Resolución C. 11/96
Establécese un
Régimen de Control para los alcoholes etílicos y metílico
Mendoza, 4/12/96
VISTO el Expediente N°
311-000645/96-2, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y las Resoluciones
Nros. C-36/96 y C-48/96, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el
ARTICULO 4° de la citada Ley, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS es
la autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo en el que por su ARTICULO
1° se comprende la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización
de alcohhol etílico y metílico.
Que el ARTICULO 11 de la
mencionada Ley prohibe la introducción, tenencia o depósito de alcohol metílico
en locales destinados al manipuleo de productos destinados al consumo humano.
Que los alcoholes etílico
y metílico deberán circular con análisis previo.
Que el ARTICULO 18 de la
misma norma legal obliga a los inscriptos a la tenencia de los libros oficiales
y a la presentación de declaraciones juradas, documentación y toda otra
constancia contable o administrativa.
Que es necesario
establecer un régimen de contralor para los alcoholes etílico y metílico.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N°
2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer
como REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metílico los que figuran en
TITULOS I/III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Todo
establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación,
fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílico o metílico, deberán
inscribirse en la Dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en donde se encuentra ubicado el establecimiento, en las
condiciones establecidas en la presente.
Art. 3º - Las
inscripciones otorgadas con anterioridad en función de la Resolución N°
C-36/96, mantendrán su vigencia, debiendo los responsables completar la
documentación faltante exigible por la presente.
Art. 4º - Las infracciones
a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX de
la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.
Art. 5º - Deróganse las
Resoluciones números C-31/95, C-36/96, C-42/96 y C-48/96.
Art. 6º - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Felix R. Aguinaga.
TITULO I
REGIMEN GENERAL DE ALCOHOL
ETILICO Y METILICO
CAPITULO I
RESPONSABLES
A los efectos de la Ley N°
24.566 se consideran responsables los que se encuentran comprendidos en los
puntos 1 al 8 del presente Capítulo, las que están obligadas a inscribirse en
los Registros Oficiales del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
1.- DESTILADORES DE
ALCOHOL ETILICO
1.1.- Los productores de
alcoholes de origen agrícola (granos, melazas o féculas).
1.2.- Los que producen
alcoholes vínicos.
1.3.- Los que fabriquen
productos químicos que obtienen como subproductos alcohol etílico (destilerías
acetobutílicas).
1.4.- Fabricantes de
bebidas de destilación directa o aguardientes naturales (fabricantes que
expenden añejados o no sus productos provenientes de destilación directa o
aguardientes naturales como bebidas alcohólicas).
2.- FRACCIONADORES Y/O
COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Los que se dedican al
fraccionamiento y/o comercialización de alcohol etílico.
3.- FRACCIONADORES DE
ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO
Los que fraccionen este
tipo de alcohol.
4.- MANIPULADORES DE
ALCOHOL ETILICO
Los que adquieran
alcoholes etílicos puros con el objeto de manipularlos o transformarlos para
cualquier aplicación o producto.
5.- MANIPULADORES DE
ALCOHOLES ETILICOS DESNATURALIZADOS PARA CARBURANTES
Los que adquieran
alcoholes etílicos desnaturalizados para ser manipulados o mezclados con otros
productos para la utilización como combustible en motores de combustión
interna.
Previamente deben estar
autorizados por la autoridad competente.
6.- FABRICANTES DE ALCOHOL
METILICO
6.1.- Los que fabriquen
alcohol metílico.
6.2.- Los que obtienen
alcohol metílico como subproducto de la fabricación de productos químicos.
7.- FRACCIONADORES Y/O
COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Los que se dedican al
fraccionamiento y/o comercialización de alcohol metílico.
8.- MANIPULADORES DE
ALCOHOL METILICO
Los que adquieran estos
alcoholes con el objeto de manipularlos o transformarlos para cualquier
aplicación o destino.
CAPITULO II
INSCRIPCIONES Y
TRANSFERENCIAS
1.- Requisitos:
La inscripción será
solicitada por los responsables mediante nota por duplicado, presentada en la
Dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que
radica el establecimiento, haciendo mención de la documentación que adjunta y
cantidad de cada una de ellas debiendo estar rubricada por el titular o su
autorizado.
En el caso de
transferencias, en la nota de presentación, deberá prestar su conformidad el
inscripto solicitando la eliminación del establecimiento, debiendo rubricar
además, el nuevo propietario o arrendatario que solicita su inscripción por
transferencia. Asimismo la firma saliente deberá acreditar libre deuda ante el
organismo.
2.- Documentación a
adjuntar:
2.1.- Impreso, cuyo modelo
oficial e instrucciones se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante
de este Capítulo.
2.2.- En los casos de
fraccionadores y manipuladores de alcohol etílico que se destinen para
cosméticos y medicina humana, deberán presentar fotocopia autenticada de la
inscripción otorgada por A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica) o autoridad sanitaria provincial que la haya
reglamentado.
2.3.- Fotocopia
autenticada del contrato social o escritura, en donde figure la actividad a
desarrollar.
2.4.- Fotocopia
autenticada del comprobante de inscripción de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
2.5.- Fotocopia
autenticada de habilitación municipal, comunal, provincial o nacional otorgada
a nombre del titular o razón social del establecimiento, de encontrarse en
trámite, se podrá otorgar la inscripción mediante certificado provisorio, el
que será otorgado en forma definitiva ante la presentación de la documentación
pertinente.
2.6.- Fotocopia
autenticada de poderes y autorizaciones, debiendo declarar las facultades
otorgadas a sus apoderados o autorizados.
2.7.- Planos:
Se confeccionará en escala
de modo tal que permita apreciar debidamente la ubicación del establecimiento y
sus distintas dependencias, delimitando en rojo el perímetro de control. Se
presentarán dos copias, una para el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la
otra para el interesado, que deberá conservarlo en el establecimiento y exhibir
al personal del citado organismo cada vez que le sea requerida.
El interesado deberá dejar
expresa constancia en el plano que: "Autoriza al Instituto Nacional de
Vitivinicultura a inspeccionar el local habilitado". La mencionada leyenda
deberá estar rubricada por el titular o apoderado del establecimiento.
2.8.- Planilla de
capacidad real de recipientes:
Deberán ser presentadas
por los Destiladores, Fábricas de Alcohol Metílico, Fraccionadores y
Manipuladores, cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en Anexo II del
presente Capítulo.
Para la medición del volumen
de los recipientes, el establecimiento deberá contar con métodos que sean
técnicamente aptos, como así también con planillas que indiquen los litros por
centímetro.
Los recipientes deberán
estar ubicados de tal manera, que permitan ser inspeccionados sin dificultades,
debiendo ser fácil y seguro el acceso a su parte superior para efectuar sus
mediciones.
2.9.- En el caso de
manipuladores de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes, deberán
presentar, además, fotocopia autenticada de la autorización emanada de la
autoridad de energía y combustible de la Nación.
3.- Modificaciones.
Se deberá comunicar al
Instituto Nacional de Vitivinicultura cualquier modificación que se realice.
Todas las fotocopias
mencionadas precedentemente, podrán ser certificadas por el Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla la comunicación al Instituto
Nacional de Vitivinicultura, de las Inscripciones de los establecimientos cuya
actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o
comercialización de alcoholes etílico y metílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y copia,
siguiendo el modelo oficial.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia,
para verificación, procesamiento y archivo en el legajo del inscripto.
DUPLICADO: Se entregará al
interesado una vez procesado y dado el número de inscripción, quien deberá
conservarlo en el establecimiento como parte de la documentación a requerir por
personal autorizado del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
FORMA DE LLENADO:
1.- TIPO DE
ESTABLECIMIENTO QUE SE INSCRIBE:
Se indicará en los
casilleros correspondientes, el tipo de establecimiento, según la tabla de
códigos de establecimientos que se indica:
2.- INSCRIPCION:
2.1.- I.N.V.:
Reservado para la
Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien dará y asentará en
los casilleros correspondientes, el número de inscripción atento al tipo de
establecimiento declarado, entregando al interesado formulario RM-11 de
Inscripción.
2.2.- D.G.I. - C.U.I.T.:
Debe consignarse el número
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Razón social
y/o del Titular del establecimiento declarante, otorgado por la Dirección
General Impositiva.
3.- RAZON SOCIAL:
Debe consignarse el nombre
completo del Titular o Razón Social que corresponda al establecimiento
declarante, tal como figura en el Contrato Social o Escritura, la que deberá
ser concordante con la correspondiente a la C.U.I.T.
4.- UBICACION DEL
ESTABLECIMIENTO:
Se indicará el domicilio
legal del Titular o Razón Social del Establecimiento, indicando calle y número,
provincia, departamento o partido y localidad.
5.- DOMICILIO LEGAL:
Se indicará el domicilio
legal del Titular o Razón Social del Establecimiento, indicando calle y número,
provincia, departamento o partido y localidad.
6.- CODIGOS:
Reservado para el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Dependencia asentará para su
procesamiento, los códigos geográficos correspondientes.
7.- DATOS SOBRE LOS
RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO:
Se indicará por
responsabilidad, el Apellido y Nombre/s, Documento de Identidad y cargo que
desempeña en el establecimiento (Presidente, Vicepresidente, Gerente,
propietario, etc.).
