Disposición
890-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
16/05/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0300807/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece,
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición Nº 230
de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde CERO COMA DOCE KILOVATIOS
(0,12 kW) hasta SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (7,5 kW) inclusive, y los motores
de inducción trifásicos de potencia nominal desde CERO COMA SETENTA Y CINCO
KILOVATIOS (0,75 kW) hasta TREINTA KILOVATIOS (30 kW) inclusive, mediante la
certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de
inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos)
respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que, mediante el
expediente citado en el Visto, el laboratorio IADEV S.A. solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de
“Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5
kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75
kW hasta 30 kW inclusive con relación a la indicación de su clase de eficiencia
energética”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 230/15 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
reunión del Comité de fechas 4 de enero, obrante a fojas 330/331; 22 de
febrero, obrante a fojas 337/338; 15 de marzo, obrante a fojas 343/345; y 18 de
abril, obrante a foja 390, todas del año 2017, todas del expediente de marras,
el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in
situ en el laboratorio y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar,
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento,
ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación
realizada y recomienda el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos IADEV S.A.
para desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de “Motores de
inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive;
y Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW
inclusive, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses
para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el
reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de
la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por parte de
la Dirección Nacional de Comercio Interior y la entrada en vigencia del
respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, obrante a fojas 353/356 del expediente
citado en el Visto, siendo aprobado sin observaciones por la mencionada
Dirección Nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802,
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por los Artículos
1° y 2° de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos IADEV S.A. a los efectos de la realización de ensayos
en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12
kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de potencia
nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, con relación a la indicación de su
clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha
14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 230 de
fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
presentado por el laboratorio IADEV S.A.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de
la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, haber
obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 19/05/2017 N° 33265/17
v. 19/05/2017