Resolución Conjunta
34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0357576/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de galletas tipo
crackers, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 274 emitido con fecha 28 de abril de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para la certificación de calidad bajo las normas IRAM NM 324:2010
(BPM), IRAM NM 323:2010 (HACCP), HACCP CODEX y FSSC 22000.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECÁNICA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN
SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN,para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-71182832-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la producción de galletas tipo crackers, cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8438.10
|
Amasadora horizontal,
con cuba de MIL CIEN LITROS (1.100 l) de capacidad, dosificador de
ingredientes, recipiente sobre ruedas para descarga y tablero de control con
controlador lógico programable (PLC).
|
DOS (2)
|
2
|
8438.10
|
UNA (1) Combinación de
máquinas destinada a la fabricación de productos de galletería, constituida
por: alimentador de masa con cinta transportadora y unidad de corte vertical;
transportadores de banda, incluso con aparato detector de metales; máquina
extrusora, de CUATRO (4) cilindros, con transportador y motores de velocidad
variable; laminadores de corte, intermedios y de calibración, accionados con
motores de velocidad variable, con transportadores de interconexión;
distribuidor de harina y productos en polvo mediante cepillos motorizados; máquina
rotativa moldeadora; máquina rotativa cortadora; transportadores para
desprendimiento de masa, evacuación de recortes y carga de horno; horno túnel
para galletería de SETENTA Y CUATRO METROS (74 m) de longitud; transportador
de descarga de horno y tableros de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
3
|
8422.40
|
UNA (1) Combinación de
máquinas destinada a colocar, en cajas, paquetes de productos de galletería,
constituida por: transportadores de paquetes, transportadores con guías para
sincronizar la alimentación de paquetes, transportadores para alimentación de
máquinas encajonadoras, máquina de armar cajas de cartón, transportador de
cajas vacías, máquina de colocar en cajas paquetes de productos de
galletería, transportador de cajas llenas, máquina de cerrar cajas y tableros
de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.90
|
Manipulador (volcador)
de cubas.
|
DOS (2)
|
5
|
8438.90
|
Molde rotativo para
productos de galletería.
|
UNA (1)
|
6
|
8438.90
|
Rodillos cortadores para
productos de galletería.
|
DOS (2)
|
7
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de malla de alambre.
|
UNA (1)
|
8
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de cinta, con accionamiento mediante motores de velocidad
variable.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de FOB EUROS DOS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS (€ 2.378.806.-). Asimismo, a
fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta
lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la
presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a
la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 17/05/2017 N° 32558/17
v. 17/05/2017