Resolución General
4054-E
Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N°
2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
17/05/2017
VISTO la Ley N° 26.063 y
sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT),
presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de
la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en
reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la actividad
textil, sector confección de prendas de vestir para bebés y niños, los
representantes de la Cámara Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños
(CAIBYN), de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y
Afines (FAIIA), de CHEEK S.A., del Sindicato de Empresas Textiles de la
Industria y Afines (SETIA), de la Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI),
del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de
este Organismo.
Que dichos indicadores han
sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general
aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma
que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el
“DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A
del Apéndice II, el siguiente punto:
“6 – Sector confección de
prendas de vestir para bebés y niños.”
b) Incorpórase en el
Apartado A del Apéndice II el siguiente punto:
“6 – Sector confección de
prendas de vestir para bebés y niños
Tipología: Empresa de
fabricación de ropa para bebés y niños, que desarrolla al menos una de las
etapas de elaboración y con una producción de hasta CIEN MIL (100.000) prendas
mensuales.
a) Trabajadores directos
de producción:
1. Etapa diseño (incluye
las posiciones laborales de diseño)
IMT: UN (1) trabajador,
más
UN (1) trabajador auxiliar
cada DIEZ MIL (10.000) prendas mensuales, máximo DOS (2) trabajadores
auxiliares.
Más
2. Etapa corte (incluye
las posiciones laborales de tizado, encimado y corte)
IMT: UN (1) trabajador
cada máquina de corte, más
UN (1) trabajador auxiliar
cada DOS (2) máquinas de corte,
o
UN (1) trabajador hasta
TRES MIL (3.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada
SEIS MIL (6.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior.
Más
3. Etapa confección
(incluye las posiciones laborales de costura y terminación)
IMT: OCHO (8) trabajadores
en costura cada DIEZ (10) máquinas de costura, mínimo UNO (1), más
DOS (2) trabajadores en
terminación cada DIEZ (10) máquinas de costura, más
UN (1) supervisor
encargado de planta, si supera las DIEZ (10) máquinas de costura,
o
UN (1) trabajador en
costura cada OCHOCIENTAS (800) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) trabajador en
terminación cada OCHO MIL (8.000) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) supervisor
encargado de planta, si supera las OCHO MIL (8.000) prendas mensuales
multiproducto,
o
UN (1) trabajador en
costura cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente
detalle:
TIPO DE PRENDA
|
PRENDAS MENSUALES
|
CAMPERA
|
240
|
VESTIDO PLANO ELABORADO
|
380
|
CHALECO CON CIERRE
|
398
|
CAMISA
|
417
|
SHORT CON FORRO Y
BOLSILLO
|
422
|
CANGURO
|
426
|
BUZO CON CAPUCHA Y
CIERRE
|
438
|
CHOMBA
|
462
|
BUZO CON CIERRE
|
478
|
JEAN
|
487
|
BUZO CON CAPUCHA
|
528
|
MONO BODY CON PATAS
|
660
|
REMERA CON APLICACIONES
|
754
|
BUZO
|
869
|
SHORT BASE
|
880
|
VESTIDO PUNTO
|
905
|
PANTALÓN JOGGING
|
918
|
GORRO MÁS PATAS
|
1173
|
REMERA MEDIA
|
1196
|
BATITA
|
1228
|
BODY
|
1280
|
ENTERITO
|
1320
|
PIJAMA REMERA
|
1408
|
CALZA
|
1422
|
REMERA BASE
|
1430
|
PIJAMA SHORT
|
1625
|
más
UN (1) trabajador en
terminación cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente
detalle:
TIPO DE PRENDA
|
PRENDAS MENSUALES
|
CAMPERA
|
2400
|
VESTIDO PLANO ELABORADO
|
3800
|
CHALECO CON CIERRE
|
3980
|
CAMISA
|
4170
|
SHORT CON FORRO Y
BOLSILLO
|
4220
|
CANGURO
|
4260
|
BUZO CON CAPUCHA Y
CIERRE
|
4380
|
CHOMBA
|
4620
|
BUZO CON CIERRE
|
4780
|
JEAN
|
4870
|
BUZO CON CAPUCHA
|
5280
|
MONO BODY CON PATAS
|
6600
|
REMERA CON APLICACIONES
|
7540
|
BUZO
|
8690
|
SHORT BASE
|
8800
|
VESTIDO PUNTO
|
9050
|
PANTALON JOGGING
|
9180
|
GORRO MAS PATAS
|
11730
|
REMERA MEDIA
|
11960
|
BATITA
|
12280
|
BODY
|
12800
|
ENTERITO
|
13200
|
PIJAMA REMERA
|
14080
|
CALZA
|
14220
|
REMERA BASE
|
14300
|
PIJAMA SHORT
|
16250
|
más
UN (1) supervisor
encargado de planta, si la producción total supera la cantidad de prendas
mensuales por tipo, de al menos uno de ellos, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA
|
PRENDAS MENSUALES
|
CAMPERA
|
2400
|
VESTIDO PLANO ELABORADO
|
3800
|
CHALECO CON CIERRE
|
3980
|
CAMISA
|
4170
|
SHORT CON FORRO Y
BOLSILLO
|
4220
|
CANGURO
|
4260
|
BUZO CON CAPUCHA Y
CIERRE
|
4380
|
CHOMBA
|
4620
|
BUZO CON CIERRE
|
4780
|
JEAN