8.- VOLUMEN EN LITROS O
PESO EN KILOGRAMOS:
Se indicará de acuerdo al
rubro que opere (alcohol etílico y/o alcohol metílico), el correspondiente
volumen o peso de alcohol producido o empleado, en forma anual.
a.- CAPACIDAD DE
PRODUCCION:
Se indicará la producción
total de alcoholes que pueda obtener la destilería o fábrica de metílico.
b.- CAPACIDAD DE
FRACCIONAMIENTO:
Se indicará la capacidad
de fraccionamiento de alcoholes.
c.- VOLUMEN EMPLEADO:
Se indicará el volumen de
alcoholes empleados en la manipulación o transformación de cualquier aplicación
o destino.
9.- FIRMAS Y SELLOS:
9.1.- DEL TITULAR O
APODERADO:
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
9.2.- DEL PRESENTANTE:
Deberá ser firmado y
sellado por la persona que presenta el Impuesto al Instituto Nacional de
Vitivinicultura con mención del Tipo y Número de Documento de Identidad.
9.3.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado
por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el
Impreso.
9.4.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este Documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
Anexo II - Capítulo II -
Título I - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - CAPACIDAD REAL DE
RECIPIENTES
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla la comunicación al Instituto
Nacional de Vitivinicultura de la capacidad real de recipientes del
establecimiento.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en original y copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Interesado quien
deberá conservarlo en el establecimiento y exhibir al personal del Instituto
Nacional de Vitivinicultura cada vez que le sea requerido.
FORMA DE LLENADO
1.- TITULAR O RAZON SOCIAL
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponda al establecimiento
declarante tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- TIPO DE
ESTABLECIMIENTO
Se indicará en los
casillero correspondientes, el tipo de establecimiento según tabla de códigos
de establecimientos indicados en el Anexo I - Capítulo II - Título I - Punto
1°.
4.- NUMERO DE ORDEN
Indicar en forma
correlativa iniciando por el número UNO (1), la numeración del total de los
recipientes fijos.
5.- CLASES DE RECIPIENTES
Indicar si corresponde a
pileta, tanque, etc.
6.- CAPACIDAD EN LITROS
Consignar el volumen en
litros que posea cada recipiente, indicando a rengñón siguiente del último
declarado, el volumen total.
7.- FORMA
Indicar si el recipiente
es de forma regular o irregular, a los efectos de su mediación.
8.- FIRMAS Y SELLOS
8.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
8.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el Impreso.
8.3.- SELLO FECHADOR
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO III
ELIMINACIONES
Podrá disponerse la
eliminación de un inscripto de los Registros del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, cuando éste lo solicite.
El Inscripto solicitará la
eliminación mediante nota por duplicado, indicando en la misma, domicilio legal
y adjuntando certificado de inscripción otorgado oportunamente por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura. Asimismo deberá acreditar el Libre Deuda ante el
Organismo.
CAPITULO IV
COMUNICACION DE
PROFESIONAL O TECNICO RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
Las Destilerías, Fábricas
de Alcohol Metílico, Fraccionadores y Manipuladores, deberán contar con un
profesional o técnico con título habilitante, que asuma el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los alcoholes que se destilen, fabriquen,
fraccionen o manipulen.
Los responsables
inscriptos deberán comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cada vez que él/los técnico/s asuma/n o
deje/n de prestar funciones en el establecimiento, utilizando para ello un
formulario cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en Anexo I de este
Capítulo.
Anexo I - Capítulo IV -
Título I - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - COMUNICACION DE
PROFESIONAL O TECNICO RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla la comunicación al Instituto
Nacional de Vitivinicultura, de/los profesional/es o técnico/s asuman o dejen
de prestar funciones en el establecimiento respectivo. Su presentación se hará
en original y copia.
Se presentarán tantos
formularios como profesionales o técnicos responsables quieran comunicarse.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en el establecimiento y exhibir al personal del
Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez que le sea requerida.
FORMA DE LLENADO
1.- TITULAR O RAZON SOCIAL
Deberá consignarse el
nombre completo del titular o razón social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- TIPO DE
ESTABLECIMIENTO
Se indicará en los
casilleros correspondientes, el tipo de establecimiento, según tabla de códigos
de establecimientos indicados en Anexo I - Capítulo II - Título I - punto 1°.
4.- PROFESIONALES O
TECNICOS RESPONSABLES
4.1.- ALTA
Se marcará con una X
cuando se produzca el ingreso de un profesional o técnico al establecimiento.
4.2.- BAJA
Se marcará con una X
cuando se produzca el egreso de un profesional o técnico del establecimiento.
4.3.- APELLIDO Y NOMBRE,
DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NACIONALIDAD.
Se consignará tal como
figura en el Documento de Identidad respectivo.
4.4.- DOMICILIO REAL
Se consignará el lugar de
residencia habitual.
4.5.- DOMICILIO LEGAL
Será reconocido por ley a
los efectos de tramitaciones legales.
4.6.- TITULO HABILITANTE
Indicar el título
habilitante correspondiente.
Se deberá presentar
fotocopia certificada del título habilitante.
5.- FIRMA Y SELLOS
5.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del establecimiento declarante.
5.2.- DEL PROFESIONAL O
TECNICO RESPONSABLE
Deberá ser firmado y
sellado por el Profesional o Técnico Responsable.
5.3.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepcione el impreso.
5.4.- SELLO FECHADOR
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en el que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO V
ANALISIS
Todos los Alcoholes
Etílicos y Metílicos que circulen deberán estar amparados por un análisis
habilitado y otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
1.- TIPO DE ANALISIS
A los efectos de la
circulación de alcoholes en el mercado interno, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura habilitará y otorgará análisis de:
1.1.- LIBRE CIRCULACION
Destinados para amparar
una cantidad definida de alcohol etílico.
1.2.- LIBRE CIRCULACION
TIPO
Destinados para amparar un
volumen determinado de alcohol metílico, cuya circulación es limitada entre
inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- TERMINO DE VALIDEZ DE
LOS ANALISIS
Establécese en TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos la vigencia de los análisis citados en punto 1,
contados a partir de la fecha de habilitación del certificado de análisis (pago
del arancel).
3.- OTORGACION DE LOS
ANALISIS
Los responsables
inscriptos podrán solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura la
habilitación y el otorgamiento de análisis por Declaración Jurada o por
presentación de muestras.
3.1.- POR DECLARACION
JURADA
a) Se obtendrá mediante la
presentación de un formulario por duplicado, cuyos modelos oficiales se
adjuntan al presente capítulo como:
Anexo I para Alcohol
Etílico
Anexo II para Alcohol
Metílico
Estos formularios deberán
estar firmados por el profesional o técnico y el titular del establecimiento.
b) Una vez que el
Instituto Nacional de Vitivinicultura otorgue la habilitación correspondiente,
el producto podrá circular en forma inmediata.
3.2.- CON PRESENTACION DE
MUESTRAS
a) Se obtendrá con la
presentación de la solicitud de análisis cuyos modelos oficiales se adjuntan al
presente Capítulo como:
Anexo III para análisis de
libre circulación (alcohol etílico)
Anexo IV para análisis de
libre circulación tipo (alcohol metílico)
b) A la solicitud se
acompañará la muestra respectiva según corresponda a alcohol etílico o
metílico, distribuida en DOS (2) botellas (muestra a analizar y
contraverificación).
c) Cada ejemplar de la
muestra se individualizará con tarjetas del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (formulario Nº 689), adheridas al pico de la botella y lacradas
con cuño del Organismo, quedando en su poder para las pericias analíticas.
d) Los resultados
obtenidos serán volcados en formularios de análisis de alcoholes (etílico y
metílico) y clasificados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e) Una vez que el
Organismo otorgue la habilitación correspondiente, el producto podrá circular
en forma inmediata.
f) Las muestras
presentadas correspondientes a alcohol metílico deberán estar debidamente
identificadas con un rótulo que diga "Veneno Alcohol Metílico".
4.- HABILITACION
La habilitación de los
análisis se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico
correspondiente.
El citado arancel, se
efectuará conforme a la escala establecida en Decreto PEN N° 177/77 y su
modificatorio Decreto PEN N° 1077/84.
5.- METODOLOGIA, LIMITES Y
TOLERANCIA DE ALCOHOL ETILICO
Respecto a la metodología
analítica, límites y tolerancias aplicadas a los alcoholes etílicos continuarán
en vigencia la que emplea el Instituto Nacional de Alimentos actualmente.
Anexo I - Capítulo V -
Título I - Resol. N° C-011/96
Anexo II - Capítulo V -
Título I - Resol. C-011/96
APITULO VI
NORMA DE ROTULACION PARA
ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS FRACCIONADOS
DEFINICIONES GENERALES
MARBETE O ROTULO
PRINCIPAL:
Es el que se destaca de
los demás, en el cual deben estamparse las leyendas obligatorias, con una
impresión destacable y en lugar visible, inalterable e indeleble. Este marbete
principal no podrá ser en ningún caso "Colgante". Podrá estar
adherido o impreso al envase.
