156
|
COTO C.I.C.S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
1.200,000
|
30710014287
|
FRIGORÍFICO FORRES BELTRÁN S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
700,000
|
33653239829
|
FRIMSA S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
300,000
|
30688400240
|
PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
600,000
|
30715068768
|
BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
300,000
|
33609706959
|
FRIGORÍFICO ALBERDI S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
55,000
|
30703376009
|
VARE S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
200,000
|
30543550023
|
EDGAR A CIRIBÉ S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
168,000
|
30515924791
|
AMANCAY S.A.I.C.AF.I.
|
Industria
|
30-jun-17
|
500,000
|
30707321721
|
CONALLISON S.A.
|
Industria
|
30-jun-17
|
40,000
|
30536780811
|
GUAICOS S.A.I.C.I.F.
|
Industria
|
30-jun-17
|
200,000
|
|
TOTAL DISTRIBUIDO
|
|
|
29.195,142
|