|
4870
|
BUZO CON CAPUCHA
|
5280
|
MONO BODY CON PATAS
|
6600
|
REMERA CON APLICACIONES
|
7540
|
BUZO
|
8690
|
SHORT BASE
|
8800
|
VESTIDO PUNTO
|
9050
|
PANTALON JOGGING
|
9180
|
GORRO MAS PATAS
|
11730
|
REMERA MEDIA
|
11960
|
BATITA
|
12280
|
BODY
|
12800
|
ENTERITO
|
13200
|
PIJAMA REMERA
|
14080
|
CALZA
|
14220
|
REMERA BASE
|
14300
|
PIJAMA SHORT
|
16250
|
b) Trabajadores indirectos
de producción:
1. Empresas que
desarrollan las etapas de diseño, corte y confección (incluye las posiciones
laborales de administración, logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores
hasta SEIS MIL (6.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada
TRES MIL (3.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior, más
DOS (2) trabajadores por
turno, en locales de venta al público minorista, cuyo salón de ventas posea una
superficie de hasta CINCUENTA (50) m2, más
UN (1) trabajador por
turno por cada TREINTA (30) m2 de superficie del salón de ventas excedente a la
superficie anterior, más
UN (1) trabajador por
turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales de grandes urbes, más
UN (1) trabajador por
turno, si la atención al público es en horario completo los SIETE (7) días de
la semana.
2. Empresas que
desarrollan únicamente las etapas de corte y/o confección (incluye las
posiciones laborales de administración, logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores
hasta QUINCE (15) máquinas de corte y costura, más
UN (1) trabajador cada
SIETE (7) máquinas de corte y costura excedentes a la cantidad anterior.
Aclaraciones:
1) Se considera “prenda
mensual” al producto terminado en la o las etapas desarrolladas, y debe ser
calculado como promedio mensual del total de la producción respecto de los
últimos DOCE (12) meses.
2) Se define “prenda
mensual multiproducto” a aquella producción total mensual variada, o con tipo
de producción desconocida.
3) Se considera “prenda
mensual por tipo” a aquella producción total mensual identificable en la
confección de hasta dos tipos de prendas.
4) Para el cálculo de
trabajadores totales deberán sumarse la cantidad de trabajadores directos de
producción más los indirectos de producción.
5) Para el cálculo de
trabajadores directos de producción deberán sumarse la cantidad de trabajadores
de cada etapa.
6) Para el cálculo de
trabajadores, sólo deben considerarse aquellas máquinas en estado de
operatividad y uso.
7) Para el cálculo de
trabajadores por máquinas o por prendas mensuales se debe aplicar relación
proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a
CINCO (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha
fracción.
8) Para el cálculo de
trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen
todas las etapas de producción, deberá aplicarse el parámetro “prendas
mensuales”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro
“máquinas”.
9) Para el cálculo de
trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen
solamente dichas etapas, deberá aplicarse el parámetro “máquinas”, y en caso de
no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “prendas mensuales”.
10) Si se desconocen las
etapas de producción, se considera que se desarrollan todas.
11) Se consideran máquinas
de corte: encimadora y cortadora rectilínea.
12) Se consideran máquinas
de costura: overlock, recta, collareta, corta collareta, tirillera, atracadora,
remachadora o abrochadora, bordadora, ojaladora, cortahilos, entre otras
empleadas en la etapa de costura para el cosido, pegado o terminación de
prendas.
13) Se define
“terminación” al proceso que se realiza luego de cosidas las partes, como ser,
corte de hilos, colocación de etiquetas, ojalado, colocación de botones y
broches, embolsado, perfumado, entre otras.
14) Se define “zonas
comerciales de grandes urbes” a la combinación de dos conceptos: “grandes
urbes”, incluyendo a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de
Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires
-área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los VEINTICUATRO (24)
partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)-; y “zona
comercial”, considerando como tal a toda área en la que existe concentración de
gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por
la presente se encuentran a una distancia de hasta TRESCIENTOS (300) metros de
las principales avenidas.
Remuneración a computar:
Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/2011, monto base para el cálculo del
tope indemnizatorio emanado por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en
cada período a tratar.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 19/05/2017 N° 33960/17
v. 19/05/2017