Resolución
323-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0005182/2016, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 108 del 16 de febrero de
2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
modificada por su similar N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de
septiembre de 2009 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) se celebró el Convenio Marco de
Cooperación Técnico Administrativa a los fines de coordinar esfuerzos y
estructuras de recursos humanos, materiales y técnicos para la realización de
proyectos de interés común de ambas instituciones, destinados a llevar a cabo
un seguimiento, en tiempo real y eficaz de las actividades de fiscalización,
inspección y certificación de la sanidad, calidad y seguridad alimentaria de
frutas y hortalizas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Que, a tales efectos, las
partes suscribieron el Acta Acuerdo Complementaria N° 1, por la cual COPEXEU se
comprometió a aportar los recursos necesarios para dar cumplimiento a cada uno
de los programas y planes de trabajo establecidos en la misma.
Que por el Anexo de la
referida Acta Acuerdo se estipuló el monto, la forma y el modo de desembolso
para el año 2009.
Que, posteriormente, las
partes acordaron dar continuidad a los aportes realizados por COPEXEU para los
años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, suscribiendo con tal objeto las
Addendas Nros. 1, 2 ,3 ,4 y 5, mediante las cuales también se establecieron los
montos y las formas de efectivización del aporte para cada nuevo período.
Que a los fines de
articular los mecanismos administrativos, conformar el cuerpo de inspectores
fitosanitarios y aportar los fondos necesarios, las partes celebrantes
acordaron la participación de la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA
(FUNBAPA) para coordinar y ejecutar la administración de los recursos financieros
aportados por COPEXEU para el cumplimiento de los planes de trabajo de
certificaciones de exportación.
Que en función de los
antecedentes reseñados, las partes manifestaron la voluntad expresa de
continuar con el desarrollo de las actividades de cooperación y asistencia que
han venido llevando a cabo en el marco del acuerdo celebrado oportunamente,
durante los períodos 2016 y 2017.
Que la Ley N° 27.233
establece el marco para la constitución de una red de asistencia sanitaria para
la ejecución de planes y programas del SENASA.
Que por el Artículo 1° de
la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, modificada por su similar N° 671
del 26 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se constituyó en el ámbito de la Unidad Presidencia de este
Servicio Nacional el Registro Nacional de Entes Sanitarios, teniendo por
objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales
nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de
control público o certificación de agroalimentos contenidas en los planes o
programas del SENASA vinculados con las áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Que la FUNBAPA ha
presentado ante el SENASA la documentación requerida para su Registro como Ente
Sanitario.
Que la documentación
mencionada en el párrafo precedente forma parte de un expediente que se
encuentra bajo estudio de las distintas dependencias técnicas, contables y
legales de este Organismo, a efectos de analizar cada uno de los programas
ejecutados a la fecha por la FUNBAPA -entre los que se incluyen: Fiebre Aftosa,
Brucelosis, Carpocapsa, Mosca de los Frutos, Certificación de Cebolla para
Exportación, Laboratorio Agroalimentario, Sistema Cuarentenario Patagónico,
Banco de Vacunas, entre otros- para efectivizar el registro de la mencionada
Organización No Gubernamental bajo la figura de Ente Sanitario.
Que hasta tanto se
instrumenten los nuevos mecanismos de coordinación y complementación
institucional que prevé el Artículo 7° de la Ley N° 27.233, se plantea la
necesidad de convalidar los Planes de Trabajo correspondientes a las tareas
desarrolladas y aportadas en el Ejercicio 2016, estableciendo, a su vez, el
cronograma de aportes a realizar por COPEXEU para el año 2017, con la
participación de acciones específicas de la FUNBAPA para la ejecución y
seguimiento de los mencionados programas fitosanitarios.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.233 y en el Artículo 8°, incisos a) y h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de
Trabajo para la certificación de exportaciones 2016. Se convalida el Plan de
Trabajo para el año 2016 acordado entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal
(DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el COMITÉ DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y
la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para el desarrollo
de acciones de certificación de las exportaciones de fruta de pepita y carozo
de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y para la exportación de manzanas y peras bajo un enfoque de
sistemas y con tratamiento cuarentenario de frío de las Provincias de RÍO NEGRO
y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de acuerdo a los
lineamientos de los respectivos Protocolos suscriptos con dichos países que
como Apéndice I del Anexo registrado bajo el N° IF-2017-08492902-APN-PRES#SENASA,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Plan de
Trabajo para la certificación de exportaciones 2017. Se aprueba el Plan de
Trabajo para el año 2017, acordado entre la Dirección Nacional de Protección
Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU.
(COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para el
desarrollo de las acciones de certificación de las exportaciones de fruta de
pepita y carozo de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y para la exportación de manzanas y peras bajo un
enfoque de sistemas y con tratamiento cuarentenario de frío de las Provincias
de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de
acuerdo a los lineamientos de los respectivos Protocolos suscriptos con dichos
países que como Apéndice II del Anexo registrado bajo el N°
IF-2017-08492902-APN-PRES#SENASA, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- El Plan de
Trabajo aprobado en el artículo precedente tiene vigencia retroactiva a partir
del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
ANEXO (Apéndice I)
PLAN DE TRABAJO 2016
El presente Plan de
Trabajo es parte del Acta Acuerdo Complementaria N° 1 al Convenio Marco de
Cooperación Técnico Administrativa celebrado entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el COMITÉ DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), tuvo vigencia de UN (1) año a
partir del 1° de enero de 2016 y se ajustó a las siguientes condiciones
acordadas entre las partes celebrantes:
PRIMERA: APORTES. El
COPEXEU aportó a la FUNBAPA la cantidad de PESOS OCHO- CIENTOS DIECINUEVE MIL
($ 819.000.-), de acuerdo al siguiente cronograma de desembolso: para los meses
de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, la cantidad de
PE- SOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-).
