Detalle de la norma DI-161-2017-DNRNPACP
Disposición Nro. 161 Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Organismo Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Año 2017
Asunto Establécese derogar el uso de los formularios 31, 31A y 31C a partir del día 15 de mayo de 2017
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2017
Detalle de la norma

Disposición 161-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

 

Visto los diferentes Convenios de Complementación suscriptos entre esta Dirección Nacional y los Organismos Tributarios, la operatoria de comunicación entre estos organismos y el Registro Seccional y la determinación del uso de los Formulario 31, 31A y 31C para los trámites de Altas, Transferencias, Bajas, los cuales fueron creados por conducto de la Disposición D.N. N° 391/1997.

 

Considerando:

 

Que por Disposición D.N. N° 844/2002 se consideró necesario implementar entre los Registros Seccionales un sistema de Altas Impositivas entre jurisdicciones, por el cual todo vehículo que cambie de radicación obtenga la misma a través del envío por parte del Registro Seccional de presentación del trámite registral del Formulario 31A .

Que la puesta en vigencia del Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes denominado SUCERP previsto por los distintos Convenios suscriptos con determinadas jurisdicciones que estuviesen incorporadas a la operatoria de la mencionada Disposición D.N N° 844/02 y a Convenios de Complementación de Servicios que previeran el uso de los Formularios 31, no importó expresamente dar de baja el uso de éste Formulario en pos de mantener la igualdad de procedimientos en los distintos Registros Seccionales

Que a partir del 4 de abril de 2016 por conducto de la Disposición D.N. N° 127/2016 se estableció la operatoria de Altas Interjurisdiccionales a través del mencionado SUCERP, facultándose al Departamento Tributos y Rentas a su gradual implementación en todo el país.

Que en la actualidad el objetivo de incorporar a todos los registros del país a la operatoria de Altas Interjurisdiccionales por medio del SUCERP se encuentra cumplido, en vigencia y consolidada.

Que la operatoria del Sistema Informático SUCERP, se realiza con la utilización de la Solicitud Tipo 13 (única) cuyo formato fuera establecido por Disposición D.N. N° 203/2016, ha devenido en la superposición de tareas a través de distintas formas de comunicación y resguardo de la información tributaria.

Que en aquellas jurisdicciones que incorporadas a la operatoria de la mencionada Disposición D.N. N° 844/02 o en las cuales habiéndose suscripto Convenio de Complementación de Servicios que previera el uso del SUCERP, el intercambio de información con los Organismos Tributarios, bajas, altas y actualización de datos impositivos se encuentra garantizada en línea por medio del mismo sistema y la emisión de la solicitud tipo 13 (única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO. 1° - Establécese derogar el uso de los formularios 31, 31A y 31C a partir del día 15 de mayo de 2017 en los Registros Seccionales que tramitaran actualización, Altas y bajas impositivas en las jurisdicciones mencionadas en el Anexo I.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Tributos y Rentas para ampliar la nómina del Anexo I en oportunidad de la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria del Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes SUCERP.-

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Tributos y Rentas a elaborar el nuevo Anexo de jurisdicciones alcanzadas por la operatoria normada en la Disposición 844/02.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO I

PROVINCIAS

CORDOBA, RÍO NEGRO

MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOMOTORES MODELO AÑO 1977-2006 INCLUSIVE: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BARADERO, CAMPANA, CHASCOMUS, ESCOBAR, GENERAL PUEYRREDON, LA COSTA, LA PLATA, LANÚS, PUAN, SAN MIGUEL, SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, TANDIL, TIGRE, TRENQUE LAUQUEN, VICENTE LOPEZ, VILLA GESELL.-

MUNICIPALIDADES RESTO DEL PAÍS: CLORINDA, CORDOBA, EL COLORADO, FORMOSA, LA PLAYOSA, RÍO CUARTO, VILLA MARÍA.-

DI-2017-08702222-APN-DNRNPACP#MJ

e. 18/05/2017 N° 32622/17 v. 18/05/2017