Resolución
390-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
16/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-08533806- -APN-CME#MP, la Ley Nº 22.802, las Resoluciones Nros. 431 de
fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 171 de fecha 4 de julio
de 2016, y 207 de fecha 17 de marzo de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.802, en
su Artículo 12, inciso b) faculta a la Autoridad Nacional de Aplicación a
establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los productos o
servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.
Que la Resolución Nº 431
de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, incorporó
al régimen de reconocimiento establecido por la Resolución Nº 123 de fecha 3 de
marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a los laboratorios de calibración
y los organismos de inspección cuya labor esté destinada al cumplimiento de los
regímenes de certificación obligatoria, y estableció los requisitos para los
mismos.
Que la Resolución N° 171
de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN estableció la reglamentación técnica referida al equipamiento
eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA ARGENTINA y las
pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad.
Que mediante el dictado de
la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se rediseñaron algunos aspectos técnicos de la
normativa vigente para productos eléctricos de baja tensión, en miras a
facilitar las operatorias que de ella emanan, optimizando las capacidades de
gestión; cuya entrada en vigencia está prevista para el día 18 de mayo del
corriente año.
Que la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó la necesidad de
adecuar la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a fin de una
interpretación y aplicación más eficiente y precisa de la norma técnica.
Que, en virtud de ello,
resulta oportuno, antes de su entrada en vigencia, adecuar la Resolución N°
207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Anexo II al
Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 3º de la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese
el Artículo 6° de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La
adaptación de los productos importados a las exigencias de la presente
resolución para el mercado local, se admitirá en cualquiera de los sistemas de
certificación determinados por la presente medida, para dar observancia a las
exigencias de la geometría de ficha y/o ficha- cable- conector; de acuerdo a lo
establecido por la Resolución N° 524 de fecha 20 de agosto de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Asimismo, se admitirá la
adaptación al mercado local, en las cuestiones relativas a la información que
deben contener los productos eléctricos en sus etiquetas.
A los efectos del ingreso
al país, de la mercadería que deba ser adaptada al mercado local, la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
autorizará el libramiento de la respectiva mercadería “sin derecho a uso”,
previa intervención de la Dirección Nacional de Comercio Interior””.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el Artículo 6º de la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese
el Artículo 12 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Están
excluidos del alcance de la presente resolución los siguientes productos:
a. Todo material y equipamiento
específicamente diseñado para uso exclusivo en automotores, embarcaciones,
aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte.
b. Todo material y
equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo para industria
petrolera, nuclear y aeroespacial.
c. Equipamiento para
diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de
laboratorio, sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación
ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y
equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos.
d. Lámparas de potencia
superior a MIL WATT (1.000 W).
e. Equipos y aparatos
eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA).
f. Equipos de generación
de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los CINCO KILOVOLTAMPERE
(5 kVA) de potencia nominal.
g. Todos los materiales y
aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento
exceda los SESENTA Y TRES AMPERE (63 A).
h. Productos eléctricos
para uso en áreas calificadas como explosivas.
i. Aquellos productos que
ingresen bajo el régimen de “Courier” o de envíos postales en los términos de
las Resoluciones Generales Nros. 3.915 de fecha 24 de julio de 2016 y 3.916 de
fecha 25 de julio de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
j. Aquellos productos que
ingresen al país en carácter de muestras, equipajes acompañados o no, e
importaciones temporarias o en tránsito””.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese
el Artículo 7º de la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese
el Artículo 13 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 13.- El
equipamiento eléctrico de baja tensión, descripto en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente medida, podrá comercializarse por medio de una
declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos
por la presente medida, realizada por el fabricante nacional o importador y
presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016. Esta declaración deberá contener una descripción detallada del producto y
datos técnicos que permitan su completa individualización. En la declaración
jurada, el fabricante o importador deberá dejar expresa constancia de que el
producto por sus características técnicas es solamente de uso profesional, o en
caso contrario, declarar expresamente que será destinado a procesos en los que
será instalado y manipulado por personal capacitado””.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese
el Artículo 14 de la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el por
el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Establécese
que la entrada en vigencia de la exigencia de certificación de los ítems 26,
30, 31, 32, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63,
64, 65 y 66 del Anexo II de la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
comenzará a regir a partir del día 1 de julio del año 2018, dejándose sin
efecto el plazo de entrada en vigencia establecido por el Artículo 28 de la
mencionada resolución”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese
el Artículo 12 de la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Sustitúyese
el Artículo 3° de la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los
responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización de
los productos y servicios alcanzados por los regímenes aludidos en el Artículo
1° de la presente resolución, deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior, los certificados de conformidad emitidos por las entidades
certificadoras reconocidas, previamente al inicio de toda comercialización””.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese
el Artículo 19 de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los
organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección
reconocidos deberán proporcionar a la Dirección Nacional de Comercio Interior,
en forma oportuna y completa, la información que ésta les requiera acerca del
desenvolvimiento de sus tareas. Asimismo, deberán permitir el libre desarrollo
de las tareas de control que, sobre su desempeño, realice la misma. Las
entidades certificadoras deberán presentar en formato digital a la Dirección
Nacional de Comercio Interior, a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016, todos los certificados de conformidad vigentes, sus modificaciones,
extensiones de titularidad y actividades de vigilancia.
En caso contrario la
Dirección Nacional mencionada, podrá proceder a suspender el respectivo
reconocimiento hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido”.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el
Artículo 14 de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Prorrógase
la entrada en vigencia de la Resolución N° 207/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
al día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 9º.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
e. 17/05/2017 N° 33342/17
v. 17/05/2017