1.- ALCOHOL METILICO
INDICACIONES OBLIGATORIAS:
1.1.- DENOMINACION DE
PRODUCTO:
Se consignará la
denominación "ALCOHOL METILICO".
1.2.- NOMBRE O RAZON
SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o
Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura del fraccionador.
1.3.- DOMICILIO:
Se indicará el domicilio
del establecimiento en donde se efectuó el fraccionamiento, mediante la
indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y provincia.
1.4.- PUREZA PORCENTAJE EN
PESO.
1.5.- CONTENIDO NETO.
1.6.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION TIPO:
Deberá consignarse el
número de análisis Libre Circulación Tipo, con la sigla del laboratorio o
dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura que lo otorgó.
1.7.- ADVERTENCIA SOBRE
TOXICIDAD:
Llevará recomendaciones
para evitar su ingestión, inhalación, contacto con la piel, contaminación con
los alimentos, mantener fuera del alcance de los niños y los antídotos
correspondientes.
1.8. Deberá llevar
consignado en un lugar bien visible la palabra "VENENO" en letras de
color "ROJO", cuya altura no podrá ser menor de UN (1) Centímetro y
el signo convencional farmacéutico de dicho vocablo (Calavera sobre DOS (2)
tibias) de color Negro.
1.9.- Deberá llevar las
indicaciones en caracteres bien visibles: "NO APTO PARA USO POR BOCA Y
FRICCIONES EN CUERPO HUMANO", prohibida su ingestión, "NO APTO PARA
ARTICULOS DE TOCADOR".
1.10.- Se indicará la
leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
1.11.- El color y la
presentación del marbete y/o rótulo, deberán ser tales que los pictogramas y
sus fondos se distingan claramente.
2.- ALCOHOL ETILICO
CALIDAD MEDICINAL Y COSMETICO
INDICACIONES OBLIGATORIAS
2.1.- DENOMINACION DEL
PRODUCTO.
Se consignará la
denominación "ALCOHOL ETILICO FARMACOPEA ARGENTINA".
2.2.- NOMBRE O RAZON
SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o
Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura del fraccionador.
2.3.- DOMICILIO DEL
FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio
del establecimiento fraccionador, mediante la indicación de calle, número,
localidad, partido o departamento y provincia.
2.4.- GRADUACION
ALCOHOLICA % EN VOLUMEN.
2.5.- CONTENIDO NETO.
2.6.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION:
Deberá consignarse el
número de análisis Libre Circulación, con la sigla del laboratorio o
dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura que lo otorgó.
2.7.- Se indicará la
leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
3.- ALCOHOL ETILICO.
INDICACIONES OBLIGATORIAS
3.1.- DENOMINACION DEL
PRODUCTO.
Se consignará la
denominación "ALCOHOL ETILICO".
3.2.- NOMBRE O RAZON
SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o
Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura del fraccionador.
3.3.- DOMICILIO DEL
FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio
del establecimiento fraccionador, mediante la indicación de calle, número,
localidad, partido o departamento y provincia.
3.4.- GRADUACION
ALCOHOLICA % EN VOLUMEN.
3.5.- CONTENIDO NETO.
3.6.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION:
Deberá consignarse el
número de análisis Libre Circulación, con la sigla del laboratorio o
dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura que lo otorgó.
3.7.- Se indicará la
leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
4.- ALCOHOL ETILICO
DESNATURALIZADO
INDICACIONES OBLIGATORIAS
4.1.- DENOMINACION DEL
PRODUCTO.
Se consignará la
denominación "ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 88°".
4.2.- NOMBRE O RAZON
SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o
Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura del fraccionador.
4.3.- DOMICILIO DEL
FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio
del establecimiento fraccionador, mediante la indicación de calle, número,
localidad, partido o departamento y provincia.
4.4.- CONTENIDO NETO.
4.5.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION
Deberá consignarse el
número de análisis Libre Circulación con la sigla del laboratorio o dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura que lo otorgó.
4.6.- ADVERTENCIA SOBRE
TOXICIDAD.
Llevará recomendaciones
para evitar su ingestión, inhalación, contacto con la piel, contaminación con
los alimentos, mantener fuera del alcance de los niños y los antídotos
correspondientes.
4.7.- Deberá llevar
consignado en un lugar visible la palabra "TOXICO" en letras de color
"ROJO", cuya altura no podrá ser menor a UN (1) Centímetro.
4.8.- Deberá llevar las
indicaciones en caracteres bien visibles: "NO APTO PARA USO POR BOCA Y
FRICCIONES EN CUERPO HUMANO", prohibida su ingestión, "NO APTO PARA
ARTICULOS DE TOCADOR".
4.9.- Se indicará la
leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
4.10.- El color y la
presentación del marbete y/o rótulo, deberán ser tales que los pictogramas y
sus fondos se distingan claramente.
En los cuatro casos, para
el legajo del inscripto y para constancia de su uso, el responsable deberá
presentar en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, los marbetes, rótulos o los logotipos que vestirán los envases
en la circulación.
CAPITULO VII
LIBROS Y DECLARACIONES
JURADAS
I - LIBROS OFICIALES
1.- Los inscriptos están
obligados a llevar en su local, libros oficiales, habilitados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, en los que anotarán diariamente sus operaciones en
la fecha en que ellas se han realizado.
2.- PROHIBICION
Se prohíbe en especial:
2.1.- Alterar en los
asientos el orden cronológico de las operaciones.
2.2.- Hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas, así como dejar espacios en blanco que
permitan registraciones adicionales.
2.3.- Tachar asientos, así
como efectuarlos a lápiz.
2.4.- Mutilar partes del
libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliación.
3.- CORRECCION DE ERRORES
U OMISIONES
La corrección de errores u
omisiones en los registros oficiales, se ajustará a las siguientes normas:
3.1.- El error o la
omisión se salvará el día que se advierta, con mención de la fecha en que
incurrió.
3.2.- La rectificación se
hará en la misma columna en que se incurrió el error; si se ha registrado de
más, se anotará la cantidad en rojo para deducirlo; si se ha consignado en
menos, se escribirá la cifra en negro para sumarla.
3.3.- Cuando el error
consista en la inversión de cuentas o por inclusión en un registro en el que no
correspondía, la corrección se efectuará asentando la cantidad en rojo para
deducirla en la columna o cuenta donde se anotó indebidamente y haciéndolo en
negro en la cuenta que corresponda, para sumarla.
3.4.- Igual procedimiento
deberá seguirse para rectificar error de suma o cometido al transportar
cantidades de un folio al otro.
3.5.- Para salvar las
omisiones se formularán los asientos respectivos en la fecha en que se advierta
el olvido.
Inmediatamente de salvar
errores u omisiones en sus libros oficiales, los responsables inscriptos,
deberán comunicarlos por escrito al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Los inscriptos consignarán
al margen de cada asiento de rectificación, el número de trámite interno por el
cual efectuaron la comunicación.
4.- PLAZOS PARA LA
PRESENTACION DE LIBROS OFICIALES
4.1.- Establécese un plazo
de DOS (2) horas para la presentación de los libros oficiales con sus
registraciones al día y hora de la actuación en los actos de inventario oficial
o de cualquier otra naturaleza, por los cuales el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
en ejercicio de sus funciones, requiera efectuar la verificación de sus
asientos.
4.2.- El plazo aludido
podrá ser extendido en UNA (1) hora más por los funcionarios actuantes, cuando
la merituación de las circunstancias así lo indiquen.
4.3.- Inmediatamente de
vencido el plazo otorgado si no se cumplimentara con la presentación de los
libros se procederá a la paralización del establecimiento en cuanto a las
entradas y salidas de productos, y fraccionamientos si lo hubiera, siendo
facultativo del organismo la realización o no del inventario oficial.
II - DECLARACIONES JURADAS
Los responsables
inscriptos obligados a llevar libros habilitados por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, deberán presentar una Declaración Jurada Mensual -modelo
oficial- del movimiento de su industria, dentro de los plazos que en cada rubro
se determine. Tal obligación subsiste mientras el inscripto no sea eliminado y
aun cuando no tenga movimientos.
CAPITULO VIII
IMPORTACIONES
Las personas físicas o
jurídicas que deseen importar alcoholes deberán estar inscriptas ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura como destiladores, fabricantes,
fraccionadores o manipuladores de alcoholes etílico o metílico, debiendo
cumplimentar las exigencias que se establecen en el presente Capítulo.
1.- Los alcoholes de
importación deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos por esta
reglamentación para productos similares de producción nacional.
2.- Deberán ingresar
acompañados de un certificado analítico expedido en el país de origen, a nombre
del importador en donde constarán las determinaciones analíticas efectuadas.
3.- Los responsables
inscriptos comunicarán la importación a la dependencia jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de
anticipación a su arribo a destino.
4.- Cuando lo disponga, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá verificar el ingreso del producto
mediante la extracción de muestra para control de la importación.
5.- Los productos que se
importan fraccionados deberán tener en los marbetes identificatorios la
indicación del país de origen y demás requisitos previstos en la reglamentación
vigente, para la circulación de productos en el ámbito nacional. Asimismo en
los marbetes y en las cajas que contienen los envases deberán tener expresa una
indicación clave que permita individualizar el lote al que pertenecen, la que
deberá efectuarse en forma destacada. El código clave estará precedido de la
letra "L" y no podrá inducir a dudas respecto de otras partidas. El
código deberá figurar en la documentación de acompañamiento y estar a
disposición de la autoridad competente.
