Resolución Conjunta
37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0102822/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ZUCAMOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-67791163-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos que conforman una línea de
producción para la fabricación de cartón corrugado en planchas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción
de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de San Francisco Solano, Partido de
Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 148 emitido con fecha 16 de septiembre de 2013 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma ZUCAMOR
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia emitida por la empresa SGS
ARGENTINA S.A. SISTEMAS Y SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN, de la que surge que la
firma se encuentra certificada en cuanto al cumplimiento de los requisitos de
la norma IRAM/ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CELULOSA Y PAPEL, organismo descentralizado en la
órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Artículo 19 de
la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez
que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la producción de cartón
corrugado en planchas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8439.30
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de cartón corrugado, compuesta por: debobinadores
y empalmadores automáticos, corrugador-encolador, precalentadores, aplicación
de adhesivo, mesa de secado, regulador de tracción, máquina de corte longitudinal
y hendidos, máquina de corte transversal, transportadores y estructura
metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
2
|
8428.39
|
Transportadores, de
acción continua, de rodillos motores.
|
UNA (1)
|
3
|
8428.33
|
Transportadores, de
acción continua, de banda.
|
SEIS (6)
|
4
|
8428.90
|
Transportadores, de
rodillos libres.
|
DOS (2)
|
5
|
8428.39
|
Transportadores, de
acción continua, de cadena.
|
NUEVE (9)
|
6
|
8428.90
|
Mesa rotante para girar
90°, pilas de hojas de cartón.
|
DOS (2)
|
7
|
8428.90
|
Máquina apiladora,
automática, de hojas de cartón.
|
UNA (1)
|
8
|
8716.80
|
Carro dirigido a mano
para el transporte de cartones de descarte.
|
UNA (1)
|
9
|
8427.10
|
Carretilla apiladora,
autopropulsada, accionada por motor eléctrico.
|
DOS (2)
|
10
|
8537.10
|
Tablero de control y
mando, con controladores lógicos programables incorporados.
|
DOS (2)
|
11
|
8479.89
|
Máquina para la limpieza
de bandas transportadoras mediante cepillos giratorios.
|
UNA (1)
|
12
|
8422.40
|
Máquina para envolver,
con película de plástico, pilas de cartón corrugado.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de
EUROS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA (€
4.379.790,00.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los
informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de
mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 17/05/2017 N° 32562/17
v. 17/05/2017