Resolución
84-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
15/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0004136/2017, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones
Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 y C. 31 de fecha 30 de julio de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
expediente citado en el Visto, se tramita la implementación del Régimen de
Importación de Metanol por Análisis.
Que el Artículo 4º de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 instituye que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a
la misma.
Que el Artículo 16 de la
citada ley establece que el tránsito o circulación, en cualquiera de sus
formas, del metanol sólo podrá realizarse en las formas y condiciones que determine
reglamentariamente la Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución C. 11
fecha 4 de diciembre de 1996, en su TITULO I, CAPITULO VI constituye las Normas
de rotulación para alcoholes etílicos y metanol fraccionados.
Que la mencionada norma en
su TITULO III, CAPITULO II, instituye que los fraccionadores y/o comerciantes
de metanol solo podrán vender alcohol metílico a granel o fraccionado en
envases superiores a los 1000 cc cuando el comprador se encuentre inscripto
ante INV.
Que actualmente existen
empresas que importan metanol pro análisis en envases de hasta CUATRO LITROS (4
litros) y solicitan autorización para luego comercializarlo en su envase
original a no inscriptos que lo utilizan exclusivamente para calibración de
equipos y análisis químicos.
Que resulta necesario
contemplar estos casos cuando el producto importado tenga el destino
mencionado. Que la Resolución Nº C. 31 de fecha 30 de julio de 2015 homologa el
Modulo correspondiente al sistema de alcoholes que forma parte del Sistema de
Declaraciones Juradas en Línea del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/2016,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el Punto 7º del CAPITULO II, TITULO III, de la Resolución C. 11 de fecha 4 de
diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los fraccionadores
solo podrán vender metanol a granel o fraccionado, en envases superiores a UN
MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el comprador se encuentre inscripto
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVNICULTURA, y en envases de hasta UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el adquirente lo utilice para calidad
pro análisis. Aquellos establecimientos que importen este producto en
contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán
comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el
adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos
químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar contra
presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para verificar
número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la respectiva
factura comercial”.
La Circulación del
producto desde el fraccionador al adquirente, deberá estar amparado por factura
o remito comercial en la que además de los datos obligatorios se indicará:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen o Peso.
c) Capacidad y tipo de
envase.
d) Análisis de Libre
Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
e) Pureza Porcentaje en
peso.
f) Destinatario.
ARTÍCULO 2º- Los
inscriptos mencionados que importen este producto en envases de hasta CUATRO
MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo comercialicen en su envase original,
deberán adecuar estos, a lo establecido en la normativa vigente, agregando un
rótulo en idioma español con las siguientes especificaciones:
a) Denominación del
producto.
b) Nombre o Razón Social y
Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del
Fraccionador y/o Comerciante de Metanol.
c) Domicilio.
d) Pureza Porcentaje en
Peso.
e) Contenido Neto.
f) Análisis Libre
Circulación Tipo.
g) Advertencia Sobre
Toxicidad.
h) Producto Inflamable de
Primera.
ARTÍCULO 3º-Las ventas de
metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas, serán comunicadas a
través del Sistema de Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de
Movimiento Nº 253 “Egreso de alcohol fraccionado despachado”.
ARTÍCULO 4º- Los
incumplimientos a la presente norma serán considerados en INFRACCIÓN AL
ARTÍCULO 29º DE LA LEY Nº 24.566.
ARTÍCULO 5º.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 18/05/2017 N° 33011/17
v. 18/05/2017