6.- Los alcoholes
importados a granel deberán registrarse en los respectivos libros oficiales de
movimientos con expresa constancia de tal situación, aclarando el país de
origen. Asimismo deberá declararse el movimiento de la importación en la
Declaración Jurada Mensual correspondiente.
7.- El tránsito de los
alcoholes importados desde el recinto aduanero o depósito aduanero o frontera
hasta destino, deberá estar amparado por la documentación Aduanera
correspondiente y el certificado analítico expedido en el país de origen.
CAPITULO IX
EXPORTACIONES
Las personas físicas o
jurídicas que deseen exportar alcoholes deberán estar inscriptas ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura como destiladores, fabricantes o
fraccionadores de alcoholes etílico o metílico, debiendo cumplimentar las
exigencias que se establecen en el presente Capítulo.
TRAMITE PARA LA
EXPORTACION DE ALCOHOLES
1.- ANALISIS DE APTITUD
EXPORTACION:
1.1.- El inscripto
solicitará a la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, el otorgamiento del Análisis de Aptitud de Exportación, el que
podrá gestionarse por declaración jurada o con la presentación de muestras, de
acuerdo con las normas establecidas por la presente.
1.2.- Los laboratorios del
Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán efectuar los análisis dentro de
un plazo máximo de TRES (3) días.
1.3.- Los plazos regirán a
partir del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio
correspondiente.
1.4.- El trámite recibirá
en todo momento preferente despacho.
1.5.- El resultado analítico
será notificado al exportador con la entrega del certificado y las copias
oficiales solicitadas.
1.6.- La cantidad,
litros-kilos, establecida en el análisis podrá considerarse como partida global
y a cuyo cargo se efectuarán despachos parciales a los destinos consignados en
la Solicitud.
1.7.- El certificado de
análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la
fecha de emisión.
2.- DESPACHO DE
EXPORTACION:
2.1.- El responsable
inscripto comunicará a la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura
con una anticipación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, la exportación a
realizar. Dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de una
Nota por duplicado.
2.2.- Efectuada la
exportación, el inscripto deberá entregar con carácter obligatorio, el Cumplido
de Embarque de Aduana, a la dependencia de origen en un plazo no mayor a DIEZ
(10) días hábiles laborables.
2.3.- Al inscripto que no
presente en el plazo estipulado el Cumplido de Embarque ni justifique su
imposibilidad de hacerlo, le serán desestimados los futuros trámites hasta
tanto no observe lo establecido en el punto anterior.
2.4.- Redespachos.
Los productos no
exportados y redespachados al establecimiento de origen o a depósito
temporario, deberán ser comunicados por el inscripto a la Dependencia
correspondiente.
2.5.- Toda circunstancia
que disminuya el volumen de los alcoholes efectivamente embarcados, deberán ser
denunciados por el exportador ante el Organismo dentro de los TRES (3) días
posteriores a la exportación.
3.- ARANCELES:
El Certificado de aptitud
de exportación que comprenda las determinaciones que integran el protocolo de
análisis básico, abonará el arancel por volumen establecido por el Decreto N°
177/77 y su modificatorio N° 1077/84.
CAPITULO X
EXTRACCION DE MUESTRAS
OFICIALES
Los funcionarios que
durante la inspección procedan a la extracción de muestras, se ajustarán al
siguiente régimen:
1.- CANTIDAD DE
EJEMPLARES:
La muestra oficial estará
compuesta por TRES (3) ejemplares del producto a controlar, uno considerado
original, se empleará para el análisis en primera instancia a realizar por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura; el segundo, considerado duplicado, se
reservará por la Autoridad Nacional y el tercero, triplicado, quedará en poder
del interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en la
pericia de contraverificación.
2.- IDENTIFICACION Y
LACRADO DE LA MUESTRA:
Cada uno de los ejemplares
que integran la muestra, serán cubiertos en sus picos con lacre o material
similar provisto por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, agregando con
hilo de algodón fijado al material sellador, una ficha o tarjeta oficial,
firmada por el interesado y el inspector; el hilo deberá fijarse en forma tal
que el nudo quede sobre la tapa o el corcho, cubierto por el material
utilizado, que luego son lacrados y sellados con cuño oficial de uso del
inspector a cuyo orden pertenece la muestra.
3.- ENVASES:
Tratándose de productos a
granel, se utilizarán botellas de no menos de SETECIENTOS (700) ml. de
capacidad, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrear, que
serán llenadas dejando una pequeña cámara de aire y tapadas con tapas plásticas
o corchos de buena calidad.
En caso de productos
envasados (entiéndase envases menores listos para su circulación comercial), se
tomarán al azar tantos envases como sean necesarios, para completar como mínimo
SETECIENTOS (700) ml por cada ejemplar de la muestra, dejándose constancia en
el acta de extracción si cada ejemplar está formado por más de un envase.
4.- ACTAS:
En toda extracción de
muestras se llenará el "ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS", según modelo
oficial, por triplicado, que deberá ser rubricada por el personal actuante y
por el inspeccionado. Su triplicado quedará en poder de este último, mientras
que las dos restantes, al igual que dos ejemplares de la muestra, serán
llevados por los actuantes al Organismo.
5.- IMPUGNACION:
El procedimiento de
extracción de muestras sólo podrá ser impugnado por los interesados, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
6.- CONTRAVERIFICACION:
Una vez notificado el
resultado del análisis primario, el responsable del producto, y siempre que
éste acepte expresamente esa responsabilidad, podrá solicitar dentro de los
CINCO (5) días de la notificación, la contraverificación, la que será realizada
simultáneamente sobre los ejemplares duplicado y triplicado de la muestra,
pudiendo proponer técnico que lo represente en tal pericia. Sus resultados se
tendrán por firmes y definitivos, quedando cerrada la etapa analítica.
Vencido el plazo
mencionado, sin haber hecho opción de esta franquicia, quedará firme y
consentido el primer análisis, quedando intimado el pago de las tasas por
análisis que pudiera corresponder.
Cuando la observación
recaída en el análisis primario pueda dar lugar a denuncia en sede penal, se
procederá al desdoblamiento del duplicado, en presencia del interesado y en
oportunidad de efectuarse la contraverificación, para remitir parte al juzgado
interviniente.
Si por tal motivo, el
volumen disponible no alcanzara para efectuar todas las determinaciones, se
realizarán sólo las que motivaron la observación original.
7.- TERMINOS Y PLAZOS:
Los términos y plazos
mencionados se computarán como días hábiles laborables, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 1º, inciso e), Punto II, Ley N° 19.549. Las
notificaciones se harán en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto
PEN N° 1759/72, Artículo 41.
8.- FORMULARIOS:
Los formularios a
utilizarse en toda extracción de muestras, según modelos oficiales serán:
a) Acta de Extracción de
Muestras.
b) Acta de Extracción de
Muestras. Procedimientos especiales.
c) Acta de Extracción de
Muestras. Controles de rutas.
d) Tarjeta de Identidad de
Muestras.
TITULO II
REGIMEN DE CONTROL DE
ALCOHOL ETILICO
CAPITULO I
DESTILERIAS
1.- DEFINICION:
Son aquellos locales
destinados a la obtención de alcohol etílico y los responsables deberán estar
inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II - TITULO I.
2.- LIBRO OFICIAL:
Están obligados a llevar
un Libro Oficial de Movimientos Diarios por tipo de alcohol producido,
ingresado y despachado, con indicación del número de análisis habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- DECLARACION JURADA
MENSUAL DE MOVIMIENTOS:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al
mes que se declara, una Declaración Jurada de Movimientos de Destilerías, cuyo
modelo e instrucciones de llenado corren agregados al presente capítulo como
Anexo I.
4.- DESNATURALIZACIONES:
Las desnaturalizaciones de
alcoholes deberán realizarse en las propias destilerías productoras bajo su
exclusiva responsabilidad.
4.1.- INFESTANTE Y
SUSTANCIA TESTIGO:
El infestante y las
sustancias desnaturalizantes y testigos que se utilizan en estas operaciones,
deberán ser provistas por los propios destiladores y utilizarlos bajo su
exclusiva responsabilidad.
El contenido de alcohol
metílico para el alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico, no podrá
superar el TRES (3) %.
5.- SALIDAS DE ALCOHOLES:
5.1.- DESTINATARIOS
El alcohol egresado de
destilería tendrá como destino:
5.1.1.- EXPORTACIONES.
5.1.2.- FRACCIONADORES Y/O
COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO.
5.1.3.- MANIPULADORES DE
ALCOHOL ETILICO.
5.1.4.- PARA
ENCABEZAMIENTO DE VINOS AUTORIZADOS (EN CASO DE ALCOHOLES VINICOS).
5.1.5.- OTRAS DESTILERIAS.
5.2.- ANALISIS
Los alcoholes que egresen
de destilería deberán estar amparados por un análisis de Libre Circulación,
habilitado y clasificado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.3.- CIRCULACION DE
ALCOHOLES.
