Resolución General
4053-E
Procedimiento.
Régimen de emisión de comprobantes. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes. Resolución General N° 3.704. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
16/05/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias y N° 3.704 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las
condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas,
Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o
importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos
aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que por su parte, la
Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas y procedimiento de la norma
mencionada en el considerando anterior, en el marco del proceso de reingeniería
del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), ampliando el
universo de sujetos comprendidos y comprobantes alcanzados, por tal sistema.
Que, en ese orden, la
Resolución General N° 3.704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar
utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con
anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no cumplieran con las
condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, aún cuando contaran
con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.
Que razones de
administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción,
a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas
para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán
continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos
1° y 2° de la Resolución General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017,
inclusive.
Una vez cumplida la fecha
indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia,
deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados
según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- En reemplazo
de los comprobantes citados en el artículo anterior, a partir del día 1° de
junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las
condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción.
ARTÍCULO 3°.- En caso de
incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, los responsables
serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- La presente
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/05/2017 N° 33480/17
v. 18/05/2017