Resolución General
4052-E
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones
indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa
aplicativo unificado.
Ciudad de Buenos Aires,
16/05/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y
las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título
III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores,
entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los
períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución
General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los
plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las
Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y
complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la
confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que la Resolución General
N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de
informar -cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año
valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales,
mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de
optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en
esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio
“web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes
personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias
de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en
el marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido,
resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES
PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los
referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución
General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e
ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada
utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado
“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades,
características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse
en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos
comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y
complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán
confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales
del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a
continuación:
a) Los que hubieran
adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior,
previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio
denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración
jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán
contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
b) Los responsables
sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y
excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás
bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado
denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los
sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b)
precedentes.
Se encuentran comprendidos
en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para
contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260.
A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho
importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que
utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a
continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y
demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán
consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los
beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E,
su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el
detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las
normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa
fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma-
podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna
de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto
que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley
N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso
a).
ARTÍCULO 4°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las
declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir
de dicha fecha.
Los contribuyentes a
quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del
impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del
servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar
las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F.
762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES
PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto
por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la
situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a
la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016
con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la
versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la
declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en
dicho inciso a).
Las declaraciones juradas
originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-,
correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse
utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1”
y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/05/2017 N° 33358/17
v. 17/05/2017