El tránsito o circulación
de alcoholes deberá estar amparado en todos los casos por un remito o factura
comercial, que contendrá además de los obligatorios los siguientes datos:
a) Producto.
b) Volumen.
c) Número de análisis de
libre circulación.
d) Destinatario:
e) Número de dominio del
contenedor (camión y/o vagón).
Además deberá acompañar
una copia del certificado analítico de libre circulación correspondiente.
5.4.- IDENTIFICACION DE
LOS CAMIONES QUE TRANSPORTAN ALCOHOL.
Todo camión tanque que
transporte alcohol en la vía pública, deberá identificarse, además de los
símbolos convencionales internacionales, con un letrero indicando la leyenda
"ALCOHOL", que deberá estar colocado en un lugar bien visible para
que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
6.- COMUNICACION DIARIA DE
MOVIMIENTOS
La Destilería comunicará
diariamente, las salidas de alcoholes efectuadas. Dicha comunicación se hará en
un formulario cuyo modelo oficial e instrucciones de llenado forman parte
integrante del presente capítulo como Anexo II.
Bajo ningún concepto se
podrá variar el destinatario del alcohol sin previa comunicación y autorización
del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
DESTILERIAS VINICAS
7.1.- LIBROS OFICIALES
Los responsables están
obligados a llevar un libro oficial de movimientos diarios de Materia Prima
ingresada y egresada y el grado absoluto de las mismas, tipo de alcohol
producido, ingresado y despachado, con indicación del número de análisis
habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7.2.- DECLARACION JURADA
MENSUAL
Están obligados a
presentar mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al
mes que se declara, una Declaración Jurada de Movimientos de Destilerías
Vínicas, cuyo modelo e instrucciones de llenado corren agregados al presente
Capítulo como Anexo III.
7.3.- SALIDA DE ALCOHOLES
Para éstos rigen las
mismas especificaciones que las indicadas en los puntos precedentes.
7.4.- COMUNICACION FINAL,
TRASLADOS DE INGRESOS DE VINOS Y BORRAS SEMIFLUIDAS
El destilador deberá
comunicar a la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la finalización del traslado de vinos o borras semifluidas
dentro del plazo de DIEZ (10) días, corridos de producidos.
Para tal fin,
cumplimentará el Rubro VI del formulario MV-02 indicando además en
observaciones, el grado alcohólico determinado al ingreso del producto a
destilería, debiendo ser firmado por el profesional técnico responsable,
adjuntando, los Certificados de Tránsito (Formulario I.N.V.-821) utilizados y
no utilizados.
CONTROL DE ORIGEN DE
ALCOHOL:
Aquellas destilerías que
requieran la certificación de origen del alcohol obtenido de una determinada
materia prima, deberán cumplimentar las exigencias que se establecen a
continuación:
7.5.- LIBRO OFICIAL:
En los casos que sea
necesario certificar que el alcohol producido es obtenido a partir de una
determinada materia prima, en el libro oficial se habilitará una columna que
indique los movimientos de entradas y salidas y tipo de la materia prima
utilizada.
7.6.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos al mes que se
declara, una Declaración Jurada de Movimiento, cuyo modelo oficial e
instrucciones se consignan en <nexo III de este capítulo.
7.7.- PROCEDIMIENTO:
La confirmación del origen
del mosto lo hará el Instituto Nacional de Vitivinicultura, a través de
verificación de los ingresos de materia prima y la preparación del mosto, y que
éste alimente al equipo de destilado. Para ello el responsable solicitará al
Organismo, mediante nota, el control de la materia prima y el inicio de la
destilación, indicando además la cantidad y tipo de materia prima a utilizar y
alcohol a obtener, y número de recipiente destinado al almacenamiento del
mismo.
El Organismo procederá a
efectuar los controles pertinentes y la extracción de muestra para su análisis,
el que será realizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien
además clasificará y habilitará el certificado analítico correspondiente,
haciendo mención del origen de la materia prima. El citado certificado de
análisis servirá como origen para todas las operaciones posteriores en que
intervenga el alcohol controlado.
7.8.- AÑEJAMIENTO:
Esta operación se hace con
control oficial.
El alcohol se añejará en
envases aptos para tal fin, por simple estacionamiento.
7.9.- LOCAL DE
AÑEJAMIENTO:
Se trata de un local
cerrado con candado y sellos del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
habilitado a ese exclusivo objeto, reuniendo suficientes condiciones de
seguridad y aislado en absoluto. Las vasijas a utilizar estarán numeradas.
7.10.- OPERACION DE
AÑEJAMIENTO:
Una vez que el alcohol
tiene su análisis, puede utilizarse como alcohol fresco e iniciar su
añejamiento. El alcohol será bombeado del depósito al local de llenado. En
dicho local el alcohol será hidratado (operación que consiste en bajar la
graduación alcohólica mediante agua desmineralizada) y se encascará en barriles
de roble.
En cada casco se anota: La
fecha, número de casco correlativo, tara y peso bruto, obteniendo el volumen de
alcohol. Esta operación generará un documento donde constará:
a) Fecha de la operación
b) Análisis del alcohol
utilizado
c) Origen del alcohol
d) Volumen que se encascó,
expresado en alcohol al 100 %
e) Cantidad de cascos
llenos resultantes
f) Número del primer y
último casco llenado
g) Identificación del
galpón en el que se deposita
h) Firma del inspector del
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Terminada la operación
precitada, los cascos son depositados en el local de añejamiento.
7.11.- FINALIZACION DEL
AÑEJAMIENTO:
Cuando el responsable
desee retirar alcohol ya añejado, comunicará mediante nota la operación que
realizará, solicitando la verificación por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
En dicha nota constará el
primer y último casco a vaciar, depósito donde se encuentra, fecha en que
entraron a cumplir el proceso de añejamiento, y como consecuencia, el tiempo de
añejamiento que tiene el alcohol y número de análisis original. El Organismo
procederá a efectuar los controles pertinentes, apertura del local,
verificación del retiro y vaciado de los cascos, litros al grado resultante y
extracción de muestra para su análisis.
El certificado analítico
otorgado por el Organismo servirá para las declaraciones posteriores,
resultantes de la elaboración de los productos en donde se haya usado esa
materia prima (alcohol añejado).
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE DESTILERIAS
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales por tipo
de alcoholes producidos, ingresados, desnaturalizados y despachados a
establecimientos inscriptos.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) AÑOS.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- ALCOHOLES - Volumen
real en litros y grados absolutos (entradas y salidas):
Consignar en cada columna
y por separado los movimientos de los volúmenes reales y absolutos por cada
tipo de alcohol, mal gusto, buen gusto, flegmas, etc. y desnaturalizado.
Consignando en las filas de otras entradas, el volumen y tipo del infestante y
sustancias testigos utilizados en la desnaturalización.
6.- FIRMAS Y SELLOS:
6.1.- Del Titular y
Apoderado.
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
6.2.- Del Empleado del
Instituto Nacional de Vitivinicultura:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
6.3.- Sello Fechador:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
Anexo II - Capítulo I -
Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO-MODELO OFICIAL. COMUNICACION DIARIA DE
SALIDAS DE ALCOHOLES DE DESTILERIAS O FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla la comunicación de la totalidad de
las salidas diarias de alcoholes de Destilerías y/o fraccionadores (despachos a
granel).
Será presentado
diariamente por el Establecimiento Declarante en la Dependencia Jurisdiccional
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y
Copia.
Los inscriptos podrán
anticiparlo a la Dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura por vía Telegrama o Fax, sin perjuicio de cumplimentar la
presentación del impreso citado, la que podrá efectuarse semanalmente el día
lunes siguiente, mediante una sola entrega de la totalidad de las
comunicaciones diarias que amparan las salidas realizadas en el períoso semanal
anterior.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- FECHA:
Se indicará la fecha en
que se produce la salida o despacho.
2.- NUMERO DE COMUNICACION
DE DESPACHO:
Se indicará el número
correlativo que corresponda a la comunicación.
El mencionado número será
de uso interno del establecimiento declarante, comenzando anualmente con el
número UNO (1).
3.- HOJA:
Indica la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
4.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento
declarante, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
6.- CAMION - ACOPLADO -
VAGON:
6.1.- Se indicará el
número de dominio (patente camión, acoplado y/o semirremolque tanque y/o número
de vagón del contenedor).
6.2.- Se indicará el
nombre y apellido del conductor y su número y tipo de documento de identidad
(en caso de camiones, acoplados y/o semirremolque tanques).
7.- PRODUCTO:
Se indicará la
denominación del producto de acuerdo al Certificado de Análisis de Libre
Circulación, habilitado u otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
8.- VOLUMEN:
Indicar en litros el
volumen real despachado.
9.- NUMERO DE ANALISIS:
Se indicará el número de
análisis de libre circulación otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
10.- REMITO COMERCIAL:
Se indicará el número del
remito comercial que ampara la carga en circulación hasta destino.
11.- DESTINATARIO:
11.1.- RAZON SOCIAL:
Indicar la Razón Social
del destinatario.
11.2.- NUMERO DE
INSCRIPCION INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Indicar el número de
inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura del establecimiento
receptor.
11.3.- UBICACION DEL
RECEPTOR:
Se indicará Provincia,
Partido, Departamento y Localidad.
