Resolución Conjunta
36-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0098317/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GUIALEMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 33-70733811-9, ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes
de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3
de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de malvaviscos,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N°
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y
12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 207 emitido con fecha 18 de diciembre de 2014 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa GUIALEMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado el certificado de sistema de
gestión de calidad, bajo la norma IRAM Norma MERCOSUR 323:2010 HACCP, emitida
por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM. Asimismo,
aportó el certificado bajo la norma IRAM NM 324:2010- Buenas Prácticas de
Manufactura en Industria de Alimentos, emitido por el organismo citado
anteriormente.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma GUIALEMAR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma GUIALEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº
33-70733811-9, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración de malvaviscos, cuya descripción de
bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8419.89
|
Combinación de máquinas,
conformando un solo cuerpo, destinada a la preparación de gelatina,
constituida por: recipiente de acero inoxidable, de 150 l ( CIENTO CINCUENTA
LITROS) de capacidad, con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento
térmico del producto; recipiente de acero inoxidable, de 200 l (DOSCIENTOS
LITROS) de capacidad, con encamisado para tratamiento térmico del producto;
bomba a tornillo para la impulsión de la preparación y tableros de control y
distribución de energía eléctrica.
|
1
|
2
|
8419.81
|
Aparato para cocción de
jarabe a base de azúcar, constituido por: reactor con recinto encamisado para
circulación de vapor, bombas, dispositivo rascador y filtros de acero
inoxidable.
|
1
|
3
|
8428.39
|
Transportador-alimentador
de ingredientes, a tornillo, con su motor de accionamiento.
|
1
|
4
|
8419.89
|
Combinación de máquinas
destinada al enfriamiento de productos alimenticios, conformada por: DOS (2)
recipientes de acero inoxidable con agitador y dispositivo de enfriamiento;
recipiente de acero inoxidable, encamisado; bombas de tornillo; recipiente de
pesaje y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
1
|
5
|
8419.81
|
Aparato para el
pre-calentamiento de jarabe a base de azúcar y agua, mediante vapor.
|
1
|
6
|
8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la cocción de jalea utilizada en el relleno de malvaviscos,
constituida por: reactor con recinto encamisado para circulación de vapor,
con bombas y dispositivo rascador; filtro para jalea, de acero inoxidable;
recipiente encamisado de 200 l (DOSCIENTOS LITROS) de capacidad; bomba a
tornillo; tuberías de interconexión, de acero inoxidable, con sus accesorios
y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
1
|
7
|
8419.89
|
Aparato para el
suministro de agua caliente y fría a partir de la provisión de agua y vapor,
con intercambiadores de calor y dispositivos digitales de regulación de
temperatura.
|
1
|
8
|
8438.20
|
Combinación de máquinas
destinada a la obtención de artículos de confitería (malvaviscos),
constituida por: transportador de cinta, de 1.350 mm (MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA MILÍMETROS) de ancho y 20.000 mm (VEINTEMIL MILÍMETROS) de largo,
sobre el que se encuentran montados: dispositivo de riego de almidón, previo
al cabezal extrusor; extrusor, de acero inoxidable, con VEINTIUNA (21)
boquillas; dispositivo de riego superior de almidón; guillotina mecánica
accionada mediante servomotor y aparato de recolección de almidón; aireador
continuo con sus filtros; equipamiento para inyección de colores; aparato
para extracción final de almidón con sus cintas trasportadoras y tableros de
control y distribución de energía eléctrica.
|
1
|
9
|
8421.39
|
Aparato para la
separación de almidón en aire, con ventiladores y tablero de control y mando.
|
1
|
10
|
8419.89
|
Aparato de enfriamiento
de artículos de confitería, constituido por: transportador de cinta, de NUEVE
(9) niveles y dispositivos de enfriamiento.
|
1
|
11
|
8421.39
|
Aparato para la
generación de nitrógeno a partir de aire atmosférico, con sus filtros
internos.
|
1
|
12
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a aspirar y filtrar aire en zonas de trabajo con material en polvo,
constituida por: campanas aspirantes, filtros, ventiladores y ductos.
|
1
|
13
|
8438.90
|
Parte componente de
extrusora de artículos de confitería.
|
1
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de FOB DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS (U$S 768.883,50.-). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1 de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma GUIALEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 17/05/2017 N° 32560/17
v. 17/05/2017