Resolución
30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/05/2017
VISTO la Actuación SIGEA
N° “17944-43-2016” por la que el permisionario del depósito fiscal referido en
el asunto solicita la renovación de la habilitación de su predio; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
(ANA) N° 3.343 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y
complementarias, se aprobaron las normas relativas a la inscripción para la
habilitación de depósitos fiscales.
Que la Resolución General
(AFIP) N° 3.581 del 21 de enero de 2014, dispuso los mecanismos tecnológicos
que deberían proveer los permisionarios de los depósitos fiscales a los fines
de la realización por parte del Organismo de controles no intrusivos sobre la
mercadería objeto de tráfico internacional.
Que el 02 de Mayo de 2016
entró en vigor la Resolución General (AFIP) N° 3.871, y dejó sin efecto la
Resolución (ANA) N° 3.343/1994, actualizando los criterios aplicables en cuanto
a la normativa relativa a los diferentes tipos de depósitos fiscales y definió
la tecnología aplicable al control que resulte más conveniente ser utilizada en
función de las características y el tipo de mercadería a almacenar.
Que asimismo, por la
citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la
habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria
vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las
cuestiones operativas, de procedimiento y de control, todo ello en
consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de
lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse
sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Que la modificación
normativa implementada se enmarca en las recomendaciones efectuadas por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) a los fines de lograr la modernización de
los sistemas de control de las distintas administraciones aduaneras.
Que el Artículo 1° de la
Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016 estableció que estará a cargo
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se
disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y
particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en
muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de
dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales funciones en los términos de la
normativa vigente.
Que asimismo, a través de
la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de
Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el
análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones
interpuestas en los términos de la Resolución General N° 3871/16 (AFIP).
Que esta dependencia ha
constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de
carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General N°
3871, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs. 370 de la
actuación referenciada.
Que por Disposición N°
02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar
una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes
conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 371/406 de la
actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria
con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como
técnico.
Que el Departamento
Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha
emitido opinión técnica a fs. 407/408 conforme lo previsto por la Instrucción
General N°1/16 mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer
lugar a la solicitud de renovación de habilitación del Depósito Fiscal en
trato, con carácter General, para realizar operaciones de Importación,
Exportación, y con otras Aduanas, autorizándose solamente a almacenar
mercaderías de carga general, excepto peligrosas y/o explosivos, y refrigerada
siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos,
según el tipo y clase de mercadería.
Que en virtud de los
informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión
técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la
presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos
establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la renovación
de la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en
los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n)
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y
complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución (AFIP) N° 3871/16 de 02 de
mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de
julio de 2016.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RENOVAR la
habilitación del Depósito Fiscal CAPITÁN CORTÉS S.A. CUIT 30-50693319-2,
ubicado en calle 10 y calle 5 N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con una
superficie total de 9.477 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal
General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras
Aduanas hasta el 06 de Septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a
almacenar solamente mercadería de carga general, excepto peligrosas y/o
explosivos, y refrigerada siempre que cuente con la autorización complementaria
de terceros organismos, según el tipo y clase de mercadería que se pretende
almacenar.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.
e. 19/05/2017 N° 33256/17
v. 19/05/2017