Resolución Conjunta
RC-34-2017-SCOME
RC-34-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-34-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-34-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 34-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0357576/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de galletas tipo crackers, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 274 emitido con fecha 28 de abril de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación de calidad bajo las normas IRAM NM 324:2010 (BPM), IRAM NM 323:2010 (HACCP), HACCP CODEX y FSSC 22000.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECÁNICA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de galletas tipo crackers, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8438.10

Amasadora horizontal, con cuba de MIL CIEN LITROS (1.100 l) de capacidad, dosificador de ingredientes, recipiente sobre ruedas para descarga y tablero de control con controlador lógico programable (PLC).

DOS (2)

2

8438.10

UNA (1) Combinación de máquinas destinada a la fabricación de productos de galletería, constituida por: alimentador de masa con cinta transportadora y unidad de corte vertical; transportadores de banda, incluso con aparato detector de metales; máquina extrusora, de CUATRO (4) cilindros, con transportador y motores de velocidad variable; laminadores de corte, intermedios y de calibración, accionados con motores de velocidad variable, con transportadores de interconexión; distribuidor de harina y productos en polvo mediante cepillos motorizados; máquina rotativa moldeadora; máquina rotativa cortadora; transportadores para desprendimiento de masa, evacuación de recortes y carga de horno; horno túnel para galletería de SETENTA Y CUATRO METROS (74 m) de longitud; transportador de descarga de horno y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

3

8422.40

UNA (1) Combinación de máquinas destinada a colocar, en cajas, paquetes de productos de galletería, constituida por: transportadores de paquetes, transportadores con guías para sincronizar la alimentación de paquetes, transportadores para alimentación de máquinas encajonadoras, máquina de armar cajas de cartón, transportador de cajas vacías, máquina de colocar en cajas paquetes de productos de galletería, transportador de cajas llenas, máquina de cerrar cajas y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

4

8428.90

Manipulador (volcador) de cubas.

DOS (2)

5

8438.90

Molde rotativo para productos de galletería.

UNA (1)

6

8438.90

Rodillos cortadores para productos de galletería.

DOS (2)

7

8428.39

Transportador de acción continua, de malla de alambre.

UNA (1)

8

8428.33

Transportadores de acción continua, de cinta, con accionamiento mediante motores de velocidad variable.

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de FOB EUROS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS (€ 2.378.806.-). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 17/05/2017 N° 32558/17 v. 17/05/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-256-2000-ME Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.