12.- FIRMAS Y SELLOS:
12.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
12.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
12.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este Documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
Anexo III - Capítulo I -
Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE DESTILERIAS VINICAS O CONTROL DE ORIGEN DE ALCOHOL
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de materia
prima ingresada y egresada y grados absolutos de cada una de ellas, alcohol
producido, ingresado y despachado a establecimientos inscriptos.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- MATERIAS PRIMAS -
Volumen en litros o kilogramos (entradas y salidas).
Indicar en cada columna,
los movimientos de los volúmenes de las materias primas utilizadas - vinos,
orujos, borras secas, borras semifluidas, flegmas y sus correspondientes grados
absolutos.
6.- ALCOHOLES - Volumen
real en litros y grados absolutos (entradas y salidas):
Consignar en cada columna
y por separado los movimientos de los volúmenes reales y grados absolutos por
cada tipo de alcohol.
7.- FIRMAS Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO.
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO II
REGIMEN DE FRACCIONADORES
Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Serán considerados
fraccionadores de alcohol etílico los que se dedican al fraccionamiento y/o
comercialización de alcohol etílico de Libre Circulación, a granel (camiones
tanques) o fraccionados.
1.- LOCALES:
Los fraccionadores y/o
comerciantes, deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II, TITULO I, y
los locales serán destinados exclusivamente al fraccionamiento y depósito de
alcohol etílico y contarán con las instalaciones y equipos necesarios que
permitan su correcta medición y control por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Se prohíbe el
fraccionamiento de alcohol etílico en locales no habilitados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
2.- RECEPCION DE
ALCOHOLES:
Los fraccionadores y/o
comerciantes, podrán recibir el alcohol etílico a granel (camiones tanques)
siempre que cuenten con las instalaciones aprobadas y los recipientes se
encuentren perfectamente identificados.
3.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION:
Para el fraccionamiento o
salida a granel, los fraccionadores y/o comerciantes de alcohol, deberán
solicitar un análisis de Libre Circulación, el que será habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura a nombre del fraccionador y/o
comerciante, no pudiendo utilizarse como análisis de libre circulación del
alcohol fraccionado o a granel, el otorgado a la destilería y que amparó el
tránsito del producto hasta el fraccionador.
4.- PROHIBICION:
Está prohibido y llevará a
la clausura del establecimiento y decomiso de la mercadería, la tenencia de
otros alcoholes (metílicos, etílicos desnaturalizados) o productos que puedan
contaminar el alcohol, en cualquiera de las áreas destinadas para
fraccionamiento de alcohol etílico.
5.- ENVASES DE
FRACCIONAMIENTO:
5.1.- ALCOHOLES DE CALIDAD
MEDICINAL:
El alcohol etílico de
calidad medicinal (Farmacopea Argentina) se podrá liberar a granel y/o
fraccionado en envases de un contenido neto de 1/8, 1/4, 1/2, 1, 5, 10 y 20
litros y en tambores de una capacidad de hasta ochocientos (800) litros.
5.2.- ALCOHOL ETILICO QUE
NO REUNA CALIDAD MEDICINAL (FARMACOPEA ARGENTINA):
El alcohol etílico podrá
liberarse a granel (camiones tanques) y/o fraccionado en tambores de más de
DOSCIENTOS (200) y hasta OCHOCIENTOS (800) Litros.
6.- SALIDA DE ALCOHOLES:
El alcohol etílico
fraccionado, sólo podrá expenderse al público en envase cerrado de material
químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al
público de alcohol metílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de
expendio.
Los fraccionadores sólo
podrán vender el alcohol etílico fraccionado, en envases cuya capacidad sea
mayor a UN (1) litro y/o a granel (en camión tanque), cuando el comprador se
encuentre inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Se exceptúa de esta norma
las salidas de alcoholes únicamente fraccionados y con destino a
"hospitales, museos, centros de investigación, universidades, sanatorios,
farmacias, clínicas", en las cantidades necesarias para su uso habitual.
En este caso, el fraccionador indicará en su declaración jurada mensual, en
columna Número de Inscripción este destino, completando el resto de los datos
requeridos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá efectuar el control
de ingreso de los alcoholes, en los mencionados Entes.
La circulación del alcohol
desde el fraccionador al receptor inscripto, deberá estar amparado por factura
o remito comercial que contendrá además de los obligatorios los siguientes
datos:
a) Tipo del alcohol.
b) Volumen.
c) Capacidad y tipo de
envase.
d) Grado alcohólico % en
volumen.
e) Destinatario.
7.- LIBRO OFICIAL:
Será obligación llevar un
libro oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en donde
se registren diariamente los movimientos de entradas, fraccionamientos y
salidas de alcoholes etílicos.
8.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al
mes que se declara, una Declaración Jurada de Movimientos de Entradas,
Fraccionamiento y Salidas de Alcoholes, cuyo modelo oficial e instrucciones se
consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente Capítulo.
9.- DESPACHOS A GRANEL
(CAMIONES TANQUES):
En caso de que el
fraccionador y/o comerciante despache a granel, deberá comunicar al Instituto
Nacional de Vitivinicultura en forma diaria, las salidas efectuadas en
formulario modelo oficial comunicación diaria de salidas de fraccionadores,
utilizando para ello el formulario indicado en el Anexo II - Capítulo I -
Título II, adaptándolo a la circunstancia.
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
entradas, y salidas por fraccionamiento y/o a granel de alcohol etílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE
ENTRADAS:
Consignar por análisis los
volúmenes de los alcoholes ingresados, indicando los datos del remitente (Razón
Social, Número de Inscripción Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad
y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará por tipo de
alcohol, por análisis, por tipo y capacidad de los envases, el fraccionamiento
y despachos a granel efectuados en el mes que se declara.
En caso de envases de
hasta UN (1) litro de capacidad, se indicará únicamente el tipo de soporte
contable, no siendo exigible los datos del destinatario. Cuando se trate de
envases mayores de UN (1) litro y hasta OCHOCIENTOS (800) litros y/o a granel,
se indicarán, los datos del Receptor (Razón Social, Número de Inscripción en el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad, Provincia) y los soportes
contables utilizados, factura y/o remito y numeración desde - hasta.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO.
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instutito Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO III
REGIMEN DE FRACCIONADORES
DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA USO DOMESTICO
1.- LOCALES:
Los fraccionadores deberán
estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II, TITULO I, y los locales serán destinados
exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico desnaturalizado
para uso doméstico. Dichos locales contarán con las instalaciones y equipos
necesarios que permitan su correcta medición y control por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura. Dichos locales contarán con las instalaciones y
equipos necesarios que permitan su correcta medición y control por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Los fraccionadores deberán
recibir el alcohol a granel ya desnaturalizado en la destilería.
Se prohíbe el
fraccionamiento de alcohol etílico desnaturalizado en locales no habilitados
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION PARA FRACCIONAMIENTO:
Los fraccionadores de
alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico, deberán solicitar análisis
de libre circulación, el que será habilitado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura a nombre del fraccionador, no pudiendo utilizarse como análisis
de libre circulación del alcohol fraccionado, el otorgado a la destilería y que
amparó el tránsito del producto hasta el fraccionador.
El contenido de alcohol
metílico para este tipo de alcohol, no podrá superar el 3 %.
3.- PROHIBICION DE
TENENCIA DE OTROS ALCOHOLES:
Está prohibido y dará
lugar a la clausura del establecimiento y al decomiso de la mercadería, la
tenencia de otros alcoholes en cualquiera de las áreas destinadas para el
fraccionamiento de este tipo de alcohol.
4.- REDESPACHOS:
No se autorizará
redespachos de alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico a granel
recibidos de destilerías.
5.- ENVASES DE
FRACCIONAMIENTO:
El alcohol etílico
desnaturalizado de uso doméstico se liberará al consumo en envases de hasta
VEINTE (20) litros. Los envases deberán llevar un rótulo identificatorio.
Se prohíbe la venta al
público de alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico suelto, a granel
o subfraccionado en locales de expendio.
6.- DESTINO:
El alcohol etílico,
desnaturalizado de uso doméstico, no podrá ser destinado a uso industrial.
7.- SALIDA DE ALCOHOLES:
Este alcohol sólo podrá
expenderse al público fraccionado en envases cerrados de material químicamente
inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulado.
La circulación de alcohol
etílico desnaturalizado para uso doméstico fraccionado, deberá estar amparada
por factura o remito comercial que contendrá además de los obligatorios los
siguientes datos:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen.
c) Capacidad y tipo de
envase.
d) Grado alcohólico % en
volumen.
e) Destinatario.
8.- LIBRO OFICIAL:
Será obligatorio llevar un
Libro Oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, donde se
registren diariamente los movimientos de entradas, fraccionamientos y salidas.
9.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Mensualmente y en un plazo
máximo de OCHO (8) días corridos posteriores al mes en que se declara, los
responsables deberán presentar una Declaración Jurada de Movimiento de
Fraccionamiento, cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en Anexo I de
este Capítulo.
Anexo I - Capítulo III -
Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO
DOMESTICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
entradas y salidas por fraccionamiento de alcohol etílico desnaturalizado uso
doméstico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL : Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE
ENTRADAS:
Consignar por análisis los
volúmenes del alcohol ingresado, indicando los datos del remitente (Razón
Social, Número de Inscripción Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad
y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará el volumen
de alcohol, por análisis y por tipo y capacidad de los envases, el
fraccionamiento efectuado en el mes que se declara.