Dicho importe corresponde
al costeo de las actividades realizadas de lunes a viernes, en el horario
oficial establecido por la Resolución SENASA N° 960 del 30 de diciembre de
2004, de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas, que surgen del cumplimiento de
lo establecido en la citada Acta Acuerdo, considerando un volumen bajo
protocolo de exportación complementaria a los mercados de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de DOS MILLONES (2.000.000) de
bultos de DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg).
En caso de incrementarse
el volumen a exportar a dichos destinos, se acordó adecuar los importes a
aportar por el COPEXEU según la siguiente relación: hasta TRES MILLONES
(3.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($
940.000.-) en total; hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) bultos, la
cantidad de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.045.000.-) en total;
hasta CUATRO MILLONES (4.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS UN MILLÓN
CIEN MIL ($ 1.100.000.-) en total.
Los montos resultantes del
ajuste, atento al incremento de volúmenes exportables, fueron efectivizados por
el COPEXEU en partes iguales en las últimas TRES (3) cuotas mensuales (junio,
julio y agosto).
SEGUNDA: El aporte
establecido en la cláusula precedente fue depositado entre los meses de febrero
y agosto de 2016, en remesas mensuales del 1 y al 5 de cada mes subsiguiente al
período mensual devengado.
TERCERA: La FUNBAPA
estableció como cuenta bancaria exclusiva a los efectos del presente y donde
debieron transferirse los fondos, la del BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal N° 250,
Cuenta Corriente N° 122000049/10, a nombre de FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA, con CUIT N° 30-65717134-0.
CUARTA: PERSONAL. Durante
la temporada 2016 el COPEXEU contrató al personal de las mesas de inspección
del programa, haciéndose cargo de las remuneraciones, horas extras y cobertura
de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), debitándose ese importe de lo
que correspondía aportar a la FUNBAPA. Dicho personal fue capacitado por el
SENASA y por el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS (USDA).
ANEXO (Apéndice II)
PLAN DE TRABAJO 2017
El presente Plan de
Trabajo es parte del Acta Acuerdo Complementaria N° 1 al Convenio Marco de
Cooperación Técnico Administrativa celebrado entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el COMITÉ DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU. (COPEXEU) y la FUNDACIÓN
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), y tendrá vigencia de UN (1) año
a partir del 1° de enero de 2017 ajustándose a las siguientes condiciones
acordadas entre las partes celebrantes:
PRIMERA: APORTES. El
COPEXEU aportará a la FUNBAPA la cantidad de PESOS SEIS- CIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 675.873,18), de
acuerdo al siguiente cronograma de desembolso: para los meses de febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, la cantidad de PESOS NOVENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 96.553,31).
Dicho importe corresponde
al costeo de las actividades realizadas de lunes a viernes, en el horario
oficial establecido por la Resolución SENASA N° 960 del 30 de diciembre de
2004, de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas, que surgen del cumplimiento de
lo establecido en la citada Acta Acuerdo, considerando un volumen bajo
protocolo de exportación complementaria a los mercados de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de DOS MILLONES (2.000.000) de
bultos de DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg).
En caso de incrementarse
el volumen a exportar a dichos destinos, se acuerda adecuar los importes a
aportar por el COPEXEU según la siguiente relación: hasta TRES MILLONES
(3.000.000) de bultos, la cantidad de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS NO- VENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 790.494,94)
en total; hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) bultos, la cantidad de
PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA
CENTAVOS ($ 898.289,70) en total; hasta CUATRO MILLONES (4.000.000) de bultos,
la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($ 943.204,18) en total.
Los montos resultantes del
ajuste, atento al incremento de volúmenes exportables, serán efectivizados por
el COPEXEU en partes iguales en las últimas TRES (3) cuotas mensuales (junio,
julio y agosto).
SEGUNDA: El aporte
establecido en la cláusula precedente será depositado entre los meses de
febrero y agosto de 2017, en remesas mensuales del 1 y al 5 de cada mes
subsiguiente al período mensual devengado.
TERCERA: La FUNBAPA
establece como cuenta bancaria exclusiva a los efectos del presente y donde
deben transferirse los fondos, la del BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal N° 250, Cuenta
Corriente N° 122000049/10, a nombre de FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA, con
CUIT N° 30-65717134-0.
CUARTA: PERSONAL. Durante
la temporada 2017 el COPEXEU contratará al personal de las mesas de inspección
del programa, haciéndose cargo de las remuneraciones, horas extras y cobertura
de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART). Dicho personal será capacitado
por el SE- NASA y por el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS
(USDA).
QUINTA: El COPEXEU se hace
cargo de todos las erogaciones referidas a la infraestructura necesaria para
llevar adelante el Plan de Trabajo; gastos de alquiler, limpieza, desinfección,
etc.
IF-2017-08492902-APN-PRES#SENASA
e. 18/05/2017 N° 33412/17
v. 18/05/2017