En caso de envases de
hasta UN (1) litro de capacidad, se indicará únicamente el tipo de soporte
contable, no siendo exigible los datos del destinatario. Cuando se trate de
envases mayores de UN (1) litro y hasta VEINTE (20) litros, se indicarán los
datos del Receptor (Razón Social, Localidad, Provincia), y los soportes
contables utilizados, factura y/o remito y numeración desde - hasta.
7.- FIRMAS Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la pressentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO IV
REGIMEN DE MANIPULADORES
DE ALCOHOL ETILICO
1.- RESPONSABLES:
Los responsables deberán
estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II - TITULO I.
A los efectos del presente
régimen, se consideran manipuladores de alcohol etílico los siguientes
industriales:
1.1.- FABRICANTES DE
BEBIDAS ALCOHOLICA (excepto las fermentadas)
1.2.- ELABORADORES DE
VINAGRES
1.3.- FABRICANTES DE
ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE PERSONAL
1.4.- FABRICANTES DE VNOS
COMPUESTOS
1.5.- FABRICANTES DE
PRODUCTOS MEDICINALES
1.6.- FABRICANTES DE
PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL
1.7.- FABRICANTES DE
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO O DE LIMPIEZA
1.8.- FABRICANTES DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2.- LOCALES:
Los establecimientos
deberán contar con instalaciones adecuadas para la manipulación de alcohol
etílico, de modo tal que permitan la medición y control por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
3.- INGRESO DE ALCOHOLES:
El alcohol etílico podrá
recibirse de destilerías, fraccionadores y/o comerciantes y de importación.
Si el alcohol etílico es
rechazado por no reunir la calidad requerida, el mismo podrá ser destinado a
otro inscripto. Para tal fin el destinatario comunicará inmediatamente a la
dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura el rechazo del producto,
quedando supeditada dicha operación, a la autorización del citado Organismo, y
el remitente comunicará el nuevo destinatario (reingreso al remitente o
redespacho a otro inscripto).
4.- DISPOSICION DE
ALCOHOLES:
Los industriales podrán
disponer de los alcoholes ingresados para manipularlos bajo su exclusiva
responsabilidad.
5.- LIBROS OFICIALES:
Será obligación llevar un
libro oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en donde
se registren diariamente los movimientos de alcohol, entradas, y salidas por
fabricación u otras causas.
6.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al
mes que se declara, una declaración de movimientos de entradas y salidas, cuyo modelo
e instrucciones se consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente
capítulo.
7.- AÑEJAMIENTO:
Aquellos manipuladores
licoristas que requieran la certificación oficial de añejamiento, deberán
proceder conforme lo indicado a continuación:
Esta operación se
efectuará con control oficial.
El alcohol se añejará en
envases aptos para tal fin, por simple estacionamiento.
7.1.- LOCAL DE
AÑEJAMIENTO:
Se trata de un local
cerrado con candado y sellos del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
habilitado a ese exclusivo objeto, reuniendo suficientes condiciones de
seguridad y aislado en absoluto. Las vasijas a utilizar estarán numeradas.
7.2.- OPERACION DE
AÑEJAMIENTO:
Una vez que el alcohol
tiene su análisis, puede utilizarse como alcohol fresco e iniciar su
añejamiento. El alcohol será bombeado del depósito al local de llenado. En
dicho local el alcohol será hidratado (operación que consiste en bajar la
graduación alcohólica mediante agua desmineralizada) y se encascará en barriles
de roble.
En cada casco se anota: La
fecha, número de casco correlativo, tara y peso bruto, obteniendo el volumen de
alcohol. Esta operación generará un documento donde constará:
a) Fecha de la operación
b) Análisis del alcohol
utilizado
c) Origen del alcohol
d) Volumen que se encascó,
expresado en alcohol al 100 %
e) Cantidad de cascos
llenos resultantes
f) Número del primer y
último casco llenado
g) Identificación del
galpón en el que se deposita
h) Firma del inspector del
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Terminada la operación
precitada, los cascos son depositados en el local de añejamiento.
7.3.- FINALIZACION DEL
AÑEJAMIENTO:
Cuando el responsable
desee retirar alcohol ya añejado, comunicará mediante nota la operación que
realizará, solicitando la verificación por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
En dicha nota constará el
primer y último casco a vaciar, depósito donde se encuentra, fecha en que
entraron a cumplir el proceso de añejamiento, y como consecuencia el tiempo de
añejamiento que tiene el alcohol y número de análisis original. El Organismo
procederá a efectuar los controles pertinentes, apertura del local,
verificación del retiro y vaciado de los cascos, litros al grado resultante y
extracción de muestra para su análisis.
El certificado analítico
otorgado por el Organismo servirá para las declaraciones posteriores, resultantes
de la elaboración de los productos en donde se haya usado esa materia prima
(alcohol añejado).
Anexo I - Capítulo IV -
Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
entradas y egresos de alcohol etílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Intituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los
movimientos de los volúmenes de alcohol ingresado, indicando los datos del
remitente (Razón Social, Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Localidad y Provincia).
6.- MOVIMIENTO DE EGRESOS:
Se deberá consignar los
números internos de orden de fabricación, indicando por tipo de alcohol, el
destino dado a los mismos.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO.
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO V
MANIPULADORES DE ALCOHOL
ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES
Los manipuladores de
alcohol etílico desnaturalizado para carburantes deberán estar inscriptos en el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, en las condiciones establecida en el
CAPITULO II - TITULO I.
1.- LOCALES:
Los locales deben ser
destinados exclusivamente a la manipulación de alcoholes etílicos
desnaturalizados para carburantes.
Dichos locales contarán
con la instalación y equipos necesarios que permitan su correcta medición y
control por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, del alcohol
desnaturalizado recibido a granel.
2.- RECEPCION Y DESTINO:
Los manipuladores deberán
recibir el alcohol a granel ya desnaturalizado en Destilería y ser usado
únicamente para su inversión y obtener combustible para motores de combustión
interna.
3.- REDESPACHOS:
No se autorizará
redespachos de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes recibidos de
destilerías.
4.- LIBRO OFICIAL:
Será obligatorio llevar un
libro oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, donde se
registren diariamente los movimientos de entradas y salidas por inversión u
otras causas.
5.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Mensualmente y en un plazo
máximo de OCHO (8) días corridos posteriores al mes que se declara, los
responsables deberán presentar una Declaración Jurada de Movimientos
(existencia mes anterior, entradas o ingresos, inversiones y existencia final),
utilizando para ello, el impreso modelo oficial indicado en el ANEXO I -
CAPITULO IV - TITULO II, adaptándolo a la circunstancia.
TITULO III
REGIMEN DE CONTROL DE
ALCOHOL METILICO
CAPITULO I
FABRICANTES DE ALCOHOL
METILICO
1.- DEFINICION:
Serán considerados
fabricantes de alcohol metílico los que obtienen este producto por síntesis
química o como subproducto de la fabricación de productos químicos.
Los responsables deberán
estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II, TITULO I.
2.- LIBRO OFICIAL:
Están obligados a llevar
un Libro Oficial de movimientos diarios de alcohol producido, ingresado y
despachado, con indicación del número de análisis de Libre Circulación Tipo
otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos al mes que se
declara, una Declaración Jurada de Movimientos de Fábricas de Metílico, cuyo
modelo e instrucciones de llenado corren agregados al presente capítulo como
Anexo I.
4.- SALIDAS DE ALCOHOLES:
4.1.- DESTINATARIOS
El alcohol egresado de
fábrica tendrá como destino:
4.1.1.- EXPORTACIONES.
4.1.2.- FRACCIONADORES Y/O
COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO.
4.1.3.- MANIPULADORES DE
ALCOHOL METILICO.
4.1.4.- OTRAS FABRICAS DE
ALCOHOL METILICO.
4.2.- ANALISIS
El alcohol que egrese de
fábrica deberá estar amparado por un análisis de Libre Circulación Tipo,
habilitado y clasificado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.3.- CIRCULACION DE
ALCOHOLES.
El tránsito o circulación
de alcoholes deberán estar amparados en todos los casos por un remito o factura
comercial, que contendrá además de los obligatorios los siguientes datos:
a) Producto.
b) Volumen o peso.
c) Número de análisis de
libre circulación tipo.
d) Destinatario.
e) Número de Dominio del
contenedor (camión y/o vagón).
Además deberá acompañar
una copia del certificado analítico de libre circulación tipo correspondiente.
Bajo ningún concepto se
podrá variar el destinatario, sin previa comunicación y autorización del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.4.- IDENTIFICACION DE
LOS CAMIONES QUE TRANSPORTAN ALCOHOL.
Todo camión tanque que
transporte alcohol en la vía pública, deberá identificarse, además de los
símbolos convencionales internacionales, con un letrero indicando la leyenda
"ALCOHOL METILICO - VENENO -", que deberá estar colocado en un lugar
bien visible para que se pueda identificar la carga en forma inmediata.
5.- COMUNICACION DIARIA DE
MOVIMIENTOS
La Fábrica comunicará
diariamente, las salidas de alcoholes efectuadas. Dicha comunicación se hará en
un formulario cuyo modelo oficial e instrucciones de llenado forman parte
integrante del presente capítulo como Anexo II.
Anexo I - Capítulo I -
Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE FABRICAS DE METILICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
alcoholes producidos, ingresados y despachados a establecimientos inscriptos.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre
completo del titular o Razón Social que corresponda al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- ALCOHOLES - Volumen
real en litros o peso:
Consignar en cada columna
y por separado los movimientos de los volúmenes reales o peso del alcohol
metílico.
6.- FIRMAS Y SELLOS:
6.1.- DEL TITULAR Y
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
6.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
6.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entrada de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
Anexo II - Capítulo I -
Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - COMUNICACION DIARIA DE
SALIDAS DE ALCOHOL DE FABRICAS DE METILICO Y/O FRACCIONADORES
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla la comunicación diaria de salidas de
alcoholes de Fábricas y/o fraccionadoras.
Será presentado
diariamente por el Establecimiento Declarante en la Dependencia Jurisdiccional
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y
Copia.
Los inscriptos podrán
anticiparlo a la Dependencia jurisdiccional del Intituto Nacional de
Vitivinicultura, por vía Telegrama o Fax, sin perjuicio de cumplimentar la
presentación del impreso citado, la que podrá efectuarse semanalmente el día
lunes siguiente, mediante una sola entrega de la totalidad de las
comunicaciones diarias que amapran las salidas realizadas en el período semanal
anterior.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- FECHA:
Se indicará la fecha en
que se produce la salida o despacho.
2.- NUMERO DE COMUNICACION
DE DESPACHO:
Se indicará el número
correlativo que corresponda a la comunicación.
El mencionado número será
de uso interno del establecimiento declarante, comenzando anualmente con el
número UNO (1).
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento
declarante, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- CAMION - ACOPLADO -
VAGON:
5.1.- Se indicará el
número de dominio (patente del camión, acoplado y/o semirremolque tanque y/o
número de vagón del contenedor).
5.2.- Se indicará el
nombre y apellido del conductor y su número y tipo de documento de identidad
(en el caso de camiones, acoplados y/o semirremolques tanques).
6.- PRODUCTO:
Se indicará la denominación
del producto de acuerdo al Certificado de Análisis de Libre Circulación Tipo,
habilitado u otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7.- VOLUMEN:
Indicar en el volumen real
o peso despachado.
8.- NUMERO DE ANALISIS:
Se indicará el número de
análisis de libre circulación tipo otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
9.- REMITO COMERCIAL:
Se indicará el número del
remito comercial que ampara la carga en circulación hasta destino.
10.- DESTINATARIO:
10.1.- RAZON SOCIAL:
Indicar la Razón Social
del destinatario.
10.2.- NUMERO DE
INSCRIPCION INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Indicar el número de
inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura del establecimiento
receptor.
10.3.- UBICACION DEL
RECEPTOR:
Se indicará Provincia,
Partido, Departamento y Localidad.
11.- FIRMAS Y SELLOS:
11.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
11.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
11.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entrada de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este Documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO II
REGIMEN DE FRACCIONADORES
Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Serán considerados
fraccionadores de alcohol metílico los que se dedican al fraccionamiento y/o
comercialización de alcohol metílico de Libre Circulación Tipo.
1.- LOCALES:
Los fraccionadores deberán
estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II, TITULO I, y los locales serán destinados
exclusivamente al fraccionamiento y depósito del alcohol metílico y contarán
con las instalaciones y equipos necesarios, que permitan su correcta medición y
control por parte del I.N.V.
Se prohíbe el
fraccionamiento de alcohol metílico en locales no habilitados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
2.- RECEPCION DE
ALCOHOLES:
Los fraccionadores podrán
recibir el alcohol metílico a granel siempre que cuenten con las instalaciones
aprobadas y los recipientes se encuentren perfectamente identificados.
3.- ANALISIS DE LIBRE
CIRCULACION TIPO PARA FRACCIONAMIENTO:
Las fraccionadoras de
alcohol, deberán solicitar un análisis de Libre Circulación Tipo, el que será
habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a nombre del
fraccionador, no pudiendo utilizarse como análisis de libre circulación tipo
del alcohol fraccionado, el otorgado a la fábrica y que amparó el tránsito del
producto hasta el fraccionador.
4.- PROHIBICION:
Está prohibido y llevará a
la clausura del establecimiento y decomiso de la mercadería, la tenencia de
alcoholes etílicos, en cualquiera de las áreas destinadas para fraccionamiento
de alcohol metílico.
5.- DESVIOS:
No se podrá realizar
desvíos de alcoholes a granel recibidos de fábricas.
6.- ENVASES DE
FRACCIONAMIENTO:
Sólo se podrá fraccionar
alcohol metílico en tambores o envases de hasta QUINIENTOS (500) Litros.
El alcohol metílico
fraccionado sólo podrán expenderse en envase cerrado de material químicamente
inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta de
alcohol metílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
7.- SALIDA DE ALCOHOLES:
Los fraccionadores sólo
podrán vender el alcohol metílico a granel o fraccionado, en envases superiores
a MIL (1.000) cm3 cuando el comprador se encuentre inscripto ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura y en envases de hasta mil (1000) cm3 cuando el
adquirente lo utilice para calidad proanálisis, en este caso, sólo se podrá
comercializar contra presentación del Documento de identidad del adquirente,
para verificar número y nombre y apellido, de los que se dejará constancia en
la respectiva factura comercial.
La circulación del
producto desde el fraccionador al inscripto, deberá estar amparado por factura
o remito comercial en las que además de los datos obligatorios se indicará:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen o Peso.
c) Capacidad y tipo de
envase.
d) Análisis de libre
circulación tipo otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e) Porcentaje en peso.
f) Destinatario.
8. Libro oficial:
Será obligación llevar un
Libro Oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en donde
se registren diariamente los movimientos de entradas, fraccionamientos y
salidas de alcoholes metílicos.
9.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Los responsables
presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al
mes que se declara, una Declaración Jurada de Movimientos de Entradas,
Fraccionamiento y Salidas de Alcoholes, cuyo modelo oficial e instrucciones se
consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente Capítulo.
10.- DESPACHOS A GRANEL
En caso que el
fraccionador despache a granel (camión tanque), deberá comunicar al Instituto
Nacional de Vitivinicultura en forma diaria, las salidas efectuadas utilizando
para ello formulario "Comunicación diaria de salidas" (Anexo II,
Capítulo I, Título III).
Anexo I - Capítulo II -
Título III - Resolución N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
entradas y salidas por fraccionamiento de alcohol metílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el términi de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE
ENTRADAS:
Consignar por análisis los
volúmenes o peso de Alcohol ingresado, indicando los datos del remitente (Razón
Social, Número de Inscripción Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad
y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará por tipo de
alcohol, por análisis y por tipo y capacidad de los envases, el fraccionamiento
y despachos a granel efectuados en el mes que se declara.
Se indicarán, los datos
del Receptor (Razón Social, Número de Inscripción en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Localidad y Provincia), y los soportes contables utilizados,
factura y/o remito y numeración desde - hasta.
En los casos que el
adquirente compre en envases de hasta MIL (1.000) c.c., deberá indicar en lugar
del número de inscripción, el nombre y apellido y el número de documento de
identidad del mismo, completando el resto de los datos requeridos.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO:
Deberá ser firmado y
sellado por el titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona
el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.
CAPITULO III
REGIMEN DE MANIPULADORES
DE ALCOHOL METILICO
1.- LOCALES:
Los responsables deberán
estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones
establecidas en el CAPITULO II - TITULO I, y los locales deberán contar con
instalaciones adecuadas para la manipulación de alcohol metílico y que permitan
su correcta medición y control por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
2.- DISPOSICION DE
ALCOHOLES:
Los responsables podrán
disponer del alcohol ingresado para manipularlo bajo su exclusiva
responsabilidad.
3.- LIBROS OFICIALES:
Será obligación llevar un
libro oficial habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en donde
se registren diariamente los movimientos de entradas y salidas de alcoholes
para fabricación.
4.- DECLARACION JURADA
MENSUAL:
Los responsables presentarán
mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días corridos posteriores al mes que se
declara, una declaración de movimientos de entradas y salidas, cuyo modelo e
instrucciones se consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente
Capítulo.
Anexo I - Capítulo III -
Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE
UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE MANIPULADORES DE ALCOHOL METILICO
Este impreso tendrá
carácter de Declaración Jurada y contempla los movimientos mensuales de
entradas y egresos de alcohol metílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado,
quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de
hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que
corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON
SOCIAL:
Deberá consignarse el
nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número
de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los
movimientos de los volúmenes o peso de alcoholes ingresados, indicando los
datos del remitente (Razón Social, Número de Inscripción ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, Localidad y Provincia).
6.- MOVIMIENTO DE EGRESOS:
Se deberá consignar los
números internos de orden de fabricación, indicando por análisis de Libre
Circulación Tipo el destino dado a los alcoholes.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O
APODERADO
Deberá ser firmado y
sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que
recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.